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Transición estrecha el cerco para clausurar 29 eléctricas ‘fantasma’

Tras muchos años figurando en la lista de la CNMC, que tiene registradas 550, el ministerio abre un proceso para sacar del mercado a un grupo de empresas sin actividad

Un usuario consulta la factura de la luz en su movil.ÓSCAR CORRAL

La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica ha acordado el inicio de un procedimiento de inhabilitación de 29 compañías comercializadoras para poder ejercer la actividad de venta de energía eléctrica. Concretamente, las que “no han adquirido energía en el mercado de producción en el plazo de un año”, según figura en el anuncio publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Se trata, en general, de pequeñas sociedades limitadas, aunque algunas son de grupos reconocidos. Entre ellas, figuran Naturgy Renovables; Energya VM Energías Especiales (de Grupo Villar Mir); Ignis Energía; Powen Energía; Vesta Renovable; Ahorra Energía Asesores; Antuko Energía; Colabora Energía-Argus; Debaru Energía; Econactiva; Energy Solar Tech; Gestionna Soluciones Energéticas; Inmobiliaria de Construcciones y Arriendos; Luciferasa-1 Energía; Luz del Pueblo; Viroque Energy, o la Sociedad Municipal de Gestión Urbanística de Las Palmas de Gran Canaria.

En estos momentos, en la lista oficial de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) figuran registradas 550 comercializadoras, de las cuales unas 130 no tienen ninguna o escasa actividad. Son las denominadas comercializadoras fantasma. Unas carecen de total actividad, como es el de caso de las que el ministerio quiere ahora inhabilitar, pero otras tienen algún que otro cliente, y una veintena de ellas no tiene cliente final pues solo operan en el mercado mayorista de la electricidad (pool). En tanto se tramita la extinción de su derecho a vender energía, estas compañías no podrán tener acceso a las bases de datos de los puntos de suministro de la CNMC (el acceso a estos datos es una de las razones por las que seguían activas, según denunciaron en su día algunas competidoras) y se les abrirá un trámite de audiencia de 10 días para poder alegar y presentar la documentación que estimen pertinente, según el anuncio del BOE.

El acuerdo del ministerio ha sido trasladado asimismo al operador del sistema, Red Eléctrica de España; al del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español (Omie); a la CNMC y a las empresas distribuidoras, que también podrán presentar alegaciones en el mismo plazo.

El problema de las comercializadoras fantasma ha ido en aumento en los últimos años. En 2023, según el informe de supervisión del mercado minorista de la electricidad de la CNMC, figuraban un total de 504 comercializadoras eléctricas (ahora la lista alcanza las 550), de las cuales solo 382 estaban activas, esto es, compraban energía para suministrarla a sus clientes. El resto, hasta 122 empresas (en estos momentos son 130), carecían de actividad y de cartera alguna. La mayoría mantienen una mínima actividad o algún cliente, por lo que se salvan, de momento.

Pese a ello, y a que la normativa actual permitía la inhabilitación, el ministerio no había iniciado un procedimiento amplio que reclamaban desde el sector y los operadores. De hecho, el procedimiento se ha abierto de acuerdo con el real decreto por el que el Gobierno ha aprobado el Reglamento General de Suministro y Contratación de Energía Eléctrica de la Unión Europea y que pone fin, entre otros asuntos, a la posibilidad de contratar la luz o recibir publicidad por teléfono, salvo expresa petición del cliente. El decreto, que entrará en vigor en breve, una vez que se publique en el BOE, estrecha aún más el cerco sobre las comercializadoras, pues, a partir de ahora, podrán ser inhabilitadas las que no hayan demostrado actividad (esto es, que no hayan comprado energía en el mercado) en el plazo de seis meses desde la fecha de inicio comunicada.

La potestad de inhabilitar “de oficio” a las empresas que no cumplan será ya del Ministerio para la Transición ecológica (hasta ahora los posibles procedimientos se estancaban entre este, la CNMC y REE) y afectará a las comercializadoras de nueva creación aunque también se podrá instruir la inhabilitación a las antiguas, según indican fuentes próximas al departamento que dirige Sara Aagesen. Este carácter potestativo ha sorprendido entre las empresas del sector porque “deja margen a la arbitrariedad”, según algunas de las alegaciones que se hicieron a una norma que llevaba tramitándose desde agosto de 2024.

Los requisitos se endurecen

El real decreto, de más de 200 páginas, impone como requisitos para vender electricidad que la empresa en cuestión tenga “capacidad legal, técnica y económica”. Para poder funcionar, estas empresas deben comprar energía en el mercado de producción en un plazo máximo de seis meses desde la fecha en que inicie su actividad y ejercerla de manera continuada por un plazo superior a seis meses. Por su parte, deberá aportar las garantías requeridas y comprar la energía necesaria para el suministro a su cartera de clientes.

Respecto al procedimiento de la habilitación para vender energía, y de acuerdo con la Ley del Sector Eléctrico, este derecho podrá extinguirse durante el plazo máximo de un año en el caso de que el comercializador incumpla los requisitos antes citados. El procedimiento, tal como ha ocurrido con el que se publica este miércoles en el BOE para inhabilitar a 29 empresas, lo iniciará de oficio (o “a instancia de parte”) la Dirección General de Política Energética y Minas. Mientras dure el procedimiento, esta dirección podrá prohibir el traspaso de consumidores de la comercializadora en cuestión a otra de un mismo grupo; que la afectada tramite nuevas altas; que pueda acceder a la base de datos de puntos de suministro de la CNMC u obtener información sobre cambios de suministrador. Asimismo, podrá ordenar la retirada de ofertas del comparador de tarifas del organismo regulador.

Tras el correspondiente trámite de audiencia, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses. En caso de no recibirse respuesta en ese plazo, el procedimiento caducará.

En los años de la crisis energética, entre 2021 y 2023, cesaron en su actividad unas 80 comercializadoras, por cierre o inhabilitación, lo cual generó un agujero en el sistema. Tanto en caso de cese de actividad como por la ruptura unilateral de los contratos (las empresas que adquirían la energía en el mercado diario, a raíz de que los precios se disparasen, no podían mantener sus compromisos) los clientes eran expulsados a una comercializadora regulada o de referencia (COR), pero la energía que no habían pagado se convertía en una deuda del sistema, que tenían que asumir todos los operadores, principalmente, Naturgy, Endesa o Iberdrola. Además, el cliente en el mercado libre, en tanto contrata con otra comercializadora, se le aplica un recargo del 20%, que llegó a suponer un coste de 130 millones de euros en aquellos años para los afectados, según la CNMC.

Las piratas

Algunas de aquellas compañía incurrían en fraude, pues no llegaban a pagar la energía que adquirían pero sí se la cobraban al cliente y luego desaparecían: eran las denominadas eléctricas pirata, que generaron un agujero de unos 100 millones de euros en el sistema.

La CNMC llegó a tramitar en su día hasta una treintena de procedimientos de inhabilitación contra otras tantas compañías, por el incumplimiento de la obligación de comprar la energía necesaria para atender a sus clientes y la falta de garantías suficientes a la hora de comprarla o por el impago de los peajes de acceso a las redes.

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