¿El fin de la competencia en el mercado eléctrico llega por decreto?
El Gobierno tramita un reglamento que pondrá a prueba la solvencia de las comercializadoras y protegerá al consumidor contra las prácticas engañosas
Tras más de dos décadas desde la liberalización del mercado minorista de la electricidad hay registradas en España unas 500 comercializadoras, la inmensa mayoría independientes y, el resto, un número reducido propiedad de los grupos tradicionales verticalmente integrados (Iberdrola, Endesa o Naturgy, principalmente), que comercializan también en el mercado regulado. De estas empresas que figuran en el registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), más de un centenar carece de actividad sin que sean inhabilitadas, lo que se achaca a la permisividad del Gobierno y a la laxa normativa española.
Precisamente, las escasas obligaciones de capital social o de aportación de avales para adquirir la energía en el mercado han provocado graves situaciones de insolvencia, especialmente, durante la crisis derivada de la guerra de Ucrania, que ha perjudicado a los clientes y al propio sistema (también por la proliferación en su día de comercializadoras pirata, que dejaron un agujero de millones de euros). Por su parte, los abusos en la contratación, denunciados por la propia CNMC, que ha canalizado las quejas de miles de usuarios, han llevado al Ministerio de Transición Ecológica a endurecer las condiciones de estas compañías con una batería de medidas que, en su inmensa mayoría, figuran en el proyecto de real decreto por el que se aprueba el reglamento general de suministro y contratación que fue sometido audiencia pública el pasado verano.
La norma, que aún no ha entrado en vigor, incluye exigencias que pueden cambiar el panorama del mercado y una clara restricción de la libre competencia, como han denunciado las empresas independientes que, en sus alegaciones, consideran que el reglamento favorece “al monopolio eléctrico”. De hecho, las grandes del sector han aplaudido, a veces con matices, las medidas incluidas en el mismo. En este punto, el Gobierno se ha visto obligado a buscar el equilibrio entre solvencia y competencia y ha recogido el guante de las recomendaciones de la CNMC para evitar fraudes, lo que podría suponer una criba de empresas.
Las medidas propuestas son de calado. Entre otras, las comercializadoras no podrán realizar publicidad y contratar el suministro vía telefónica; deberán contar con un capital social adecuado; depositar hasta 300.000 euros en avales para cubrir los peajes de la luz y no incluir cláusulas de permanencia en los contratos. A todo ello se añade otra medida importante impuesta por una directiva: la obligación de someterse, en determinados casos, a test de estrés para medir su grado de solvencia.
El fin de la vía telefónica
El artículo 13 de la propuesta de reglamento establece “el final de la posibilidad de que los comercializadores puedan realizar publicidad y contratación del suministro vía telefónica, salvo que exista una petición expresa por parte del consumidor o la llamada sea originada por su propia iniciativa”. El ministerio acepta la petición de la CNMC, que en su último informe sobre los mercados minoristas de la luz y el gas, ya planteaba esta medida. Según el organismo supervisor, “se vienen registrando numerosas reclamaciones de consumidores que reciben llamadas telefónicas engañosas de diferentes comercializadoras, sin que este haya dado su consentimiento a recibir estas llamadas, y que pueden ocasionar contrataciones del suministro con deficiencias o sin un consentimiento informado”.
Aunque la Ley General de Telecomunicaciones de junio de 2022 ya establecía el derecho del usuario a “no recibir llamadas no deseadas con fines comerciales”, no prohibía expresamente la contratación telefónica de cualquier servicio, a lo que se han acogido las comercializadoras de luz.
Test de estrés
Esta exigencia procede de la directiva sobre la reforma del mercado eléctrico europeo, aprobada en junio, que establece por primera vez la obligación de las comercializadoras de someterse a pruebas de resistencia o test de estrés, como ocurre con la banca, siempre y cuando no suministren con las debidas coberturas de riesgos de precios para proteger a los consumidores. Para garantizar la solvencia de las compañías, la norma, que España debe trasponer a principios del próximo año, obliga a cubrir estos riesgos para evitar que, en el caso de cese de actividad o ruptura unilateral del contrato, los clientes pasen a una comercializadora regulada, con un recargo del 20% en tanto contrata en el mercado libre. Según datos del organismo supervisor, el coste para este tipo de clientes ha sido de 130 millones de euros entre 2021 y 2023.
Si la compañía vende la energía a plazo también tiene que comprarla a plazo. Con la actual normativa, muchas empresas pueden ofrecer un precio fijo sin cubrirse en los mercados de futuros, pues la adquieren en el spot. Cuando el precio de este mercado diario cae respecto al contratado, las empresas pueden ganar mucho dinero, pero si sube, pueden llegar a quebrar.
Aumento de capital
Otra medida encima de la mesa está relacionada con el exiguo capital social que en España se exige a las empresas que venden en el mercado libre: 3.000 euros, la cantidad mínima que exige la legislación mercantil a una sociedad anónima. El reglamento establece que el capital de estas compañías “deberá ser suficiente para garantizar el inicio de la actividad en condiciones de solvencia económica”, aunque no desvela la cantidad. Algunas de las grandes del sector han pedido que se eleve a 500.000 euros, al igual que el capital de las comercializadoras reguladas y, en todo caso, en consonancia con los países del entorno, unos 100.000 euros.
Más garantías
Se exigirá a las comercializadoras que depositen avales de hasta un máximo de 300.000 euros que, en caso de deuda, podrá ser ejecutado por los gestores de las redes “en concepto de pago de peajes de acceso a las líneas de distribución y transporte y los cargos”, según el reglamento. Estas compañías recaudan en las facturas de sus clientes los peajes (que sirven para financiar la distribución y el transporte) y los cargos (costes de las antiguas primas de las renovables, la deuda eléctrica pendiente o las subvenciones a las islas). En estos momentos, en caso de impago, el sistema eléctrico corre con estas deudas, que dejan las comercializadoras fallidas, que son inhabilitadas o quiebran.
Las grandes empresas del sector y la CNMC ya reclamaban unos avales, que existen en el mercado mayorista de la electricidad pero no en el minorista.
No penalizar por permanencia
Otra novedad del reglamento, que incluye también la creación de la figura del defensor del cliente eléctrico, es el veto a las cláusulas de compromiso de permanencia (habitualmente, de un año, aunque también pueden ser de más tiempo) en los contratos de la luz. Ello evitará que clientes que han contratado sin ser conscientes de ello tengan que pagar fuertes indemnizaciones si quieren cancelar el contrato una vez que se percatan de la situación.
El contrato y sus prórrogas podrán ser rescindidos por el consumidor doméstico en cualquier momento sin penalización. En el caso de los contratos firmados por los grandes consumidores con otras tarifas en el mercado libre, “se atenderá a lo que se acuerde entre las partes”.