La Audiencia avala el registro de la CNMC a Nautalia en 2022 por un posible cártel con otras agencias de viajes
El tribunal rechaza falta de motivación en la orden de investigación que dio inicio al expediente contra varias compañías, que aún sigue en trámite


La Audiencia Nacional ha avalado la entrada y registro que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) realizó a finales de marzo de 2023 en la sede del grupo Nautalia para encontrar pruebas sobre su supuesta participación en un cártel que dio pie a la apertura de un expediente que a día de hoy sigue en tramitación. El tribunal ha desestimado el recurso de la agencia de viaje, que reprochó al órgano supervisor que también entrara en las oficinas de otra empresa del grupo sin que el auto judicial que daba luz verde a la actuación de los inspectores no especificara expresamente la intervención en dicha empresa. La Audiencia Nacional considera que la autorización judicial estaba perfectamente motivada y extendía sus efectos a todas las empresas del grupo.
La CNMC investiga desde 2023 a varias agencias de viajes por presuntas prácticas anticompetitivas como el reparto de clientes y licitaciones públicas, así como el intercambio de información comercialmente sensible. Además de Nautalia (Grupo Wamos, ahora renombrado como Travel Live), las actuaciones inspectoras se dirigieron también contra Viajes El Corte Inglés y su matriz; el Grupo Barceló junto a su división de viajes, Ávoris; Viajes Halcón; Sekai; y la Integración Agencias de Viajes (IAG7), que formó una unión temporal con Nautalia, denominada como Ialia.
El órgano de supervisión de los mercados emitió una orden de investigación el 15 de marzo de 2023 para realizar la entrada y registros en todas estas compañías entre el 28 y el 31 de dicho mes. Para ello, Competencia solicitó la autorización pertinente, que fue otorgada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid al comprobar que se cumplían todos los requisitos legales.
Nautalia recurrió el 12 de abril la orden de investigación ante la propia CNMC, al entender que dicho acuerdo no precisaba los “indicios razonables” de la existencia de conductas prohibidas y no facilitaba la información necesaria que permitiera revisar la legitimidad y proporcionalidad de la inspección. En concreto, según se indicó en el escrito, la inspección se limitaba a Nautalia Viajes y aún así se entró en la sede de Wamos Air (aerolínea que fue vendida en 2024 al grupo Abra, matriz de Avianca), donde se encontraba el despacho de la directora financiera del grupo, con una “genérica referencia” al artículo 40.7 de la Ley de Defensa de la Competencia, que permite la inspección de las sociedades que formen parte de un grupo empresarial “en la medida en que exista una conexión directa entre estas y los hechos investigados”.
Rechazo a la vulneración de derechos
La CNMC rechazó los argumentos de Nautalia, en una resolución, con fecha del 7 de junio de 2023, en la que reprodujo extractos de sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo para recordar que no es necesario que sus inspectores trasladen a los investigados todos los datos a su disposición para poder hacer los registros, ni realizar una calificación precisa de las conductas investigadas. La jurisprudencia recogida indica que el órgano supervisor tiene derecho a conservar un margen de apreciación suficiente para garantizar la confidencialidad de sus informaciones y planificar la actuación. Asimismo, descartó una vulneración del derecho constitucional a la inviolabilidad de domicilio, debido a que un juez autorizó la entrada y registro.
Nautalia recurrió esta resolución ante la Audiencia Nacional, que, en un auto del pasado 21 de noviembre, ha sido desestimado. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, que ha atendido a las alegaciones de la Abogacía del Estado, en representación de la CNMC, destaca que “la finalidad de la inspección es conseguir pruebas, lo que significa que, a falta de estas, no puede exigirse a la CNMC que actúe con el mismo rigor de motivación que cuando impone la sanción”. Esta sentencia aún no es firme, ya que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
Tras analizar el caso concreto de Nautalia, los magistrados apuntan que la orden de investigación cumplía las previsiones legales para apreciar la idoneidad y proporcionalidad necesaria para realizar un registro porque el documento señala la “finalidad y el alcance de la inspección”. En otras palabras, permite a la empresa saber por qué está siendo investigada. Según recoge la sentencia, la orden indicaba literalmente que el objeto de la inspección eran “verificar la existencia, en su caso, de acuerdos y prácticas concertadas para el reparto de la prestación del servicio de agencia de viajes en España y en el extranjero de Nautalia Viajes con otras empresas competidoras desde, al menos, 2017”. Y también identificar a los directivos de estas firmas que participaron en dicho supuesto cártel.
Así, la Audiencia Nacional rechaza que la CNMC no motivara suficientemente su orden de investigación, como denunció Nautalia; y destaca que las leyes sobre competencia no prevén que dicha resolución especifique más allá del objeto y finalidad de la investigación, la fecha en la que dará comienzo las pesquisas, los sujetos y elementos que serán investigados, además de una referencia sobre las sanciones previstas para aquellos que se opongan u obstruyan la labor de los inspectores.
En este sentido, el tribunal valida que los agentes de la CNMC entraran también en la sede de Wamos, en concreto el despacho de la directora financiera del grupo por su conexión directa con Nautalia. De hecho, el auto destaca que las oficinas se encuentran en el mismo edificio y que el acta de inspección relata que la directiva, que participó en el comité de gerencia de la UTE formada con IAG7, se identificó como empleada de Nautalia y no de Wamos Air y que ni ella ni ninguno de los representantes presentes de la compañía plantearon ninguna oposición u observación a la inspección por encontrarse en una planta distinta a las oficinas de la agencia de viajes hasta que llegó el momento de la firma del acta.
Sobre la firma

