El Supremo anula parte del convenio colectivo de Iberia por discriminar a los fijos discontinuos a tiempo parcial
La aerolínea discriminó salarialmente al colectivo en comparación con los empleados a tiempo completo

El Tribunal Supremo ha anulado varios artículos del convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., preceptos que reconocen un complemento salarial específico a los trabajadores fijos discontinuos. Los magistrados detectaron una “diferencia de trato injustificada” entre los contratados a tiempo parcial y completo, contraria al Estatuto de los Trabajadores y la normativa comunitaria, y extienden el plus a todos ellos.
Así lo indica la reciente sentencia del Alto Tribunal (cuyo texto puede consultar aquí). De este modo, la nueva redacción de los artículos 13 y 18 del citado convenio permitirá a los empleados fijos-discontinuos percibir el mismo complemento, con independencia de la jornada pactada en sus contratos.
Impugnación colectiva
Según los hechos probados de la sentencia, la Unión Sindical Obrera Sector de Transporte Aéreo (USO-USTA) presentó en su día una demanda de conflicto colectivo contra la aerolínea. Reclamó el derecho de los trabajadores del colectivo de tierra con contrato fijo discontinuo a tiempo parcial a percibir el citado concepto salarial, denominado “plus de fijo discontinuo a tiempo completo” en proporción a las horas trabajadas, por una cuantía de 171,14 euros mensuales en doce pagas para el año 2022, y de 174,72 para 2023, todo ello “con efecto retroactivo computado desde un año anterior a la fecha de interposición de la demanda de conciliación”; subsidiariamente, solicitó el reconocimiento del llamado “plus de FTP/FACTP” por 118,05 euros mensuales para 2022 y de 120,41 para 2023, “si alcanzaran el 90% de jornada, y en proporción a la jornada realizada si esta fuera inferior al 90% de jornada”.
La reclamación de conflicto colectivo se convirtió, tras requerimiento judicial, en una impugnación del convenio firmado en 2022. En paralelo, otras organizaciones sindicales se adhirieron a la demanda inicial. A principios de 2024, la Audiencia Nacional estimó la pretensión y anuló las menciones “a tiempo completo” que aparecían en los artículos 13 y 118 del texto, lo que implicaba la equiparación del plus a todos los fijos discontinuos.
La representación de la compañía apeló la decisión ante el Tribunal Supremo. Según la empresa, los empleados a tiempo completo disponían de menos horas de descanso que los parciales, circunstancia que debía compensarse en atención a “sus especiales condiciones”. Sin embargo, la sentencia del Alto Tribunal rechaza la falta de equiparación de los conceptos salariales, confirma la resolución de la Audiencia Nacional y da la razón a los reclamantes.
Complemento íntegro
Los magistrados, con apoyo en la normativa comunitaria y el Estatuto de los Trabajadores, recuerdan que los empleados a tiempo parcial tienen, sin duda, los mismos derechos que los contratados a tiempo completo. Desde este punto de partida, las “razones objetivas” que pudieran justificar una posible diferencia de trato requeriría que tal desigualdad estuviera “justificada por la existencia de elementos precisos y concretos” que caracterizaran una determinada condición de empleo, en un “contexto específico” y con arreglo a “criterios objetivos y transparentes”.
En este supuesto, añade el razonamiento, no hay ninguna “justificación objetiva y proporcionada” que permita discriminar a los empleados a tiempo completo y parcial. Así, el hecho de que Iberia reconozca distintos tiempos de descanso a ambos colectivos, como argumentaba la empresa, no puede justificar la “total privación del complemento salarial” para los que presten servicios parcialmente.
La resolución defiende la “naturaleza indivisible” del complemento, de forma que, sin excepción, el plus debe ser percibido “en su integridad” por los contratados a tiempo parcial. No cabe, por tanto, una aplicación proporcional según la jornada que se trabaje. En definitiva, el fallo anula los preceptos impugnados y homologa salarialmente a la plantilla de fijos discontinuos. La sentencia se conoce en un momento clave para Iberia, en el que se negocian las condiciones salariales del personal de tierra para un próximo convenio colectivo; por su parte, los pilotos han instado un ERE voluntario de la compañía con posibilidad de acogerse a bajas voluntarias

