La Audiencia Nacional valida la investigación por el desvío de 13 millones de las antiguas fábricas de Alcoa
La Sala de lo Penal desestima los recursos de varios encausados y señala que las pruebas reflejan su participación en la descapitalización de las fábricas


La Audiencia Nacional ha dado luz verde definitiva a las conclusiones de la jueza de instrucción María Tardón sobre el desvío de 13 millones de euros de las antiguas fábricas de Alcoa, ya bajo la denominación de Alu Ibérica, en beneficio de sus antiguos gestores. La Sala de lo Penal ha afirmado en varios autos dictados recientemente, consultados por este periódico, que, a lo largo de cuatro años de investigación judicial, se han recabado suficientes pruebas que acreditarían que los antiguos dueños de las factorías, del Grupo Industrial Riesgo, llevaron a cabo un plan para descapitalizar las plantas de aluminio y distraer los activos hacia su patrimonio personal, lo que las abocó a un concurso de acreedores ya concluido.
Los hechos se remontan a 2019, cuando Alcoa vendió sus centros de producción de Avilés y A Coruña, que atravesaban una difícil situación económica, por el precio simbólico de un dólar a Blue Motion Technologies, sociedad del fondo suizo de inversión Parter Capital Group, que previamente había creado Alu Holding para adquirir las fábricas. En menos de un año, en abril de 2000, la firma helvética vendió por el valor de 13 millones de euros el 74,68% de las participaciones de las factorías al Grupo Riesgo, que también constituyó el vehículo inversor denominado System Capital Management para cerrar la operación.
Las sospechas sobre posibles irregularidades en la compraventa llevó al sindicato Confederación de Cuadros Profesionales a presentar una querella, a la que se adhirieron otras organizaciones. La Audiencia Nacional admitió a trámite en diciembre de 2020 e inició una investigación para esclarecer lo ocurrido. Gran parte de las diligencias se han centrado en intentar localizar esos 13 millones de euros, ya que fue la cantidad que se abonó para cerrar la compra de las plantas, pero que previamente Parter había sido sacado fondos de la tesorería de las fábricas para prestárselos a Riesgo. De acuerdo al sumario de la causa, dicho importe habría ido a parar a las cuentas de la sociedad del fondo helvético.
Con todo ello, la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, María Tardón, considera que las pruebas recabadas durante la investigación (entre ellas una comisión rogatoria a Suiza para obtener información sobre el destino del dinero desaparecido) acreditan que los investigados Víctor Rubén Domènech (presidente del Grupo Industrial Riesgo) y Joachim Magin (responsable de System Capital) habían diseñado una operación para controlar las antiguas fábricas de Alcoa y lograr su despatrimonialización en beneficio propio. Pero no lo hicieron solos, sino que en esta organización habrían participado otras seis personas, que habrían colaborado en la gestión de las fábricas, en el traspaso de fondos, e incluso en la compra de criptomonedas con dinero de origen desconocido y su posterior conversión en moneda de curso legal.
Así las cosas, la jueza Tardón propuso el pasado mes de enero juzgar a un total de ocho personas, a los que atribuye los delitos de apropiación indebida o administración desleal, insolvencia punible, blanqueo de capitales y constitución o pertenencia a organización o grupo criminal. Asimismo, acordó el archivo para la compañía Alcoa Inespal y cuatro de sus representantes, así como para otras tres investigados, entre ellos Rüdiger Terhorst, socio director del fondo suizo Parter, al no haber indicios de su intervención en la reventa de las plantas, ni de que conocieran el objetivo de la operación.
Incumplimiento de contrato
Estas conclusiones han sido ahora ratificadas por la Sala de lo Penal, al entender que “se dan los elementos necesarios para la continuación del procedimiento” contra los investigados por los delitos atribuidos. En esta línea, ha señalado que la reventa de las plantas, en menos de un año, incumplieron los términos de contrato de la venta firmado con Alcoa, que fijaba la obligación de mantener la producción y el empleo, realizando las correspondientes inversiones, y de no transmitir las participaciones en los dos años posteriores.
De este modo, ha rechazado la petición de archivo solicitada, al menos, por dos de los investigados que alegan que el auto que les dejó a un paso del banquillo de los acusados no concretan su intervención en los hechos delictivos. Es el caso de Alexandra Camacho, exdirectora ejecutiva de Alu Ibérica, sobre quien se apuntó que percibió un sueldo “desorbitado” y costeó gastos personales con las cuentas de las fábricas; y de Antonio Fernández Silva, de quien se indica que aportó sus conocimientos técnicos sobre criptomonedas y gestionó las cuentas bancarias del entramado societario. Fuentes jurídicas conocedoras del procedimiento señalan que quedan recursos de otros investigados pendientes, cuya resolución se prevé que sea en la misma línea.
Sobre Camacho, la Sala de lo Penal señala que no se ha vulnerado su derecho de defensa porque durante todo el procedimiento se ha indicado los hechos presuntamente delictivos que se le achacan. “[Alexandra Camacho] Ha sido informada al prestar declaración de las circunstancias concretas en las que se basa esa colaboración que se le imputa, por las que fue interrogada, habiéndose plasmado, además, de manera pormenorizada en numerosos informes policiales incorporados a las actuaciones, a las que, tanto ella como su defensa, han tenido acceso”, explican los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, que añaden que el escrito de acusación de la Fiscalía también tiene “un elevado grado de detalle las conductas en las que consiste esa participación”.
Con argumentos similares, la Sala ha resuelto también el recurso del Fernández Silva, que basó su defensa en el desconocimiento del origen ilícito de los fondos blanqueados a través de activos digitales. Los magistrados no dan credibilidad, salvo que se demuestre lo contrario en el juicio, a este argumento, ya que “el elevado volumen de aquellos [de los fondos] y la naturaleza de las transacciones realizadas permiten razonablemente inferir que aquel sabía o, al menos, tenía serios motivos para sospechar ese origen ilícito” y, aun así, “al menos a título de imprudencia, realizó actos de cooperación”, concluye la resolución.
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