Glovo debe avalar 4 millones más para aplazar el pago de una sanción pese al “riesgo de cese de actividad”
La Audiencia Nacional le obliga a presentar una caución por un acta de infracción, en un caso en el que ya presentó garantía por la liquidación de cuotas
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha admitido parcialmente un recurso de apelación de la Tesorería General de la Seguridad Social que obliga a Glovo, la compañía catalana de reparto a domicilio, a presentar una garantía de cuatro millones de euros para evitar el pago inmediato de una multa por cuotas no pagadas por la contratación de sus repartidores.
La clasificación laboral de los mismos como autónomos antes de la entrada en vigor de la conocida como ley rider ha desencadenado un goteo continuo de sentencias condenatorias contra la compañía, ahora propiedad del grupo alemán Delivery Hero. Como sucede en este caso, la Seguridad Social resuelve con una doble acta contra la compañía: la de liquidación, que cuantifica las cuotas impagadas por la clasificación de los repartidores, y que en esta ocasión se elevó a 2,4 millones; y el acta de sanción, por el que se impone una multa por no haber acometido dichos pagos, por 3,6 millones. En total, 6,1 millones de euros.
Glovo pidió ante la Audiencia Nacional la suspensión de las actas, algo que es práctica habitual en los procedimientos judiciales que tiene abiertos. En los mismos, también en este, la startup catalana argumenta que el pago inmediato de las mismas supondría “un serio quebranto” para su situación financiera. Las pérdidas “significativas” en las que incurre en cada ejercicio, las dificultades para encontrar financiación, o la caída de la cotización de su matriz, Delivery Hero, son motivos que Glovo esgrime para pedir el aplazamiento de los pagos hasta que exista resolución judicial firme.
Algo que los juzgados admiten, siempre que la empresa presente una garantía o aval por las cantidades en litigio, más un recargo. En esta ocasión, el juzgado central número 2 de la Audiencia Nacional fue un paso más, ya que solo requirió a la empresa la presentación de la caución por el acta de liquidación, esos 2,4 millones de euros, más un 10% para eventuales retrasos y costas, y dejó sin cubrir la parte ligada a la sanción.
La Tesorería General de la Seguridad Social apeló la decisión. Esta reclamaba la ejecución inmediata de ambas actas, algo que no ha sido estimado, y también que la suspensión se extendiese al acta de infracción. Algo a lo que Glovo se oponía. De nuevo, la compañía entendía que tanto el abono inmediato de las actas, como la presentación de un aval por la parte no cubierta de la sanción “agravaría el riesgo de grave perjuicio y de concurso o cese de actividad”.
En esta ocasión, el argumento no le ha permitido esquivar, al menos, la presentación de la garantía. La sentencia establece que Glovo debe cubrir los 3,65 millones del acta de infracción, más un 10% por intereses de demora y costas, lo que eleva la cantidad a cuatro millones si la compañía quiere mantener en suspenso su pago inmediato. El juzgado le da 60 días hábiles para acreditar el aval.
Por otra parte, el Tribunal Supremo estudiará si Glovo puede ser eximida, o no, de pagar intereses de demora en sus pagos tardíos de cuotas a la Seguridad Social. Lo hará tras admitir un recurso de casación presentado por la Seguridad Social, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León diese la razón a la empresa, al eximirle de pagar esos recargos al entender que no existió “ánimo fraudulento o morosidad alguna”. Lo argumenta en que la Administración no cuestionó inicialmente que la relación laboral con sus repartidores fuese por cuenta propia.