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La Audiencia Nacional archiva definitivamente el caso Popular para Emilio Saracho

La Sala de lo Penal desestima el recurso presentado por la Aemec y afirma que no hay pruebas sobre la comisión de un delito de administración desleal

El expresidente del Banco Popular Emilio Saracho, en una foto de archivo.
El expresidente del Banco Popular Emilio Saracho, en una foto de archivo.Pablo Monge
Nuria Morcillo

La Audiencia Nacional ha puesto punto y final a la presunta responsabilidad en el caso del Banco Popular que durante años ha perseguido al último presidente de la entidad, Emilio Saracho. La Sala de lo Penal ha confirmado el sobreseimiento acordado por el juez instructor José Luis Calama al considerar que el banquero no tuvo ninguna intervención en las vulneraciones de la normativa contable. Ahora, en un auto con fecha del pasado 5 de julio, el tribunal comparte este criterio y afirma que “no se aprecia en la conducta de Saracho actos que puedan englobarse en el delito de administración desleal” en relación a la caída de la entidad, que fue resuelta el 7 de junio de 2017.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso planteado por la Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (Aemec) contra el auto del pasado 4 de marzo, en el que el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4, José Luis Calama, dejó fuera de los procesamientos por el caso Popular a Saracho, y contra el auto del 31 de mayo, en el que ratificó dicha decisión.

El juez instructor propuso juzgar al antecesor de Saracho en la presidencia del banco, Ángel Ron, así como a otros 12 exdirectivos, a PwC y dos auditores de la firma por estafa a inversores y falsedad contable en relación a la ampliación de capital que se llevó a cabo en 2016. Sin embargo, decidió dejar fuera del posible juicio al que presidente del Banco Popular durante 108 días, al entender que tomó medidas para chequear y evaluar el balance del banco. Asimismo, el magistrado indicó que durante la investigación no se ha podido acreditar que fuera el responsable de las “graves filtraciones” a la prensa que aceleraron la fuga de depósitos que sufrió el Banco Popular y provocó la resolución de la entidad.

La Aemec no está de acuerdo con este criterio e insiste en que la salud financiera del banco no era la que se hizo llegar al mercado y que Saracho tuvo responsabilidad en la desaparición del banco. La asociación recurrente apoyó su tesis en uno de los informes que los inspectores del Banco de España designados como peritos por la Audiencia Nacional aportaron 8 de abril de 2019, que identificaron tres factores como causa de la resolución del Popular, aplicada por la Junta Única de Resolución (JUR): la fuga de depósitos durante el segundo trimestre de 2017, y con especial gravedad la originada el 31 de mayo de especial gravedad; que las cuentas anuales reflejadas en el folleto de la ampliación de capital de 2016 por 2.500 millones de euros no respetaban determinados aspectos de la normativa contable, en especial la clasificación de las operaciones refinanciadas en dudoso; y que algunas de las hipótesis para llegar a las estimaciones contenidas en folleto de la ampliación eran demasiado “optimistas”.

La crítica es legítima pero no hay delito

Para la Sala de lo Penal, ninguna de estas causas son imputables a Saracho. A lo largo de 23 páginas de resolución, los magistrados advierten de que los recurrentes han recogido las partes del informe que son críticas con el banquero, al tiempo que apuntan que la actuación del expresidente al frente del Popular “no supuso una extralimitación de sus facultades de administración”, ya que las decisiones adoptadas durante su etapa no fueron aprobadas “unilateralmente ni en solitario” y estaban “enmarcadas en la gestión empresarial”. “La crítica a su gestión es evidentemente legítima, pero no se comparten los argumentos del recurrente, pues como se ha indicado sobradamente, no se aprecia en la conducta de Saracho actos que puedan englobarse en el delito de administración desleal”, concluye el tribunal.

La Sala de lo Penal comparte con el juez instructor que no hay ninguna prueba que permita atribuir al expresidente del banco el filtrado de información a la prensa sobre la situación de la entidad. “Sólo se cuenta con la declaración del que fue director de comunicación del Banco Popular en la época de [Ángel] Ron, testigo al cual el instructor no le da garantía de veracidad ni de credibilidad pues dicho asesor fue cesado por el señor Saracho, tiene estrechas relaciones con el anterior presidente en cuyo favor testificó en una demanda de reclamación de cantidad”, añade el auto.

Asimismo, sobre la realidad de los estados financieros incluidos en el folleto de información, el tribunal destaca que Aemec obvió la conclusión de los peritos del Banco de España que decía que “era previsible que sus accionistas sufrieran pérdidas por el reducido margen para cumplir con los requerimiento de solvencia impuestos por el Banco Central Europeo”. Es más, añade que no es cierto que Saracho no tuviera una alternativa al Proyecto Sunrise, que había diseñado Ron para sacar parte del ladrillo del banco y hacer frente a posibles necesidades de cobertura, sino que no se ejecutó porque fue “una decisión estratégica empresarial debido a los riegos derivados del mismo que se han dejado expuesto”.

En cuanto al balance de las cuentas cuestionadas del Popular, los magistrados señalan que no fue responsabilidad de Saracho, sino de las “personas que lo precedieron”. Así, afirman que el hecho de que la entidad publicara un hecho relevante a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre la revisión de las cuentas anuales de 2016 no era más que “poner en conocimiento del mercado unos hechos veraces relevantes en cumplimiento de la normativa vigente”. “Era pues una obligación de lealtad y de veracidad que incumbía y obligaba al Presidente, comunicar al mercado información resultante”, agrega.

Por último, el auto también hace referencia a un presunto “oscurantismo” que Aemec atribuye a Saracho por no informar a los consejeros de la visita al BCE donde se planteó la resolución del banco. Para los magistrados, este hecho carece de relevancia penal.

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Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.
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