El Supremo zanja el pleito de 713 millones de Baraka por los terrenos de Madrid Nuevo Norte
El alto tribunal rechaza admitir a trámite el recurso de la sociedad de Trinitario Casanova contra la sentencia que rechazó la indemnización
El Tribunal Supremo zanja el debate millonario que inició Baraka Capital Group, el holding de inversiones inmobiliarias liderado por el empresario Trinitario Casanova que reclama una indemnización de 713 millones de euros por los derechos de reversión de los terrenos expropiados que abrieron el camino al proyecto urbanístico Madrid Nuevo Norte, según han informado fuentes jurídicas a CincoDías.
En una providencia, la Sala de lo Civil del alto tribunal ha inadmitido a trámite el recurso que la sociedad de Casanova interpuso contra la sentencia de la Audiencia de Madrid, que en marzo de 2022 rechazó las pretensiones de Baraka. El tribunal madrileño ratificaba la resolución de un juzgado de primera instancia de la capital, que desestimó la demanda del grupo inmobiliario contra BBVA y a la empresa Duch (ahora Distrito Castellana Norte), sobre las que instó la renuncia de la titularidad de los terrenos que en su día fueron adjudicadas por Renfe (sustituida posteriormente por Adif) en virtud de un contrato de suscrito en julio de 1994.
El Tribunal Supremo rechaza estudiar las alegaciones expuestas en los recursos, al entender que “no desvirtúan lo expuesto” en la sentencia, ya que “en realidad combate valoraciones jurídicas” en las que el alto tribunal no puede entrar. De este modo, cierra la vía judicial e impone las costas a la parte recurrente.
Batalla legal desde 2019
Baraka firmó en 2018 con los antiguos propietarios de los terrenos expropiados un acuerdo sobre sus derechos de reversión que haría efectivo si lograba ser titular de los suelos. Para ello, les pagó una pequeña parte de una opción de compraventa por alrededor de 400 millones de euros.
Así, en 2019, el grupo de Trinitario Casanova demandó a BBVA y a Distrito Castellana Norte (que ahora se denomina Crea Madrid Nuevo Norte) —ambas entidades asesoradas por Allen & Overy—, para que fueran obligadas a satisfacer dichos derechos derivados del procedimiento de expropiación de los recintos ferroviarios de Chamartín y Fuencarral, al norte de la capital. Una indemnización que cuantificó en de 713.786.683,94 euros en concepto de los daños ocasionados, al considerar que las parcelas habían sido expropiadas para un motivo que finalmente no se llevó a cabo: el desarrollo urbanístico.
La sentencia de la Audiencia de Madrid —que ahora adquiere firmeza— destacó que los expropiados no transmitieron al demandante el “derecho de reversión concretado y reconocido plenamente” ya sea por la Administración expropiante o en sentencia del procedimiento contencioso que pudieran haber planteado al efecto.
Este argumento es confirmado por el Supremo, que considera que los alegatos contra el fallo de la Audiencia de Madrid son “inadmisibles” por carencia manifiesta de fundamento. “La sentencia recurrida confirma la falta de acción y, por tanto, de legitimación activa de la recurrente”, indica la providencia, según ha informado la agencia Europa Press.
Sin transmisión de derechos
Los magistrados concluyen que “los miembros de la Asociación No Abuso no transmitieron a la actora un derecho de reversión reconocido plenamente, ya fuese por la Administración expropiante o mediante sentencia firme recaída en el procedimiento contencioso destinado a tal fin tras la negativa de ese reconocimiento por parte de la Administración, por lo que la recurrente solo adquirió una expectativa vacía de contenido y este extremo no ha sido debidamente rebatido”.
El proyecto Madrid Nuevo Norte esquiva de este modo otro frente judicial. Hace un año, en febrero de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dio su aval a la histórica Operación Chamartín, al desestimar los nueve recursos presentados por diferentes asociaciones, empresas y particulares contra la aprobación definitiva del futuro barrio.
Según los magistrados del tribunal superior madrileño, la Comunidad de Madrid “siguió el procedimiento adecuado” al modificar el plan general para dar luz verde al proyecto urbanístico. Una decisión que hasta el momento ha recibido el visto bueno del Tribunal Supremo, que ha inadmitido alguno de los recursos presentados contra la sentencia del TSJM.
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