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Miró y Tàpies en el metaverso: el pleito sobre los cuadros de Mango llega a la Audiencia de Barcelona

La sociedad gestora de derechos Vegap recurrirá la sentencia que dio la razón al grupo textil por transformar cinco obras de los pintores españoles

cuadros metaverso
Obra reinterpretada por Mango
Nuria Morcillo

El debate sobre la exposición de cuadros en el metaverso y los derechos de propiedad intelectual en la realidad virtual no ha hecho nada más que empezar. La organización Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (Vegap), que gestiona los derechos en España de más de 150.000 autores de todo el mundo, recurrirá la sentencia pionera en España que dictó el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona, que absolvió a Punto Fa, dueña del grupo textil Mango, de la infracción de tales derechos por la creación de obras digitales inspiradas en cinco pinturas de Miquel Barceló, Antonio Tàpies y Joan Miró con motivo de la inauguración de una tienda en la Quinta Avenida de Nueva York.

Según han confirmado a CincoDías fuentes de Vegap, sus abogados están ultimando el recurso que se presentará ante la Audiencia Provincial de Barcelona. Aunque las mismas fuentes han preferido no dar más detalles “porque el asunto está sub iudice”, en una nota de prensa, difundida el pasado 22 de enero (11 días después de la fecha de la sentencia), la organización afirmó que la resolución “contraviene la Ley de de Propiedad Intelectual invocando figuras jurídicas norteamericanas que no son aceptadas ni en el derecho de la Unión Europea ni en el derecho español”. “La ley no ampara el parasitismo, ni el aprovechamiento ilícito del esfuerzo ajeno”, concluyó el comunicado.

El juzgado de lo mercantil catalán desestimó la demanda impuesta por Vegap, que reclamó a Mango una indemnización de 1,37 millones de euros (875.000 euros por daños patrimoniales, 500.000 euros por daños morales y 380,21 euros por gastos de investigación), al entender que la compañía textil hizo un “uso justo, legítimo e inocuo” de los cuadros, “sin causar perjuicio alguno a los autores de dichas obras ni a su derechohabientes, sino todo lo contrario”. En opinión de la juez Montserrat Morera, la cadena de ropa “ha puesto en valor y ha dado a conocer a un mayor público unas obras que, aunque transformadas, muy probablemente no habrían tenido difusión como la que tuvieron a raíz de este evento inaugural”.

En concreto, las obras expuestas y reinterpretadas fueron: “Oiseau volant vers le soleil” y “Tète et Oiseau” de Joan Miró, “Ulls i Creu” y “Esgrafiats” de Antoni Tàpies y “Dilatation” de Miquel Barceló.

Arte, moda y cultura mediterránea

El conflicto se remonta a mayo de 2022, cuando Mango se instalaba en el corazón de la Gran Manzana. La inauguración de la flagship (como se denomina a las tiendas más representativas) se hizo por todo lo alto, pues no solo contó con la asistencia de celebridades nacionales e internacionales de la moda y del cine, sino que el local se convirtió en un museo físico, digital y virtual. Para ello, Punta Na, compañía del fundador del grupo textil, Isak Andik, cedió cinco pinturas de Miró, Tàpies y Barceló para que fueran expuestas, durante 11 días, físicamente en la tienda, junto a pantallas en las que se mostraban las versiones de los cuadros, encargados a criptoartistas, que añadieron elementos propios del mundo de la moda, como maniquíes, y elementos propios de la cultura mediterránea, como el mar, la arena y una puesta de sol.

A su vez, la colección digital, realizada a través de NFTs (tokens no fungibles, en español), se colgó también en el metaverso de Decentraland y en la plataforma OpenSea, uno de los principales mercados de este tipo de activos, cuya visualización se alargó un mes.

Tras la demanda de Vegap, el juzgado de lo mercantil analizó hasta dónde alcanzan los derechos de Mango como titular de las obras originales y concluyó que el derecho de exposición pública del soporte original de las obras tenía preferencia sobre el derecho de comunicación pública del propietario intelectual. Así, resolvió que no era necesario que el grupo textil pidiera consentimiento a la sociedad de derechos de autor para exponer públicamente, en cualquiera de los tres entornos en que lo hizo, las obras que había adquirido.

En este sentido, la sentencia repasa la denominada cláusula “fair use” (en Estados Unidos) o “fair deal” (en Reino Unido o Canadá), que permite a los jueces decidir si el uso no autorizado de una obra protegida por derechos de autor es justo o no, pese a que no esté reconocido en el ordenamiento jurídico español. Aun así, señala que esta herramienta, que maneja la jurisprudencia de países con Copyright o derechos de autor, ha sido ya aplicada en varias ocasiones por el Tribunal Supremo, siendo la primera vez en 2012 en un caso relativo a Google. Según los demandantes, estos principios no pueden ser utilizados para resolver cuestiones jurídicas españolas.

Sin “uso comercial”

Así las cosas, la juez examinó el “propósito y el carácter” del uso de las obras; su “naturaleza”; y la “cantidad y sustancialidad de la parte utilizada” y descartó que la exposición tuviera un “uso comercial” o “fin de lucro”. La titular del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona recalca que los archivos digitales solo respondieron a la fusión de las “tres grandes pasiones” de Andik (la moda, el arte y la cultura mediterránea) para celebrar que “cumplía el sueño” de inaugurar una tienda en Nueva York. Asimismo, subraya que las obras no fueron en ningún momento objeto de compraventa o descarga, ni se sacó rédito o beneficio económico por su uso.

Por otro lado, la sentencia afirma que ni las obras ni los artistas sufrieron un perjuicio en su valor, en su prestigio o reputación , pues “en todo momento se hizo referencia y reconocimiento a la autoría de las obras originales, se respetó el espíritu de aquellas obras plásticas” y se les dio “reconocimiento y protagonismo”. Por último, la juez entiende que para la modificación de las obras, se tuvo que hacer uso de las mismas en su “integridad”, si bien esta utilización es legítima porque se trata, precisamente, “de una transformación, no de una mera reproducción o deformación o pequeña alteración sin sustancialidad propia”.

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Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.
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