El Supremo anula las cláusulas suelo incluso si beneficiaron al cliente
BBVA, Novacaixagalicia y Cajamar pidieron una aclaración sobre la sentencia anterior.
El Tribunal Supremo ha aclarado hoy que las cláusulas suelo son nulas incluso si el cliente se benefició “durante un tiempo” de caídas en el euríbor, y que basta con que no cumplan alguno de los requisitos de transparencia exigidos en su sentencia del pasado 9 de mayo.
El auto indica también que meros “formalismos carentes de eficacia”, como puede ser la lectura del contrato por parte del notario”, no pueden sustituir el “perfecto conocimiento” de todos los términos del contrato, imprescindible para que el consumidor decida si firma o no firma el contrato hipotecario.
El pleno de la sala de lo Civil del órgano judicial ha emitido este auto después de que BBVA, Novacaixagalicia y Cajamar (Cajas Reunidas) pidieran una aclaración sobre la sentencia del pasado 9 de mayo que declaraba la nulidad de estas cláusulas en los casos en los que se produzca una falta de transparencia.
Las cláusulas suelo, señalaba la sentencia del Supremo, son “lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos”.
El Supremo establecía en su sentencia de mayo que los consumidores deben ser informados de que, cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo, variable sólo al alza, y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia, en general el euribor.
En concreto, serán nulas las cláusulas cuando se haya creado “la apariencia” de un contrato de préstamo a interés variable en el que las bajadas del índice de referencia repercutirán en una disminución del precio del dinero.
También cuando se cree la “apariencia” de que “el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo”.
Estas cláusulas son legales “incluso” cuando no coexisten con las techo, pero que cuando ambas se ofertan en un mismo apartado del contrato, ello supone “un factor de distorsión de la información que se facilita al consumidor, ya que el techo opera aparentemente como contraprestación o factor de equilibrio del suelo”.
Asimismo, consideran abusivas las que se firmen con la falta de información de que se trata de un elemento “definitorio” del objeto principal del contrato o las que se ubiquen “entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA”.
Además, serán opacas si no se han realizado “simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual” y si no existe una “advertencia previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad”.
Sin embargo, hacen hincapié en que “la nulidad de las cláusulas suelo no comporta la nulidad de los contratos en los que se insertan”, por lo que declara que los contratos seguirán en vigor en los mismos términos pero eliminando aquellas.
La sala recuerda que su sentencia no es retroactiva, por lo que no afectará a “situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales” ni a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta resolución.