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Tribunal Supremo

El Supremo eleva a Europa la demanda de Adicae sobre cláusulas suelo

La petición iba dirigida contra 101 bancos y cajas de ahorros españoles y ya se ganó en dos instancias judiciales

Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.Pablo Monge

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha decidido elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la 'macrodemanda' sobre cláusulas suelo interpuesta por Adicae.

La 'macrodemanda' de Adicae, dirigida contra 101 bancos y cajas españoles, fue ganada en dos instancias judiciales, que condenaron a los bancos a devolver las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca, más intereses, al considerarlas abusivas, y estipularon que la retroactividad debía ser total.

Las entidades recurrieron ante el Tribunal Supremo. Aunque la asociación confiaba en tener el fallo del Supremo el pasado 1 de junio, este decidió abrir un plazo de diez días para que las partes se pronunciasen sobre la conveniencia de formular una cuestión prejudicial al TJUE.

Después de que más de una veintena de entidades recurrentes presentaran escritos mostrando su conformidad con el planteamiento de las cuestiones prejudiciales, de que Adicae se opusiera a la petición de decisión prejudicial y de que el Ministerio Fiscal informase de que no consideraba necesaria la elevación de la cuestión prejudicial, el Tribunal Supremo ha decidido formular al Tribunal de Justicia de la UE peticiones de decisión prejudicial en relación a acción colectiva contra las cláusulas suelo.

Según recoge el auto del Pleno de la Sala I, el Tribunal Supremo no ha encontrado justificado denegar el planteamiento de las cuestiones prejudiciales a las entidades recurrentes, que han identificado varias cuestiones controvertidas.

El Tribunal Supremo explica que la acción colectiva se dirige contra prácticamente todas las entidades financieras que en España utilizan o han utilizado cláusulas suelo durante un dilatado periodo de tiempo, lo cual afectaría a millones de contratos, da lugar a una multiplicidad de redacciones y formulaciones de las cláusulas (aunque tengan el denominador común de imponer un tope a la bajada del tipo de interés) y hace "difícilmente utilizable" el concepto de consumidor medio.

En la acción colectiva de cesación se pretende un control abstracto. El Tribunal Supremo señala que, si el control abstracto debe hacerse sobre miles de cláusulas predispuestas durante un largo periodo de tiempo, por decenas de entidades financieras diferentes, sometidas a cambios legislativos en cuanto a su formulación y sin posibilidad de contrastar la información precontractual ofrecida en cada caso a los consumidores, "resulta extremadamente complejo poder concluir que se puede hacer un control de transparencia unívoco sobre cláusulas similares".

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