La Audiencia Nacional absuelve a Iberdrola y a cuatro de sus directivos por el ‘tarifazo’ de la luz en 2013
El juez rechaza la tesis de Anticorrupción y las acusaciones particulares y descarta la manipulación de los precios de la electricidad
La Audiencia Nacional ha absuelto a Iberdrola Generación y cuatro de sus directivos por el tarifazo de la luz a finales del año 2013. El Juzgado Central de lo Penal Único considera que no ha quedado acreditado que la compañía eléctrica y sus responsables manipularan el sistema de fijación del coste de la electricidad para conseguir un beneficio de 21,2 millones de euros, que obtuvo en esas fechas. De este modo, el magistrado José Manuel Fernández-Prieto descarta la comisión de un delito relativo al mercado y a los consumidores.
La sentencia, con fecha del pasado 4 de enero y que se ha dado a conocer este miércoles, rechaza la tesis de la Fiscalía Anticorrupción de que Iberdrola Generación aumentó de manera “artificial” los precios de la luz, entre el 30 de noviembre y el 23 de diciembre de 2013, perjudicando así a los consumidores y comercializadoras; y de las acusaciones particulares Geotlander, Facua y Axpo Iberia, que aseguraron que el precio ofertado fue “excesivo e injustificado”.
El ministerio público solicitó una multa de 5,4 millones de euros (5.000 euros al día durante tres años) –inicialmente era de 84,5 millones de euros, pero el fiscal se vio obligado a rebajarla por una reforma del Código Penal en 2015 que no había contemplado antes del inicio del juicio– y el abono de 107 millones de euros (a pagar de manera conjunta y solidaria entre todos los acusados) para resarcir el daño ocasionado a los usuarios. Para los cuatro directivos encausados, interesó dos años de prisión.
El magistrado de lo penal entiende que, durante el juicio, quedó “plenamente probado” que Iberdrola puso en el mercado, en las fechas analizadas, “toda la energía hidroeléctrica de que disponía” en los embalses de las cuencas del Duero, Sil y Tajo, en contra de lo que defendieron las acusaciones.
Así, a lo largo de 32 páginas de la sentencia, el juez señala que no ha quedado acreditado que los traders de la filial de Iberdrola “falsearan sus análisis por órdenes de sus superiores”. “Es una cuestión carente de prueba”, subraya.
De hecho, la resolución destaca que los informes que elaboró la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de los hechos –y que, en 2015, impuso una sanción de 25 millones de euros a Iberdrola Generación por una infracción muy grave contra la Ley Eléctrica– fueron “simples estimaciones” sobre el valor que debería tener la energía hidroeléctrica en la fecha de autos”. El juez añade que el procedimiento utilizado para la valoración fue “puntual” y “poco claro”, al tiempo que recuerda que los propios peritos reconocieron en la vista oral que otros sistemas de valoración también podían ser empleados. “Se trata de meros estudios de probabilidad futurista en la que nunca se explican por los peritos los criterios de razonabilidad que alegan, ni por que se toman en consideración unos periodos temporales de comparación y no otros”, concluye.
Descarta una “represalia”
Por otro lado, la resolución también descarta que la subida de precios fuera una “represalia” por la decisión del Gobierno de retirar de los Presupuestos Generales del Estado para 2014 la partida de 3.600 millones de euros que, previamente, había comprometido para sufragar el déficit tarifario. Para llegar a esta conclusión, el magistrado se apoya en las declaraciones como testigos del exministro de Industria José Manuel Soria y el exsecretario de Estado de Energía Alberto Nadal, que dejaron patente que “existieron tensiones” por este hecho, “pero que no fueron mayores que otras que habitualmente mantenían con las energéticas”.
La subida de la luz a finales de 2013 ocasionó cierta polémica. Precisamente, la subasta eléctrica que tuvo lugar el 19 de diciembre de ese año, de la que resultó una subida del precio de la energía en la tarifa de último recurso (TUR) un 11% en enero 2014, obligó al Gobierno de Mariano Rajoy a intervenir los precios, anular la puja y suspender el mecanismo de subasta Cesur por el llamado precio de venta al pequeño consumidor (PVPC), que se instauró en abril de 2014. A petición del Ministerio de Industria para conocer las causas de la inflación, la CNMC realizó varios análisis y concluyó que se había dado una práctica anticompetitiva al detectar anomalías.
Con este contexto, el magistrado del Juzgado Central de lo Penal señala que “no puede obviarse que la energía hidroeléctrica es y era al tiempo de los hechos enjuiciados de libre mercado”, con la única limitación de no poder alcanzar los 180 euros/MWh (megavatio hora). Esta limitación desapareció más tarde por mandato de la Comunidad Europea. Aun así, la sentencia señala que no consta acreditado, ni tampoco lo alegaron las acusaciones, que dicho margen se superara en el periodo examinado. Por tanto, expone, “resulta francamente harto complicado apreciar la existencia de un delito por la realización de algo que no estaba prohibido”.
Es más, el juez apunta que, de acuerdo a las periciales expuestas durante la vista oral por los peritos de la CNMC, en las mismas fechas, otras compañías energéticas también ofertaron la energía hidroeléctrica por encima de los 80 euros/MWh y no se considera que hubieran cometido el delito que se ha atribuido a la filial de la compañía eléctrica que dirige José Ignacio Sánchez Galán, cuando el único dato objetivo es el mismo.
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