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El Supremo fija las indemnizaciones por el cártel de camiones en un 5% del precio de compra

El Alto Tribunal considera que la compensación debe incluir intereses para que el resarcimiento sea “pleno”

Cartel de camiones.
Cartel de camiones.Getty Images
Nuria Morcillo

Las indemnizaciones por el cártel de camiones será el 5% más intereses del precio de adquisición del vehículo. Así lo ha fijado el Tribunal Supremo en 15 sentencias, en las que resuelve el debate abierto sobre las cuantías de las compensaciones que los tribunales españoles han otorgado a los afectados por los fabricantes que pactaron precios de venta de los camiones entre 1997 y 2011.

Tras celebrar cinco vistas públicas los pasado 10 y 11 de mayo, en las que la Sala de lo Civil, escucharon las alegaciones, a favor y en contra, de perjudicados y de las empresas AB Volvo, Man, Daimler, Fiat/CNH/Iveco y DAF, que fueron sancionadas, el 19 de julio de 2016, por la Comisión Europea con más de 3.600 millones de euros por pactar e inflar los precios de venta de los vehículos.

Desde entonces, miles de afectados -en España se adquirieron más de 300.000 camiones de las empresas del cártel- han reclamado una compensación, por lo que las audiencias provinciales de toda España han ido fijando el daño, que ha variado entre el 5% (el mínimo posible) del precio de compra del camión y el 10%. Los magistrados del Alto Tribunal consideran que es “ajustado a Derecho” que los tribunales hayan presumido que el cártel “ha causado daño a los compradores de camiones” durante 14 años, a lo largo de todo el Espacio Económico Europeo y alcanzando a una cuota de mercado de aproximadamente un 90%.

En conclusión, para el Supremo, la estimación del daño correcta es un 5% del sobreprecio de adquisición, siempre y cuando no se demuestre que la cuantía del daño es superior o inferior a esta estimación. Para completar la indemnización, la Sala da la razón a los perjudicados y obliga a los fabricantes a abonar también los intereses generados desde el momento en que se produjo la compra del camión. El tribunal entiende que de este modo el resarcimiento es “pleno”, y no se limita a compensar “un retraso en el pago”.

Por otro, los magistrados han rechazado los argumentos de los fabricantes sobre la falta de prueba para demostrar que se ha producido un daño. En este sentido, indican que “la insuficiencia del informe pericial del demandante para probar la cuantía del daño o que no haya solicitado la exhibición de pruebas por el demandado y por terceros no supone necesariamente, en estos casos, que la falta de prueba de la cuantía del daño sea imputable a su inactividad”.

Pendiente del TJUE

Las sentencias del Supremo suponen su primer pronunciamiento sobre el cártel de camiones, que tiene varias aristas. Precisamente, el máximo órgano judicial planteó en octubre de 2022 una cuestión prejudicial al TJUE, en la que instó a agilizar los trámites para que los daños sean reparados cuanto antes. En concreto, preguntó a la corte con sede en Luxemburgo si es necesario que todas las demandas de indemnización sean notificadas en el domicilio social de las empresas matrices, con el coste elevado y tiempo que ello supone.

Según indicó el Tribunal Supremo en la resolución en la que elevó su pregunta al TJUE, “solo en el año 2021 las audiencias provinciales dictaron 563 sentencias en recursos de apelación sobre esta materia y los juzgados mercantiles más de 2.300 sentencias, y en 2022 el aumento ha sido exponencial”. A mediados de julio del año pasado, el Alto Tribunal ya tenía registrados 753 recursos de casación sobre el cártel de camiones, señaló.

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Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.

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