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La Audiencia Nacional avala que la ‘paga extra por covid’ de Renault sea proporcional a la jornada de trabajo

El tribunal rechaza la demanda de los sindicatos y admite el prorrateo de la gratificación a los empleados a tiempo parcial o con jornada reducida

Visita de José Vicente de los Mozos, presidente de Renault España, a la fábrica de la compañía en Valladolid.
Visita de José Vicente de los Mozos, presidente de Renault España, a la fábrica de la compañía en Valladolid.

Desde la pandemia, decenas de empresas han gratificado a sus trabajadores por su labor durante lo más duro de la covid. Un agradecimiento que, en algunos casos, llegó un tiempo después para ayudar a la lucha contra la inflación. Este es el caso de Renault, que pagó 1.000 euros brutos por empleado en España por la dedicación de la plantilla durante la pandemia y la falta de componentes para la producción, aunque la cifra varió en función de la jornada de trabajo. Es decir, se prorrateó la cantidad para los que tuvieran un contrato a tiempo parcial o jornada reducida. Los sindicatos recurrieron esta distinción y ahora la Audiencia Nacional da la razón a la compañía de automoción.

“Desestimamos la demanda formulada por el sindicato CGT a la que se adhirieron los sindicatos CCOO y UGT y absolvemos al empresario Renault España de las pretensiones en su contra”, reza la sentencia, fechada el pasado 24 de abril, solo un mes y medio después del recurso. La gratificación, extraordinaria y no consolidable, se acordó en septiembre del año pasado, más de dos años después del inicio de la crisis del coronavirus, en el punto más álgido de la espiral alcista de precios: en julio tocó el máximo del año, en el 10,8%. Es decir, parecía más una compensación para amortiguar la pérdida de poder adquisitivo (el convenio no contemplaba incrementos salariales para 2021 y 2022).

Sin embargo, se justificó por el trabajo realizado durante la covid y la crisis de componentes. “La dirección de la empresa ha comunicado hoy [por el 29 de septiembre de 2022] a los representantes de los trabajadores su intención de abonar una paga excepcional de 1.000 euros a todos sus trabajadores en España en agradecimiento a su esfuerzo y para ayudar a hacer frente a una inflación muy por encima de las previsiones. La dirección de la empresa es consciente de las circunstancias por las que ha atravesado la plantilla: crisis de la covid o falta de componentes que ha llevado aparejado paradas productivas, a lo que se ha unido una subida de la inflación. Ante esta situación, Renault Group España ha querido ser sensible con sus trabajadores y va a llevar a cabo una medida excepcional para agradecer a las personas que forman parte de la compañía su compromiso y dedicación diaria”, recogía entonces la firma, según recuerda el fallo.

Los sindicatos denuncian discriminación

El recurso de los sindicatos se centró, por tanto, en la discriminación de una parte de la plantilla y no si se trataba de una paga antiinflación que debiera consolidar en el salario. Según el texto, Renault contaba con 9.965 trabajadores, de los que 447 estaban a tiempo parcial o con reducción de jornada. CGT defendía que la paga debería ser igual para todos dada su naturaleza y finalidad. Y denunciaba una discriminación indirecta para las mujeres, que son mayoría entre los afectados.

La compañía, por su parte, no comparte estos argumentos. “Cuando se anunció la paga controvertida, nadie se opuso a ella y que conforme su naturaleza jurídica, está justificado que se abone en proporción al tiempo de trabajo, atender a la inflación no es la finalidad, sino la consecuencia y la finalidad es reconocer el esfuerzo y dedicación durante la pandemia, lo que está relacionado objetivamente con la duración de la jornada”, señala el texto. Además, sostiene que “no existe una diferencia sustancial” entre hombres y mujeres trabajadores afectados —hay 447 empleados a tiempo parcial o con jornada reducida, 196 hombres (el 43,85%) y 251 mujeres (el 56,15%)—.

La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional da la razón a Renault en las dos cuestiones en discusión. “La aplicación del principio de pro-rata temporis lo estimamos idóneo en este caso, ya que los contratados a tiempo completo han contribuido razonablemente en mayor medida que los contratados a tiempo parcial a la prestación de su actividad laboral en circunstancias de especial dificultad, por lo que deviene razonable y no discriminatorio que dicho principio se aplique al caso”, expone sobre la distinción en función de la jornada laboral. Incluso aunque se justifique por el impacto de la espiral alcista de precios, que los sindicatos incidían en que afectan a todos por igual. “La inflación no es la causa del abono de la paga”, zanja el tribunal. Eso sí, no es taxativo y ampararía si se hubiera decidido no diferenciar en el pago.

Sobre la discriminación de género, los magistrados consideran que no existe una presencia sustancialmente superior de mujeres entre el colectivo, por lo que no existe tal discriminación indirecta. “Los datos nos conducen a la conclusión de que la composición del colectivo de trabajadores afectado por el conflicto, una vez desagregada por sexos, resulta ser equilibrada”, añade el fallo.

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