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La justicia desmonta una simulación de acoso laboral en una empresa de Zaragoza

El TSJ de Aragón declara procedente el despido de una limpiadora que se autogolpeó y mintió a sus superiores con la denuncia de una falsa agresión

GETTY IMAGES

Para probar una situación de acoso en el trabajo, físico o psicológico, se exige que la víctima aporte, al menos, algún indicio. En estos casos, y al vulnerarse derechos fundamentales, la normativa invierte la “carga de la prueba”. De este modo, el denunciado se ve obligado a acreditar que no hubo hostigamiento.

En ocasiones, un operario puede percibir como acoso una situación de conflicto habitual en el trabajo; y en otros casos, muy excepcionales, algún empleado sin escrúpulos es capaz de simular una situación violenta para perjudicar al agresor o, en su caso, a su empresa.

Uno de estos hechos inusuales ha sido resuelto, recientemente, por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Su fallo, (cuyo texto puede consultar aquí), considera procedente el despido de una trabajadora que fingió una agresión por parte de una compañera. Las pruebas han desmontado la simulación y confirman la procedencia de su cese.

Mensajes de voz

Según los hechos probados de la sentencia, la trabajadora prestaba servicios como limpiadora para una sociedad encargada de “la limpieza de edificios y locales” de otras empresas.

En las instalaciones de una de ellas, un importante grupo cárnico, tuvo lugar un grave incidente en enero de 2023. De acuerdo con el relato judicial, una noche, sobre las 11:00 horas, la mujer “alteró el servicio”. En plena discusión sobre la limpieza de “los cuchillos del turno de tarde”, la empleada “se tiró al suelo” y, al parecer, “se golpeó con una pared en la cabeza”.

Su superior quiso corroborar las versiones de tres testigos. En ese momento, se acercó la limpiadora y el hombre la conminó a seguir trabajando, a lo que ella respondió: “¿y si no quiero, qué?”

Los hechos posteriores fueron aún más graves. La operaria envió dos mensajes de voz vía WhatsApp a su encargado. En el primero de ellos, reclamó su presencia, denunciando que una compañera la estaba agrediendo.

La transcripción del segundo mensaje, media hora después, también involucraba a su colega: “me está gritando ahora, me está gritando por nada, ¿puedes venir? Ya no sé qué voy a hacer ahora, me causa problemas por nada. Si puedes hablar con ella, que me deje en paz, que me deje tranquila, pero ella no me deja en paz, no me deja tranquila. ¡Por favor, ven!”

Más tarde, la supuesta agredida acudió al servicio de urgencias de un hospital, con un cuadro de “ansiedad y nerviosismo”. No se confirmó lesión alguna.

El cese se formalizó en febrero. Según la carta de despido, casualmente, el receptor de los archivos de audio y la presunta agresora se encontraban reunidos en el momento de la hipotética agresión. Esta circunstancia fue clave para concluir que “las alegaciones eran falsas”. A lo anterior se añade que la compañera “venía alertando a la empresa” de que ella era, realmente, “la insultada y agredida”.

En septiembre, el juzgado de lo social número 1 de Zaragoza declaró la procedencia del despido. Y en la siguiente instancia, el tribunal autonómico ha confirmado esta decisión.

Relato coherente

La sentencia advierte que la mujer no podía discutir “la relación fáctica de la sentencia de instancia”. Así, debía haber aportado prueba documental que justificara cualquier revisión, cosa que no hizo.

Además, la demandante denunció la infracción de normativa y jurisprudencia de un modo muy general, sin citar “el concreto precepto vulnerado”, lo que impedía contrarrestar el fundamento jurídico de la sentencia.

Por otra parte, el recurso trató de hacer “nueva revisión de la valoración de la prueba realizada en la instancia, sobre todo de la testifical”. La Sala, concluye el fallo, no se encuentra “habilitada para realizar una revisión general de la valoración”.

Los magistrados, por último, recuerdan que la operaria ya había sido sancionada, en dos ocasiones, por su mal comportamiento. Estos antecedentes refuerzan el relato que condujo al despido, e impiden que la sentencia inicial sea “tildada de errónea, arbitraria o irracional”.

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