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En colaboración conLa Ley
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“Mobbing subjetivo”: las tensiones propias del entorno laboral no implican acoso

Una sentencia exige la prueba objetiva del hostigamiento, por encima de la percepción personal que pueda tener la víctima

Para acreditar el acoso laboral es imprescindible la prueba de un maltrato psicológico persistente, la voluntad de dañar del acosador y un perjuicio efectivo a la víctima. Por tanto, debe distinguirse el “mobbing” de la tensión propia de cualquier entorno de trabajo, marcado por el orden y disciplina que impone el empresario.

Así lo expresa una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (cuyo texto puede consultar aquí), en la que rechaza la nulidad del despido pretendida por un trabajador contra su empresa. El demandante alegó una situación previa de acoso, reflejada en un largo expediente de quejas y reclamaciones. Los magistrados, sin embargo, exigen una prueba objetiva del entorno hostil que caracteriza al mobbing.

'Mobbing' subjetivo

Para el tribunal gallego, no concurren “indicios o principio de prueba alguno de que exista una situación de acoso laboral”. Estos elementos permitirían, en su caso, “invertir la carga de la prueba” exigiendo al empleador que sea él quien demuestre la ausencia de todo propósito discriminatorio o vulneradora de algún derecho fundamental.

Según el fallo, no bastan para probar el acoso “los hechos descritos por las apreciaciones del actor en sus diferentes quejas, denuncias y escritos”. Tampoco hubo represalias de la empresa, pues el empleado fue “llamado en todas y cada una de las campañas desde 2018 a 2023”, recuerda el texto.

Así, no hubo “acoso u hostigamiento”, que debe diferenciarse de un “mobbing subjetivo o falso”, en el que “las percepciones personales del trabajador no se corresponden con los datos”, y también de la mera “falta de sintonía personal”.

En definitiva, “las tensiones derivadas del trabajo”, propias del “orden y disciplina que acontecen en la organización empresarial”, no implican acoso, y el cese decretado fue válido.

Llamamientos anuales

Los hechos probados de la sentencia afectan a una empresa pública que, anualmente, convoca pruebas selectivas para conformar “listas de guarda para cobertura temporal de vacantes” de puestos de peón. En este marco, el trabajador comenzó en 2018 a prestar servicios fijos-discontinuos. Cada contratación, anual, buscaba cubrir una “actividad cíclica y periódica de trabajos de extinción, vigilancia y defensa contra incendios forestales en las épocas de peligro alto”. El interesado fue llamado y cesado sucesivamente hasta 2023, inclusive.

En este proceso, el operario presentó numerosas reclamaciones. Denunció ante la Xunta de Galicia la “falta de rigurosidad en el orden de las listas”, así como una “discriminación de la entidad pública, abuso de poder y reclamando cantidades”. También formuló quejas ante la Dirección de Función Pública y el Valedor del Pueblo (órgano encargado de defender los derechos y libertades constitucionales).

Otros escritos describían una posible situación de acoso laboral. En 2020, presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo en este sentido, y añadió una reclamación por impago de horas extraordinarias. El juzgado de lo social número 2 de Ourense rechazó ambas pretensiones.

En 2021, el peón denunció a un compañero por supuestas amenazas, que fueron archivadas tanto en vía administrativa como penal. Después, en 2022, presentó otra denuncia por “acoso de distintos compañeros de trabajo”. Las diligencias judiciales fueron también sobreseídas.

Al final del mismo año, celebró dos actos de conciliación con la empresa. El primero, por reclamación de cantidad, en el que después de no llegar a un acuerdo, no presentó demanda. En el segundo, reclamó la calificación de su último cese como despido nulo. En su opinión, se había realizado en el marco de una situación de acoso.

El 1 de febrero de 2023, se le hizo el último llamamiento para trabajar. Ese mismo día anunció ante la empresa ser “objeto de burlas y humillaciones por determinados compañeros de trabajo”. Al día siguiente, se acogió a una baja por incapacidad temporal, con diagnóstico de “trastorno de ansiedad”. En marzo, el juzgado de lo social número 2 de Santiago de Compostela puso fin al proceso de despido nulo rechazando la pretensión del trabajador. Ahora, el tribunal autonómico gallego ha confirmado esta decisión.

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