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En colaboración conLa Ley
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Un juez perdona casi 12 millones de euros a un deudor en dos meses a través de la segunda oportunidad

Se trata de una de las deudas más voluminosas exoneradas a través de este mecanismo

GETTY IMAGES

Una reciente resolución del Juzgado de lo Mercantil de Teruel ha concedido a un vecino de esta ciudad un perdón histórico de cerca de 12 millones de euros de la deuda acumulada principalmente con instituciones financieras y bancarias gracias al mecanismo de la segunda oportunidad. El auto, disponible aquí, exonera a este ciudadano, sin actividad empresarial, del pago de esta cantidad. El magistrado liquida a cambio el único bien en propiedad del hombre, una vivienda familiar hipotecada.

Esta resolución pone de relieve que la reforma concursal de 2022 agilizó el procedimiento para conseguir el perdón de las deudas como cuando, en este caso de Teruel, se dan las circunstancias para considerar que el ciudadano en concurso no tiene con qué hacer frente a las deudas (en argot legal un concurso sin masa). Sin embargo, también han arreciado las críticas porque dicha reforma se quedó corta al denegar el perdón de las deudas públicas (las contraídas con Hacienda y la Seguridad Social, por ejemplo).

En el caso de Teruel, el despacho de abogados Casillas Estudio Jurídico ha conseguido que los trámites se ventilen en un tiempo récord. El juzgado ha tardado menos de ocho semanas en conceder el perdón de las deudas a este vecino de la ciudad aragonesa. Los trámites se iniciaron el pasado 30 de octubre mediante un auto (cuyo texto puede consultar aquí) y ha concedido la segunda oportunidad al solicitante en escasos 50 días en otro auto de 21 de diciembre de 2023 (cuyo texto puede consultar aquí).

Una vivienda hipotecada

En el asunto resuelto por la resolución mencionada, el magistrado que ha conocido la causa se ha limitado a constatar las circunstancias para determinar que se trata de un concurso sin masa (es decir, que no había patrimonio suficiente para liquidar) y a realizar así el oportuno llamamiento a los acreedores, para ver si estos querían nombrar un administrador concursal que informase sobre si el concurso era culpable o fortuito.

El magistrado considera que se trata de un concurso sin masa porque el deudor solo cuenta con una vivienda unifamiliar hipotecada y una nómina de 2.932 euros. Con este panorama, el juez le concede la segunda oportunidad liquidando el único bien con que contaba (el piso familiar), sin fijar un plan de pagos que mengüe siquiera mínimamente la deuda.

Como marca el procedimiento, el juzgado publicó una llamada a los acreedores en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, que no fue secundada por ninguno de ellos. Por ello, el juez verifica en su auto que el solicitante cumple con los requisitos y presupuestos para otorgarle el perdón, cerciorándose antes de que este no había cometido en los diez años anteriores ninguno de los delitos que impiden la exoneración de deudas. El magistrado también se aseguró de que el deudor no había pedido otra segunda oportunidad en los cinco años previos a la solicitud.

El juez también insta a los acreedores afectados a actuar para borrar el rastro de la deuda perdonada. Así, deben de comunicar la exoneración de la misma a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora para que actualicen sus registros. Esta ha sido otra de las novedades impuestas por la reforma concursal de 2022, y se ha considerado una mejora para estos deudores, pues les permite volver a solicitar préstamos para hacer realmente borrón y cuenta nueva.

En qué consiste la segunda oportunidad

 

Solicitud. Las personas físicas, sean empresarias o no, pueden acudir al mecanismo de la segunda oportunidad cuando no vean posible pagar todas sus deudas. De lo contrario, responden de ellas con todos sus bienes, presentes y futuros. Para conseguir este perdón es preciso solicitar previamente el concurso de acreedores y, una vez declarado, instar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Se trata de un instrumento de tramitación judicial al que pueden acudir los deudores de “buena fe”, en general, aquellos que en los diez años anteriores no han cometido ciertos delitos económicos ni han sido sancionados por infracciones tributarias muy graves tributarias, laborales o de seguridad social.

Ahorro de tiempo y dinero. Una de las novedades de la reforma de 2022 ha sido la simplificación del concurso sin masa. Son concursos sin masa aquellos en los que el deudor carece de bienes o derechos embargables; cuando el coste de ejecución de los bienes supera su valor; o si los bienes están gravados por deudas superiores a su valor. En casi todos los concursos sin masa se producen básicamente dos ahorros: de dinero y de tiempo. En primer lugar, se ahorran costes porque solo se precisa contar con un administrador concursal si así lo solicitan acreedores que representen al menos el 5% del pasivo de la deuda. Además ellos deberán sufragar su retribución. En segundo lugar, los concursos sin masa suelen ser más breves porque, salvo que haya habido nombramiento de administrador concursal y este entienda que el concurso ha sido culpable, el procedimiento es más corto al no abrirse e lo que se conoce como “pieza de calificación”. Esta fase busca determinar si el concurso ha sido culpable (cuando el deudor generó la insolvencia o la agravó con su comportamiento) o fortuito.

Posibles itinerarios. Existen dos vías o itinerarios de acceso a la segunda oportunidad. Una de ellas es la liquidación, de modo que se ejecutan los bienes del deudor y se paga a los acreedores con lo que se obtenga; la otra es fijar un plan de pagos al deudor, que debe incluir un calendario para esos abonos, así como los recursos con los que se cuenta para hacerles frente. El juez puede establecer pagos de cuantía determinada, pagos de cuantía determinable en función de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor, o combinaciones de unos y otros.

 

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