Radiografía de la segunda oportunidad: ¿Quién, dónde y por qué cantidad se acogen los españoles al perdón de deudas?
El perfil del solicitante es el de un hombre de 50 años que arrastra una deuda de 250.000 euros
Borrón y cuenta nueva o, lo que es lo mismo, una segunda oportunidad. El pasado mes de julio, una mujer consiguió en dos meses el perdón de 73.400 euros por avales contraídos para afrontar la paralización del negocio de su marido por el Covid-19.
El mecanismo legal por el que las personas insolventes pueden cancelar o renegociar sus deudas para no arrastrarlas de por vida se ha convertido en el salvavidas de miles de arruinados en España desde que, en 2013, se aprobara en la ley de apoyo a los emprendedores. Hasta entonces, los débitos perseguían a los morosos hasta su pago. El crecimiento de las solicitudes en los últimos cinco años es exponencial. Según los datos del Consejo General del Poder Judicial, el número de personas acogidas ha pasado de 3.859 en 2018 a 20.579 en 2022.
Con el bum, se ha indagado en el perfil de los ciudadanos que solicitan este salvavidas. El reciente estudio de Saldados ¿Quién, dónde y por qué cantidad se acogen los españoles a la ley de la segunda oportunidad? apunta que suele ser un hombre de 50 años que arrastra una deuda de 250.000 euros. El informe, realizado a partir de los casos tramitados por esta plataforma (más de mil) y de las estadísticas judiciales, muestra que el 90% de los descubiertos tienen como principal acreedor al sector bancario, que nueve de cada diez peticiones son de españoles, varones en el 60% de los casos, y sin vivienda en propiedad en siete de cada diez procedimientos. Es probable que estos rasgos generales vayan cambiando según vaya conociéndose más esta ley entre consumidores y usuarios. De hecho, las ultimas estadísticas del Colegio de Registradores indican que los concursos de personas físicas han aumentado un 108.3% en el segundo trimestre de 2023, frente al descenso de un 12% de los procedimientos de sociedades limitadas.
Para Pablo Gerpe, CEO de Saldados (legaltech especializada en segunda oportunidad), el desconocimiento de la ley que elimina las deudas personales ha sido un freno para que particulares y autónomos se acogieran a ella. Saldados, la plataforma que dirige este abogado, surge en el contexto de la crisis económica por la pandemia: “Entendimos que había un problema social y que podíamos ayudar porque la gente no sabía cómo adherirse a este proceso”. Su objetivo es conseguir que tanto usuarios, por un lado, como jueces y magistrados, por otro, “puedan hablar bien de nosotros”.
La creciente inflación, la subida de los tipos de interés o los efectos en la economía de los conflictos internacionales como la guerra de Ucrania están siendo el caldo de cultivo para el sobreendeudamiento que reflejan las estadísticas judiciales sobre segunda oportunidad. La mala salud financiera también se cuela en los datos del INE: un 35,5% de los ciudadanos no tiene capacidad para afrontar gastos imprevistos. Y, tal y como apunta la Asociación Española de Consumidores, un 75% ha tenido algún retraso en los pagos de sus obligaciones financieras.
Requisitos
Este contexto ha favorecido el progresivo interés por la segunda oportunidad, pero no todos los endeudados pueden acogerse a ella. La nueva Ley Concursal, que acaba de cumplir un año de vida, exige que el deudor acredite insolvencia (no puede pagar) y buena fe, es decir, que no haya provocado personalmente su ruina. Además, entre otros requisitos, deberá probar que en diez años no fue condenado por delito fiscal o contra los trabajadores o sancionado por infracción grave.
Los abogados tienen que evaluar cada caso y orientar a sus clientes. No en vano se trata de un procedimiento judicial de concurso en el que hay que elegir entre liquidar los bienes disponibles y pedir la exoneración del resto de deudas o acogerse a un plan de pago acorde a los ingresos de la persona. Diversas circunstancias pueden demorar el proceso, como la dificultad de conseguir la venta de un activo. Es importante, subraya el letrado Guillermo Serra, “que el deudor sea consciente de los plazos y de la estructura de su procedimiento”. El nuevo modelo, explica, cambia el paradigma al permitir que el deudor alcance la exoneración sin liquidar su patrimonio. La ley, afirma, se fija en la buena fe del insolvente. En este sentido, Serra considera adecuado el control de la conducta del deudor para evitar situaciones de abuso.
Para ayudar en esta labor a los jueces, refiere José Machado, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Barcelona, la nueva ley ahonda en la definición de “buena fe”, tipificando “situaciones de difícil valoración” para los magistrados. La norma veta el perdón (en jerga jurídica, la exoneración del pasivo insatisfecho) a aquellos que mientan sobre su información patrimonial para conseguir un préstamo, por ejemplo. El profesor puntualiza: “También habrá que valorar si las entidades financieras han cumplido puntualmente con las obligaciones de examen previo de la solvencia de los deudores”.
José María Fernández Seijo, magistrado mercantil de Barcelona, cuenta que en su juzgado trata mayoritariamente con consumidores, pensionistas, trabajadores por cuenta ajena o pequeños autónomos con deudas inferiores a 30.000 euros, “sin apenas deuda pública”. “Personas que llevan arrastrando las sucesivas crisis económicas desde 2008”, resume. El juez señala que hubo cierta avalancha de solicitudes en su plaza (Cataluña es la comunidad autónoma que acumula más procedimientos) antes de que entrara en vigor la nueva ley en septiembre de 2022. “Los nuevos criterios son más severos, sobre todo en cuanto a la exoneración del crédito público”, razona.
Fraudes
Con pocos medios, los jueces lo tienen difícil para detectar algunos abusos. Algunos falsos arruinados pueden colarse para deshacerse de sus acreedores. Fernández Seijo subraya que, con el modelo actual, son los bancos, aseguradoras y gestores de tarjetas de crédito los que deben controlar principalmente estos atropellos. “Tienen en su mano solicitar la designación de un administrador concursal y oponerse a la exoneración”, afirma. Pero, reconoce, “ante la desidia de los acreedores, los jueces, excediéndonos en las funciones derivadas de la reforma, estamos controlando algunos requisitos objetivos para evitar exoneraciones en casos de flagrante mala fe”.
Así las cosas, los administradores concursales, profesionales que gestionan concursos de acreedores, se perfilan como claves en la fiscalización del deudor. Como explica Borja Pardo, como administrador concursal su cometido es el de “actuar como agente del juez”, elaborando informes sobre la culpabilidad del deudor, calculando el valor de los bienes, verificando las propuestas de pago, etcétera. Sin embargo, su participación en los procedimientos “sin masa” (sin activos suficientes), cada vez más comunes, queda relegada al supuesto en el que así lo soliciten los acreedores.
Además, señala Pardo, el sistema adolece de un fallo que lo debilita. A pesar de que la ley lo prevé, aún no hay un estatuto que “garantice el cobro de unos honorarios mínimos para los administradores concursales”. A menudo, comenta, la retribución (un coeficiente sobre el patrimonio del deudor) es “excesivamente baja”. A pesar de ello, Pardo admite que siguen impactándole las “consecuencias emocionales” de la insolvencia y el alivio que genera en las personas la exoneración de las deudas.
Administradores concursales agredidos
El pasado 25 de septiembre, la Asociación Española de Mujeres Profesionales de la Insolvencia (Aempi) alertaba en un comunicado de “numerosos casos de agresión” a administradores concursales por personas involucradas en procesos de segunda oportunidad. La gota que colmó el vaso fue el ataque a una asociada en Madrid. Aempi manifestaba su condena y la “más firme repulsa” a estas actuaciones.
La Aempi está movilizando a colegios y asociaciones para conseguir más protección para estos profesionales que, por su trabajo, se enfrentan a contextos muy delicados. La presidenta de Aempi, Dolores Alemany, aboga por que los asesores de las personas que acuden a la segunda oportunidad proporcionen a sus representados información precisa sobre el alcance del proceso concursal, así como del papel de la administración concursal, “que no es otro que defender la masa activa del concurso para satisfacer los créditos de los acreedores”. “Quien representa a la concursada es su letrado”, subraya.
CincoDías ha conseguido el testimonio de Ágora Merenciano, administradora concursal de Tenerife. Hace poco más de una semana sufrió el ataque de una de mujer que la insultó, zarandeó y tiró del pelo. Según cuenta, esta se oponía a la venta de un vehículo para saldar deudas, pero la audiencia provincial había dictado su liquidación. Merenciano contactó con ella para fijar una cita con un posible comprador. A partir de ese momento comenzó la pesadilla. La mujer le asedió a correos y llamadas culpándola de la situación. La historia acabó en intervención policial. La mujer se coló en su despacho y la agredió. Merenciano no tiene parte de lesiones, pero confiesa que aún se le ponen los pelos de punta al recordar la escena: “Intentó darme un puñetazo”.