Un año de la ley concursal: crece la segunda oportunidad para familias, pero caen los casos de empresas
La agilidad en los trámites anima a familias y autónomos a no llegar a situaciones de insolvencia, mientras que las compañías cuentan con un amplio abanico de alternativas
La nueva Ley Concursal cumplió el pasado 26 de septiembre su primer aniversario y se ha convertido en un gran aliado para familias y autónomos que tenían grandes deudas. El mecanismo de la segunda oportunidad –incluido en la reforma de la norma concursal– ha ayudado a estos acreedores a evitar la quiebra y a volver a salir a flote. Una de las novedades que ha permitido esta situación es la eliminación de la obligación de alcanzar un acuerdo extrajudicial.
En cuanto a las empresas, la entrada en vigor de la ley ha provocado una caída de los concursos de acreedores de personas jurídicas. Según explicaron expertos en Derecho Concursal a CincoDías, mientras que las pequeñas y medianas empresas (pymes) parecen estar más dispuestas a acudir a este tipo de mecanismos para intentar reestructurar sus negocios, las grandes empresas prefieren utilizar otras vías de llegar a un acuerdo con los acreedores antes de iniciar el concurso.
Para Davinia Sánchez, socia directora de Kepler-Karst, la nueva ley ha cambiado la “mentalidad” de las pymes. Este tipo de empresario ahora “no espera hasta que su situación de insolvencia sea insostenible”, aclaró. En cambio, las grandes empresas tienen a su disposición “un mayor abanico de posibilidades” que permiten mantener el tejido empresarial y los puestos de trabajos.
Aunque no hay datos completos de lo que ha supuesto la entrada en vigor de la nueva ley, las estadísticas del Colegio de Registradores –publicadas hasta junio de este año– reflejan un aumento considerable de los concursos de personas físicas, al contrario que las empresas, cuyos casos han disminuido. De acuerdo a estos registros, en el último trimestre de 2022 (de octubre a diciembre), cuando la nueva normativa ya estaba en marcha, 4.407 personas en situación de insolvencia iniciaron el proceso concursal, lo que supuso un notable ascenso con respecto a los meses previos, en los que aún funcionaba la ley anterior.
Esta tendencia continuó en los primeros seis meses de 2023, pues en el primer trimestre (de enero a marzo), 3.983 personas acudieron al sistema concursal, lo que supuso un 68% más que en el mismo periodo del año anterior; y en el segundo trimestre (de abril a junio) esta cifra creció, alcanzando las 4.679 que solicitaron el concurso de acreedores, un 161,3% más que los mismos meses de 2022.
Para poder hacer una visión global de todo el año, habrá que esperar al próximo noviembre cuando el Colegio de Registradores hará pública los datos correspondientes al tercer trimestre (de julio a septiembre) de este año.
En cuanto a las empresas, entre octubre y diciembre de 2022, 1.137 empresas solicitaron el concurso de acreedores, siendo esto un 20,6% menos que entre julio y septiembre de ese año. Un porcentaje similar se reflejó entre enero y marzo de este año, con 912 empresas estuvieron en situación de concurso, un 19,8% menos que en el último trimestre del año pasado; si bien la tasa se elevó un 37,6% entre abril y junio de 2023, al contabilizar 1.255 concursos de acreedores en personas físicas (343 casos más que en el trimestre anterior).
Apurar plazos
El socio responsable de reestructuraciones y concursal de Baker McKenzie Madrid, José Luis Yus, afirmó que la percepción en el despacho coincide con estos registros. Según explicó, el descenso de los concursos en personas jurídicas se debe a que un importante porcentaje de empresas con desequilibrios en sus balances y con dificultades para obtener financiación bancaria tradicional “han evitado las tensiones de tesorería a corto plazo acudiendo a financiaciones alternativas”, como la financiación pública (ICO, SEPI, fondos europeos), fondos de private equity y similares. Asimismo, subrayó que situaciones de insolvencia que con la antigua ley terminaban en concurso, ahora se pueden canalizar en planes de reestructuración, “muchos de carácter consensual”.
Así las cosas, Gerardo Siguero, abogado de Zurbarán Abogados, apuntó que la nueva ley tiene “muy poco sentido” para las compañías, ya que estas buscan “apurar los plazos para intentar evitar el concurso a toda costa o liquidar en el peor caso”.
La valoración general de la nueva ley es positiva en el mundo de la abogacía, que aplaude los avances a la hora de agilizar los trámites para obtener la segunda oportunidad. No obstante, los expertos consultados destacaron ciertas cuestiones que generan incertidumbre e inseguridad jurídica. Uno de ellos es la “ultraprotección” del crédito público, que desde hace un año queda exonerado, al igual que el pasivo insatisfecho. Según Siguero, esta cuestión es un “error práctico y legal” sobre el que “probablemente Europa nos recriminará”, en el momento que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelva cuestiones prejudiciales sobre este asunto. “El acreedor público no es superior a los demás”, indicó el letrado de Zurbarán Abogados.
Sánchez añadió que esta no es la única sombra de la nueva ley, pues el TJUE tiene ya pendiente de pronunciarse sobre el nuevo régimen sobre el concurso sin masa, que viene a sustituir el conocido concurso exprés, que se practica en los casos en los que el deudor no tiene activos. Asimismo, la socia directora de Kepler-Karst señaló que otros de los debates que se ha generado es el relativo a cómo se debe tramitar en el caso de que se presenten varios planes de reestructuración –lo que de denomina como planes competidores–, pues el legislador olvidó incluirlo en el texto normativo. Ello abre la puerta a la interpretación de cada juez. El primero en pronunciarse fue el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid, el pasado abril, que aplicó la regla de prior in temporte potior in iure, que supone que se tramitará el primero que se presente.
Por otro lado, la abogada recordó que el nuevo procedimiento especial para el concurso de microempresas, que entró en vigor el 1 de enero de 2023, está también registrando problemas, en relación a los formularios que deben desarrollarse, los cuales no funcionan correctamente. “En vez de agilizarse, se ralentizan”, indicó la letrada.
Caso Celsa
Uno de los ejemplos más mediáticos de esta nueva Ley Concursal es el caso Celsa. Los acreedores estrenaron la norma el mismo día que entró en vigor, al presentar un plan de reestructuración. Casi un año después han conseguido que un juez de lo Mercantil de Barcelona les dé la razón, pues autorizó la conversión de parte de los más 3.000 millones de euros de deuda de la compañía en el 100% de acciones. Esto significa que la familia fundadora de la siderúrgica catalana, la familia Rubiralta, deberá salir de la cúpula de la compañía y que los acreedores tomarán el control.
Sin embargo, debido a que algunos de los nuevos accionistas son extracomunitarios, el traspaso de poder debe contar con la autorización del Gobierno. Eso se debe al denominado escudo antiopas que establece que el Consejo de Ministros debe dar luz verde a la operación en el caso de los inversores de fuera de la UE que tomen más de un 10% de una empresa considerada como estratégica.
Al respecto, Gerardo Siguero consideró que “el poder judicial ha cumplido su papel” y ha dado una solución “legal, justa y adecuada para los sistemas modernos”, ya que no se puede permitir que una compañía se endeude “sin límite” y sin “consecuencias”. No obstante, ahora se abre un nuevo episodio en el que, según apostilló el abogado, “el poder ejecutivo intentará salvar la compañía (pero no a los accionistas)”. Y es que se tendrá que dilucidar si los fondos acreedores pueden mantenerse al frente de la empresa o, por el contrario, “serán indemnizados por un contravalor equivalente”.
De hecho, Yus cree que lo “previsible” es que los nuevos propietarios de Celsa “lleguen a algún tipo de acuerdo con la Administración”. “En caso contrario, nos encontraríamos ante un escenario no previsto legalmente que pondría en serias dificultades la viabilidad de Celsa”, zanjó. “Sin duda este caso va a suponer un revulsivo a la forma en la que las empresas y sus accionistas afrontan los procesos de reestructuración y/o financiación, ya que se ha visto la necesidad de ser ágiles y pragmático por todas las partes que forman parte de un procedimiento de esta magnitud”, concluyó Davinia Sánchez.
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