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La mutua no puede dejar de pagar la baja a un trabajador asmático por negarse a llevar mascarilla en el reconocimiento

Un tribunal asturiano da la razón a un empleado al que la mutua debía nueve meses de prestación por incapacidad temporal

Dos personas con mascarilla salen del Centro de Salud Chile, este viernes en Valencia.
Dos personas con mascarilla salen del Centro de Salud Chile, este viernes en Valencia.EDUARDO MANZANA (EUROPA PRESS)

Ni la Seguridad Social ni la mutualidad pueden dejar de pagar la baja a un paciente enfermo antes de tiempo porque este se niegue a ponerse la mascarilla sanitaria en el reconocimiento médico, siempre que tenga un motivo justificado como lo es padecer de asma.

Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (cuyo texto puede consultar aquí), que reconoce el derecho a seguir cobrando la incapacidad temporal a un ciudadano al que la mutua no pudo practicar el pertinente reconocimiento debido a la negativa del trabajador a acudir con mascarilla. Los magistrados dan por bueno un informe médico que acreditaba que el trabajador es asmático y, por tanto, no podía exigírsele taparse boca y nariz, pese a ser una medida obligatoria para frenar la pandemia por el Covid-19. La mutua deberá ingresarle los cerca de 6.400 euros que dejó de pagarle.

Precisamente esta semana, con el repunte de contagios por virus, Sanidad ha aconsejado a las comunidades autónomas volver a la mascarilla obligatoria en los centros sanitarios de todo el país. Algunas comunidades ya han tomado la delantera y ya exigen su uso, como es el caso de Valencia, Cataluña, Murcia, Aragón, Canarias y Asturias. Finalmente, tras no llegarse a ningún acuerdo, Sanidad ha tomado la decisión de imponer la medida a partir de este miércoles.

Prestación económica

Según los hechos probados de la sentencia, el trabajador, operario de telemarketing de Orange España, se acogió en enero de 2021 a un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes, derivado de un “dolor de muñeca derecha y tenosinovitis”. Tras una intervención quirúrgica y el necesario periodo de recuperación, el alta llegó en febrero del año siguiente.

Durante este proceso, el paciente fue citado para reconocimiento médico ante los facultativos de la mutua Midat Cyclops en junio de 2021. Sin embargo, “se presentó sin llevar mascarilla”. Tras ser advertido de la necesidad de portarla, entregó un informe médico. El documento indicaba “que había sido diagnosticado de asma en la infancia, encontrándose además en tratamiento por ansiedad”. Dado que los médicos de la entidad se negaron a realizar el trámite, el enfermo formuló una hoja de reclamaciones.

Al día siguiente, la mutua informó sobre la suspensión cautelar del abono de la prestación por incapacidad temporal. La comunicación concedió al suspendido un plazo de diez días para justificar “la incomparecencia al reconocimiento médico”.

A continuación, el interpelado presentó un escrito de alegaciones en el que reiteró su derecho a que se le permitiera acudir al examen médico sin mascarilla. El hombre se mostró conciliador y añadió que, en caso de no reconocérsele el derecho, “acudiría a la próxima consulta portando mascarilla a fin de resolver el conflicto”. Su intención era la urgente “reactivación de la prestación”.

A pesar de sus esfuerzos, a finales de junio se procedió a la extinción de la prestación económica. La resolución de la mutua consideró “que no había justificado suficientemente su incomparecencia a reconocimiento médico”.

Ya en vía judicial, el operario reclamó su derecho al cobro durante los nueve meses no abonados, en función de un cálculo sobre una base reguladora de 33,81 euros diarios. El juzgado de lo social número 3 de Gijón estimó la demanda y declaró que la extinción del derecho a la prestación había sido “indebida”. En total, la mutualidad le había dejado de pagar 6.390,09 euros.

La propia mutua recurrió ante el tribunal autonómico asturiano, que ha reiterado la decisión inicial dando así la razón al trabajador.

Informe médico

La mutua argumentó que el trabajador no estaba afectado por ninguna situación clínica que le impidiera portar la mascarilla obligatoria en el reconocimiento médico. Además, apuntaló la tesis de la rebeldía del empleado al señalar que ya había sido excluido de una lista de espera quirúrgica por negarse a realizar una prueba de PCR (análisis de laboratorio dirigido a la detección del Covid-19). El cuadro de ansiedad alegado por el enfermo para no taparse boca y nariz con el material sanitario no podía aceptarse, se adujo, puesto que no había pedido cita en ningún centro de salud mental.

Los magistrados, sin embargo, consideran probada el asma como motivo suficiente para justificar la negativa a llevar mascarilla del trabajador. La normativa, señalan, tan solo exige una “declaración responsable”. En este caso, además, el empleado aportó un informe médico que lo acreditaba.

El tribunal asturiano considera suficientemente acreditada “la causa justificativa para ser dispensado del uso de la mascarilla en un centro sanitario” y, por tanto, rechaza el recurso de la mutualidad y concluye que el trabajador tiene derecho a percibir la prestación.

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