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BBVA no podrá suprimir la práctica de salir antes del trabajo los días 24 y 31 de diciembre

El Supremo califica como condición más beneficiosa la costumbre de adelantar una hora la salida en esos días durante más de 20 años

GETTY IMAGES

Una práctica empresarial continuada en el tiempo, aunque no figure en los contratos, puede convertirse en una condición más beneficiosa para los trabajadores. De este modo, se permite la defensa judicial de la costumbre, incluso contra la voluntad de la propia mercantil.

Así lo reconoce una reciente sentencia del Tribunal Supremo (cuyo texto puede consultar aquí), que admite el derecho de un amplio grupo de empleados a anticipar su salida del trabajo los días 24 y 31 de diciembre de cada año. La práctica fue mantenida por la empresa durante más de veinte años, y su supresión unilateral se ha considerado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

La decisión resuelve un proceso de conflicto colectivo planteado por los trabajadores de la entidad BBVA en Galicia. “Desde hace más de veinte años”, venían disfrutando de un horario reducido durante los días 24 y 31 de diciembre. Concretamente, “se cerraban al público las oficinas sobre las 12:30 horas”, relata la sentencia. A continuación, se colgaba un cartel anunciando el cierre. El cambio implicaba adelantar una hora la salida de cada centro. El tribunal recuerda, además, que esta práctica se extendía a otras entidades financieras, como Banca Pastor o Banco de Santander.

En 2019, debido a la publicación de la normativa actual sobre registro de jornada, BBVA implantó una “herramienta informática multiplataforma”. En este proceso, se preguntó a todos los trabajadores, a través de la intranet de la empresa, cuál era su horario habitual durante los días navideños. En diciembre del mismo año, un representante sindical formuló una consulta formal a la empresa por correo electrónico, “instando a mantener el horario reducido” durante esos días. La entidad no accedió. Se remitió al convenio colectivo aplicable y a las licencias retribuidas pactadas. Llegada la Navidad, la interfaz de la herramienta informática “no presentaba ninguna opción que permitiese seleccionar el horario reducido”.

Conflicto colectivo

En 2020, los operarios presentaron demanda de conflicto colectivo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Denunciaron que la supresión unilateral de la medida implicaba una modificación sustancial de sus condiciones laborales. La sentencia reconoció su “derecho a ser repuestos en las mismas condiciones de trabajo que se les venían aplicando”.

El banco, a continuación, presentó recurso ante el Tribunal Supremo, que ha vuelto a dar la razón a los trabajadores. Los magistrados confirman que es una “práctica consolidada” desde hace más de veinte años. Por ello, no es necesario el “análisis individualizado de cada uno de los trabajadores afectados”, pues el problema “afecta a los intereses generales del grupo”.

Además, la empresa no realizó correctamente la modificación sustancial. La publicación en la intranet de la nueva herramienta para fichar, y las preguntas rutinarias formuladas a los empleados, no se consideran “una notificación fehaciente por escrito” de la supresión de esta práctica.

En cuanto a la condición más beneficiosa, se disfrutó “por obra de una voluntad inequívoca de su concesión”. Durante una “enorme prolongación en el tiempo” la costumbre fue no solo tolerada, sino “admitida y consentida”. Hubo, pues, una “tácita voluntad” empresarial. Y al no constar “ninguna clase de nota interna, correo electrónico o comunicación de los directores” para extinguirla, el fallo confirma su mantenimiento.

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