El heredero-okupa: qué hacer si uno de los descendientes utiliza una vivienda sin adjudicar
Intentan justificar la utilización del domicilio en la voluntad no escrita de sus padres, lo cual no es un título que legitime su uso
Desde el Homo Sapiens, la raza humana ha evolucionado hasta lo que es el hombre y la mujer actual, un paralelismo que podríamos comparar con la “especie” de los okupas. Hemos pasado de aquellas personas que, sin tener ninguna relación contractual o de parentesco con el dueño del inmueble ocupaban una vivienda, a la situación en la que uno de los herederos utiliza la vivienda del progenitor antes de que se reparta la herencia, ocasionando un perjuicio al resto de los herederos. Otro tipo de okupa, un mismo problema.
Normalmente, este tipo de okupa intenta justificar la utilización de la vivienda en la voluntad no escrita de sus padres, lo cual no es un título que legitime su uso. Es indiferente que una persona haya atendido o no a sus padres, pues lo único que podría legitimar esta acción es que la hubiesen atribuido de manera expresa.
Llegados a este punto, nos podemos preguntar si la legislación actual nos ofrece algún tipo de solución para desalojar al inquilino-okupa, que casualmente también es tu familiar, y la respuesta es afirmativa.
Desahucio por precario: de dos a tres años de espera
Según vienen recordando los tribunales, todos los coherederos tienen derecho a poseer los bienes dejados en la herencia, por lo que, si aquel que viene ocupando la vivienda o local no tiene título alguno ni paga una renta por el uso del inmueble, el resto de coherederos pueden exigir al ocupante que deje vacío el inmueble.
El primer paso sería contactar con el inquilino-okupa e instarle a que, si quiere continuar con el uso de la vivienda antes de que se reparta la herencia, debe de pagar un alquiler al resto de los herederos. Lo normal es que no conteste o se niegue a pagar aludiendo a una supuesta y no escrita voluntad de los padres. Pasado un tiempo, y si se niega a abandonar la vivienda, tendría que iniciarse la denominada acción de desahucio por precario.
La acción de desahucio por precario es una acción de carácter personal. Esto es importante ya que, al no ser una acción de carácter real, no se aplica el plazo de prescripción de treinta años. Al ser una acción de carácter personal, el plazo de prescripción es el de cinco años, lo cual pone de relieve la importancia de iniciar esta acción cuanto antes.
Además, el paso del tiempo le beneficia, por lo que hay que impedir que vaya consolidando derechos y la situación se pueda complicar si durante el tiempo en el que está ocupando la vivienda hubiese menores.
Esta es una acción en la que, básicamente, se expone ante el Juzgado la ocupación ilegal de la vivienda y, al igual que ocurre cuando el inquilino no nos paga la renta del alquiler, se lleva a cabo el correspondiente desahucio. En estos casos, la duración del procedimiento de desahucio por precario, teniendo en cuenta que estos no finalizan hasta el desalojo del okupa, puede ser de dos a tres años, por lo que no hay que demorarse en su inicio.
Pero, ¿qué pasa con los gastos?
Otra gran pregunta es la relativa a los gastos de la vivienda, como son los suministros, la comunidad de propietarios o el IBI. Aunque el heredero-okupa disfrute en exclusiva de la vivienda, todos los herederos deben de continuar pagando los gastos del inmueble, ya que la contribución al pago de los gastos generales constituye una obligación impuesta a los propietarios de la vivienda, no a los usuarios.
La STS de 25 de mayo de 2005, rec. 3698/1998, declaró: "...según el artículo 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, la contribución al pago de los gastos generales constituye una obligación impuesta no a los usuarios de un inmueble, sino a sus propietarios, y, además, su cumplimiento incumbe a éstos no sólo por la utilización de sus servicios, sino también para la atención de su adecuado sostenimiento".
Igualmente, ¿el resto de los herederos le pueden reclamar al heredero-okupa alguna indemnización por el perjuicio ocasionado por el uso ilegal de la vivienda? La respuesta es afirmativa, y podría cuantificarse en el importe que se podría obtener si se alquilase la vivienda a un tercero.
¿Cuál sería la conclusión?
De estas líneas se puede deducir que la ley pone en nuestras manos una herramienta eficaz para evitar el abuso de alguno de los herederos sobre los bienes. En este caso, la ocupación de la vivienda antes del reparto de la herencia ocasiona graves perjuicios, ya que por un lado se deteriora la vivienda debido a su escaso mantenimiento, y por otro lado impide poder alquilar o vender la vivienda a terceros. Por ello, nuestra recomendación es siempre actuar en cuanto nos demos cuenta de esta situación.
Antonio Martínez Mosquera, abogado especializado en derecho sucesorio en Martínez Lafuente Abogados.