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En colaboración conLa Ley
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Sin sindicatos ni salario mínimo: así defienden los abogados a los presos que trabajan en la cárcel

Unos 12.000 internos son empleados oficialmente en las prisiones españolas. Los abogados reconocen la dificultad para detectar abusos

GETTY

En España, en torno a 12.000 presos cumplen condena y trabajan de forma remunerada en un centro penitenciario. La situación de este colectivo de trabajadores, al que la ley no le reconoce el derecho a sindicarse, ha saltado a la palestra en los últimos días por una importante sentencia del Tribunal Supremo. El fallo en cuestión ha reconocido la nulidad del despido de un interno en una cárcel de Sevilla que ejerció durante dos años como auxiliar de cocina de la prisión y fue despedido sin motivo aparente: ahora el Alto Tribunal obliga a la Administración a pagar al recluso una indemnización de 6.000 euros.

Aunque el fallo del Supremo arroja cierta luz, los derechos laborales de los presos siguen encuadrados en un marco legal difuso. Lo que, unido a la falta de canales de denuncia, junto con las barreras económicas para acceder a abogados especialista en temas laborales – la mayoría optan por abogados de oficio, pero estos suelen estar especializados en temas penitenciarios – dificulta la detención de abusos.

¿Cómo son defendidos los derechos laborales de los presos? Lo primero que hay que apuntar es que los prisioneros no son trabajadores al uso, sino que ostentan lo que se conoce en la jerga legal como relación laboral especial, como los deportistas o las limpiadoras de hogar. La principal consecuencia es que a los reclusos no se les aplica el Estatuto de los Trabajadores, sino una ley específica para ellos. En concreto, un Real Decreto publicado en el año 2001.

Sin embargo, esta norma no contiene ninguna remisión supletoria al Estatuto de los Trabajadores en aquellas materias que no contemplan. Y estas son muchas. Lo que deja importantes vacíos legales. Por ejemplo, los internos no tienen reconocidos derechos laborales básicos como las vacaciones o el Salario Mínimo Interprofesional. Cobran una media de entre tres y cuatro euros la hora, no disfrutan de canales legales para la sindicación laboral, ni medios para difundir mensajes de colectivización laboral. Tampoco les son aplicables otras normativas, como la de canales de denuncia o el de registro horario.

Beatriz Rodríguez, profesora titular del Derecho del Trabajo de la Universidad Pública de Navarra, explica que uno de los principales problemas radica en que este Real Decreto “no reconoce las consecuencias del despido”, ni “que se paguen salarios de tramitación en concepto de indemnización”. Un extremo que, tras varias sentencias de tribunales que se contradecían, permanecía en el aire, hasta que el Supremo ha sentado doctrina y ha dado la razón a los reclusos.

Un segundo escollo es el tipo de contrato: para el trabajo en la cárcel es común firmar contratos de obra y servicio. Una figura en desuso, señala Valentín Aguilar, abogado y portavoz de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), e inapropiada, pues lo normal en prisión son las tareas de carácter permanente, como la ayuda en cocina, la gestión de residuos, la limpieza o la atención al economato.

“El tipo de contrato no encaja en las labores que verdaderamente realizan”, denuncia Aguilar, quien coincide con la profesora Rodríguez en denunciar la opacidad a la hora de seleccionar quién puede acceder a los puestos.

Concienciar a los reclusos

Para Remedios Fernández Narbona, la abogada sevillana que ha ganado el caso que ha llegado al Supremo, otro palo en la rueda es la dificultad de los presos para acceder por el turno a especialistas en laboral. En su opinión “sería necesario extender el asesoramiento que se les presta dentro del turno de oficio, no solo a cuestiones penales y de derecho penitenciario”, sino también todo lo que toque su relación laboral especial.

En 2015, la APDHA publicó una guía para evitar abusos en los puestos de trabajo de las cárceles de España. “El derecho laboral en la cárcel es una materia huérfana. Hay muy poco escrito y lo que hay está alejado de la realidad”, lamenta Valentín Aguilar, uno de los promotores de la guía. Muchos no han tenido experiencias laborales previas o reguladas, han trabajado sin cotización o sin contrato”, y según denuncian “no es extraño que no sepan cómo defenderse”. Los sindicatos podrían ayudar en esta labor, pero la ley también deja en el aire que en prisión exista el derecho a la libertad sindical.

Tipos de trabajos en la cárcel

Autogestión y convenios. El trabajo carcelario en España se divide en dos grandes categorías: los servicios de producción propia, que producen beneficios a través de las ventas y los convenios con empresas privadas, como los talleres de carpintería metálica, de madera, confección industrial, electricidad o artesanía, o incluso servicios de call center; y los talleres de gestión propia, que se reducen a actividades para el autoabastecimiento del propio centro, como los servicios de panadería, lavandería, gestión del economato, reparto de comidas, peluquería o limpieza de zonas comunes.

No todo es laboral. Sin embargo, es importante aclarar que no todos los trabajos penitenciarios otorgan un derecho a cobrar un salario ni tienen la consideración de “laboral” a efectos legales. La profesora Beatriz Rodríguez Sanz de Galdeano, de la Universidad Pública de Navarra, remara que cada prisión tiene su organización y puede asignar un rango de tareas obligatorias a los presos, inherentes su condición de interno. “Lo que garantiza que haya una relación laboral es la existencia de un contrato de trabajo con el órgano autónomo”, explica la docente, en este caso, con la entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (TPFE), la entidad pública que cumple las veces de empresa contratante.

Caso. Este sistema deja espacio a los grises. En 2005, por ejemplo, el TSJ de Valencia consideró que no era laboral el trabajo de un preso que ejercía como socorrista de la piscina de 9.30 a 13 horas durante todos los días, pues al no existir un contrato de trabajo con el TPFE, sus labores se consideraban meras tareas internas inherentes a sus deberes de preso.

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