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En colaboración conLa Ley

Un ‘satisfyer’ sí, pero una videoconsola no: ¿qué puede tener un recluso en su celda?

La dirección del centro penitenciario decide en cada caso y el preso puede recurrir su resolución

GETTY IMAGES

En una resolución de junio el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Pamplona ha autorizado a una interna a utilizar un satisfyer en su celda (acceda al auto aquí). El auto judicial precisa determinadas condiciones para que la reclusa use este juguete sexual. Entre ellas, que no lo comparta o que lo use en momentos de intimidad que serán determinados por el personal de la prisión. La jueza ha revocado así la resolución del centro penitenciario, que denegó la solicitud de la reclusa, y ha concluido que “no supone un peligro para la seguridad u ordenada convivencia pues puede ser facilitado a la interna en momentos concretos y serle retirado el resto del tiempo”.

Una decisión no exenta de polémica. Voces expertas, como Puerto Solar, jurista de Instituciones Penitenciarias, opinan que el auto muestra “cierto desconocimiento de la realidad penitenciaria”, al proponer que sea el personal del centro quien vigile que se hace un uso adecuado del satisfyer, y pretender que así se garantiza que no lo comparte o alquila con otras personas en circunstancias poco higiénicas.

Puerto Solar considera además que los presos pueden desarrollar su sexualidad independientemente de si tienen o no objetos eróticos, y que este auto establece una diferencia entre hombres y mujeres, por los diferentes instrumentos que cada colectivo pueda reclamar. “Mientras un satisfyer puede ser aceptable desde el punto de vista de la seguridad (una vez limpio, su cacheo es relativamente sencillo), lo cierto es que los juguetes eróticos masculinos (muñecas hinchables o masturbadores masculinos eléctricos), pueden ofrecer mayor problemática desde el punto de vista de los recuentos y el cacheo”, valora.

Los límites

Precisamente el deterioro que puede sufrir un objeto durante su cacheo fue la razón por la que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria del Puerto de Santa María denegó en 2019 a un recluso el uso de una videoconsola (consulte el auto aquí). Y es que la posibilidad de controlar el contenido del dispositivo tecnológico y que no se conecte a internet, sin dañarlo, es uno de los requisitos para permitir este tipo de aparatos a un interno en prisión.

Javier Nistal, jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, sostiene que son tres las líneas rojas a la hora de decidir sobre la autorización de objetos a un recluso. En primer lugar, la seguridad personal, razón por la cual quedan prohibidas las armas (tanto de fuego, como armas blancas, ya sean reales o imitaciones), el dinero de curso legal y las joyas de valor. En segundo lugar, la seguridad del centro, lo que implica que cámaras fotográficas, teléfonos móviles y cualquier instrumento dotado de tecnología que permita acceder a internet no se autorice. Y, por último, las razones sanitarias y de higiene, según las cuales los reclusos no pueden introducir en prisión alimentos, bebidas alcohólicas, drogas y estupefacientes, animales o plantas. “Los jueces de vigilancia están en plena sintonía con lo que la Administración penitenciaria considera prohibido y son pocos los casos en los que se autorizan objetos que estén en el catálogo de no autorizados”, expone el experto.

Excepciones

Sin embargo, estas limitaciones no son absolutas. Como precisa Puerto Solar, restringen derechos de los internos y, por tanto, “han de poder justificarse de forma individualizada de acuerdo con el triple análisis constitucional: legalidad, necesidad y proporcionalidad”. Por ello, en determinadas circunstancias, ciertas peticiones que de forma genérica se denegarían son autorizadas. Así, por ejemplo, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 del País Vasco ha permitido recientemente a un recluso tener un vis a vis con su perro antes de que sea sacrificado.

Del mismo modo, en 2021 la Audiencia Provincial de Navarra admitió que un recluso usara un ordenador para acceder a las declaraciones testificales y archivos de audio de la fase de instrucción de la causa en la que estaba siendo investigado (acceda al auto aquí). El tribunal justificó su decisión en la necesidad del interno de conocer las actuaciones judiciales que no estaban en papel para trabajar en su defensa.

Contar con una alternativa en papel, con la que se pueda realizar la misma función sin usar algún aparato prohibido por las normas penitenciarias, es el motivo por el que se suele denegar a los internos tener libros digitales. “La finalidad de reinserción y el acceso a la cultura no son incompatibles con la adopción de medidas para evitar riesgos para la seguridad de los centros, quedando suficientemente garantizado el derecho de los internos a recibir libros y publicaciones en papel”, explicaba la Audiencia Nacional al respecto en un auto de noviembre de 2021 (acceda al auto aquí).

En cualquier caso, que un interno posea objetos no autorizados en prisión es una infracción disciplinaria grave, que se sanciona con la privación de paseos y actos recreativos comunes por un período de entre tres días y un mes, la limitación durante un tiempo máximo de un mes de las comunicaciones orales, o la privación de permisos de salida por tiempo igual o inferior a dos meses. Incluso, en casos de manifiesta agresividad o violencia, el aislamiento en celda de lunes a viernes por tiempo igual o inferior a cinco días.

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