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En colaboración conLa Ley
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La justicia declara laboral la relación de una empresa con una diseñadora a pesar de que ella no lo había reclamado

La compañía tenía un acuerdo económico con la falsa autónoma por el que ella recibió casi 9.000 euros a cambio de no demandar

La firma de un pacto económico entre una falsa autónoma y su empleadora para evitar futuras reclamaciones, aunque sea homologado ante el juez, no impide a los tribunales reconocer la naturaleza laboral de los servicios. Así lo expresa una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (cuyo texto puede consultar aquí), que confirma la relación laboral existente entre una compañía y una diseñadora de bolsos.

En la sentencia se señala que ambas partes llegaron a un acuerdo para poner fin a un juicio por despido, por el que la empresa entregó 8.840 euros a la mujer, a cambio de que esta se comprometiera a no reclamar por ningún concepto. Sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social, de oficio y siete años después, ha logrado que el vínculo se considere laboral.

Los hechos se remontan a 2016, cuando finalizó la relación entre la empresa, dedicada a “la fabricación y diseño de productos textiles” y la subordinada, que prestó servicios como diseñadora de bolsos de la marca SACS. Entonces, tuvo lugar un proceso por despido, que terminó con acuerdo económico entre las partes que fue ratificado ante el juez. La mujer se comprometió a “no demandar ni reclamar, así como a desistir de toda demanda o denuncia que haya interpuesto en cualquier jurisdicción u organismo”, a cambio, la empresa le abonó casi 9.000 euros.

Tres años después, la Inspección de Trabajo investigó a la mercantil y extendió un “acta de liquidación de cuotas” por no haber dado de alta ni de baja a la trabajadora en la Seguridad Social. Según el informe inspector, la operaria había trabajado “de forma personal”, a través de una “actividad que caracterizaba el tráfico mercantil de la empresa”. Los servicios se prestaron “a los clientes de la empresa”, y era esta quien facturaba y cobraba a los clientes, “decidiendo el precio cobrado”. Se probó, además, según dicho informe, el pago a la empleada de una retribución fija, de 2.500 euros mensuales, “incluido el mes de agosto”.

Además, tal y como se detalla en la resolución, la “colaboradora”, carecía de “una organización empresarial autónoma” y “establecimiento propio”, sin “el riesgo y ventura de la operación”, dijo la Inspección. Simplemente, se le entregaron tarjetas identificativas con el logotipo corporativo y un correo electrónico profesional. En consecuencia, prosigue el informe, era la empresa la que organizó, planificó y contrató la actividad, y la que dispuso “todos los medios materiales y humanos como dirección, personal, administrativo, recepción, etc., necesarios para el desarrollo del trabajo”, y las “infraestructuras necesarias”.

La compañía impugnó el acta de la Inspección y sostuvo la inexistencia de relación laboral. Pero su recurso no impidió a la Tesorería General iniciar un procedimiento para regularizar el contrato entre los meses de junio de 2014 y 2016. Finalmente, el juzgado de lo social número 33 de Barcelona dio la razón a la Administración. Tras el recurso de la empresa, el tribunal autonómico ha confirmado el fallo.

No importa el acuerdo

La sentencia considera justificada la naturaleza laboral por concurrir “las notas de ajenidad y dependencia propias de tal tipo de relación”, es decir, las habituales entre una empresa y cualquier trabajador. La operaria llevó a cabo funciones “propias del objeto social”, recibió “una cantidad fija mensual”, acudió regularmente al mismo centro de trabajo y empleó tarjetas de visita con la imagen corporativa.

En cuanto al acuerdo económico, “no desvirtúa la naturaleza laboral de la relación”. Por el contrario, concluye el tribunal, el importe de la cantidad pactada “parece corresponder a los cálculos de un despido improcedente”, lo que supone un indicio más a favor de la laboralidad del vínculo. En consecuencia, el TSJ confirma la sentencia inicial y castiga a la empresa a abonar las costas del recurso.

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