Condena a UGT por contratar abogados como falsos autónomos
El TSJ de Castilla La Mancha confirma la sanción impuesta a FEST-UGT en Guadalajara tras una demanda de la Inspección de Trabajo
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla La Mancha ha confirmado una condena a la Federación de Empleados y Empleadas Públicos de UGT (FEST-UGT) por tener contratada durante casi cinco años a una abogada de la asesoría jurídica como falsa autónoma. La letrada, constata el tribunal, trabajaba a las órdenes de la federación, cobraba un sueldo y disfrutaba de vacaciones remuneradas. El contrato de prestación de servicios profesionales en régimen de iguala jurídica que firmó con la entidad era una tapadera ilegal, confirman los jueces.
La sentencia (cuyo texto puede consultar aquí), de marzo de 2023, rechaza el recurso interpuesto por la FEST-UGT en el alegaba indefensión por el modo en el que actuó la Inspección de Trabajo. Según argumentó la federación, cuando el inspector se presentó en su sede no lo puso en conocimiento de ningún responsable o cargo de la entidad.
El fallo, en cambio, rechaza que las irregularidades denunciadas provocaran la indefensión de FEST-UGT en el primer juicio y subraya que la entidad no aportó “prueba alguna que ponga en cuestión lo que se afirma en el acta levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”. Las pruebas contra la federación, concluyen los jueces, eran contundentes y no fueron desvirtuadas. “En la resolución judicial se ha valorado diverso y abundante material probatorio, no solo documental, sino el interrogatorio de las partes, y testifical”, indican.
Las actuaciones se iniciaron en septiembre de 2019, con la visita por sorpresa de la Inspección de Trabajo a la sede de FEST-UGT en Guadalajara. El expediente incluyó abundante documentación (contratos, listado de clientes atendidos por la asesora jurídica, correos electrónicos con el coordinador, etc.) así como el testimonio de la letrada y del responsable en la federación. La Seguridad Social presentó demanda y el juicio concluyó con la declaración de la relación laboral de la abogada con FEST-UGT desde el de 26 de septiembre de 2015 a 31 de enero de 2020.
Entre las pruebas que se valora el juez para concluir que la abogada estaba contratada como falsa autónoma y que tenía una vinculación laboral con la federación, destaca que FEST-UGT le abonaba una cantidad fija todos los meses y que disfrutaba de un mes de vacaciones pagadas. Además, se constata que pertenecía a la organización de la empresa. Pasaba consulta en la oficina de la federación, no elegía a sus clientes, no fijaba el precio o tarifa de las consultas, ni siquiera respecto de los usuarios no afiliados, no podía rechazar asuntos y recibía indicaciones del coordinador sobre cómo debía llevar los casos. Por último, se prueba, la letrada no asumía el riesgo de las operaciones y estaba dada de alta en el seguro de responsabilidad civil de la federación. Entre las testificales aportadas, se valoró la de una extrabajadora de la entidad que también había demandado por estar contratada como falsa autónoma.
En su recurso, FEST-UGT alegó indefensión y solicitó la revocación de la sentencia. Según la entidad, se le había condenado en base al acta de la Inspección de Trabajo y de un expediente con todo tipo de irregularidades (ausencia del titular del centro de trabajo en el momento de la visita, denegación de testificales requeridas por la empresa …) cuyas conclusiones habían sido dadas por buenas por el juez. La entidad rechazó asimismo que la abogada fuera trabajadora de plantilla y negó que hubiera un coordinador laboral. La relación, argumentaron, era mercantil.
El tribunal superior manchego ha validado, en cambio, la resolución del juzgado. Los magistrados recuerdan en su sentencia que las actas de la Inspección gozan se presumen verdaderas respecto de los hechos percibidos directamente por el actuante. Además, agregan, el juez tuvo en cuenta una batería de elementos que la federación no ha logrado desvirtuar.
Por todo ello, el fallo del TSJ de Castilla La Mancha confirma la sentencia del juzgado y condena a FEST-UGT a pagar las costas del procedimiento. La sentencia solo puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo para unificar doctrina.