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Requisitos y obligaciones para ser un autónomo colaborador

Las personas con vínculos familiares con el empresario pueden colaborar de una forma específica en su proyecto

Se estima que casi un 90% de las empresas de nuestro país son el resultado de una asociación entre familiares y personas íntimas. Esos son los datos que maneja el INE y que certifican el hecho de que la mayoría de los empresarios, cuando inician un nuevo proyecto, cuentan con sus personas más cercanas para ello.

Esto es realmente positivo desde el punto de vista económico, porque las ganancias se quedan en la propia familia y los salarios pueden ser debatidos teniendo en cuenta otros condicionantes, como los gastos comunes cuando se comparte el hogar o lugar de trabajo.

Y, precisamente, para todos estos proyectos laborales que están manejados por familias y gente muy cercana, existe la figura del autónomo colaborador. No obstante, es más que recomendable conocer bien los casos en que alguien puede acogerse a este formato laboral, así como cuáles son los requisitos y puntos fundamentales para poder llevarlo a cabo.

¿De qué forma es posible ser autónomo colaborador?

Únicamente las personas que son familia directa del empresario que lleva un proyecto pueden acogerse a la figura de autónomo colaborador. De esta forma, a ojos de la Agencia Tributaria, se consideran miembros del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), aunque con unas condiciones especiales.

Como familia directa, se entiende a los familiares dentro del primer o segundo grado, tanto por nacimiento como por adopción. Véase los hijos del empresario, así como sus padres, hermanos y cónyuges. Pero también sus abuelos, nietos o cuñados. Y, sin embargo, aunque sí podían hacerlo antes del año 2015, las parejas de hecho ya no pueden acogerse a esta figura.

También hay otras condiciones para poder ser autónomo colaborador:

Además, y esto es importante, el empresario que contrata a un familiar directo como autónomo colaborador deberá ser el dueño de, al menos, el 50% de la empresa.

Las ventajas de convertirse en autónomo colaborador de una empresa familiar

Las razones por las cuales alguien puede decidir usar la figura del autónomo colaborador con un familiar directo son varias y tienen que ver con ciertas ventajas. Aunque es una persona dada de alta en el Régimen de Autónomos, dentro del ámbito fiscal es considerado como un trabajador por cuenta ajena.

De esta manera, la principal ventaja para el autónomo colaborador es que no tendrá que hacer las declaraciones de IVA y de IRPF. Esto supone una mejora desde el punto de vista económico, pero también en la práctica, por no tener que estar pendiente de tantas cosas.

Eso sí, de cara a la Seguridad Social los autónomos colaboradores si que tienen que hacer contribuciones mensuales con su cuota. Y, de hecho, a partir del 2023 esta será más elevada. Esto es porque no podrán cotizar por menos del salario mínimo.

Por otro lado, para el empresario también presenta algunas ventajas. Principalmente que tendrá una bonificación del 50% en las cotizaciones que debe declarar por el autónomo colaborador durante los primeros 18 meses. Y, además, en los 6 meses siguientes esta bonificación continuará siendo del 25%.

¿Qué hay que hacer para ser autónomo colaborador?

Aunque sea una figura más desconocida que la del autónomo convencional, lo cierto es que darse de alta como autónomo colaborador presenta la ventaja de una mayor sencillez en los trámites. Ello es así porque no hay que tener en cuenta a la Agencia Tributaria y solamente hay que relacionarse con la Seguridad Social.

Únicamente hay que rellenar el impreso Impreso TA.0521/2. Y, junto con ello, adjuntar el Libro de Familia, para que efectivamente se compruebe el lazo directo con el empresario, el DNI y una copia del alta fiscal de la empresa en la que se va a iniciar el contrato.

Con esos mismos datos, también será posible tramitar cualquier baja, el paro e, incluso, la jubilación del autónomo colaborador. De modo que se establece un tipo de relación laboral que se encuentra en un punto medio entre el trabajador por cuenta ajena y el trabajador por cuenta propia, y que puede resultar interesante en casos concretos.

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