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Los expertos piden que el perdón de deudas con Hacienda y Seguridad Social supere los 10.000 euros

Esta exoneración permitiría afrontar con un cierto grado de solvencia la reestructuración de pymes para emprender un proyecto de segunda oportunidad

Getty Images
Jesús García

Pese a que hace poco más de tres meses que entró en vigor la nueva ley concursal, ya se han hecho patentes algunas deficiencias que no juegan a favor del fin que persigue de tratar dentro de lo posible la extinción de una empresa. Esta circunstancia se da en los casos de pequeñas pymes o autónomos, que tras pasar por problemas en su actividad, lo tienen muy complicado para retomar nuevamente la actividad.

Esta ha sido la principal queja que desde el Registro de Economistas Forenses (Refor) se ha puesto de relieve en un debate llevado a cabo entre expertos de este tema. La norma que entró en vigor en septiembre y, por lo tanto, la que regula en la actualidad los procesos concursales, recoge una exoneración de las deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social por un valor de 10.000 euros en cada caso.

Sin embargo, la realidad es que este ‘perdón’ resulta insuficiente para el caso de esas pequeñas empresas de menor dimensión, impidiéndolas reestructurar su situación financiera y emprender una nueva actividad en los casos de segunda oportunidad.

Desde el Refor se manifiestan a favor de ampliar esta cantidad en línea con lo fijado en la nueva Directiva de Insolvencia, cuya aprobación está prevista para mayo. En su artículo 56 se incluye una exención mayor del crédito público para esos casos de segunda oportunidad para emprendedores de menor dimensión y cuyo crédito público representa en mayor peso

Para Miguel Romero, presidente del Refor “hay que seguir avanzando en una mayor flexibilidad y exoneración de este crédito público”, especialmente si se tiene en cuenta que estas pymes en reestructuración acaparan el 70% de los concursos de acreedores.

José María Campos, director del departamento legal de CEOE, va más allá al considerar que “la reforma concursal consolida la sobreprotección del crédito público en perjuicio del deudor y del resto de acreedores, limitando la posibilidad de que autónomos y pymes tengan una verdadera segunda oportunidad”, por lo que desde su punto de vista una medida que sería bien acogida sería dar un tratamiento idéntico al crédito público que al resto de acreedores lo que ayudaría a evitar la liquidación, conservando los puestos de trabajo.

Para la abogada del Estado y coordinadora del área concursal de la Abogacía del Estado, Paula Novo, considera que estos créditos públicos “tienen una concreta finalidad y son merecedores de una especial protección por las externalidades negativas que su impago genera o puede generar”. La catedrática de derecho mercantil de la Universidad Complutense, Juana Pulgar, coincide es que este es “un tema complejo que no ha quedado bien resuelto” en la ley.

Si bien señala que en la Directiva UE 2019/1023 se permite a los estados miembros establecer que el plan no pueda imponer una cancelación total ni parcial de los créditos, estas limitaciones legales va a provocar serias dificultades para una reestructuración, especialmente en las pymes en las que estos acreedores públicos representan un importante porcentaje del pasivo.

Otro punto de fricción de la nueva ley es el del procedimiento electrónico para los procedimientos concursales de microempresas, que entró en vigor desde el pasado 2 de enero. Desde el Refor se considera que aunque su aplicación y modelos no están aún operativos, pueden solucionarse progresivamente.

Por ello, su principal reivindicación a la Administración está basada en la solicitud de una mayor dotación de medios tanto técnicos como humanos a los juzgados, con el fin de que esta plataforma alcance los objetivos de agilidad y ahorro de costes en el procedimiento de microempresas abocadas a un proceso de concurso de acreedores.

Sin necesidad de abogado ni administrador

Con el nuevo sistema de procedimiento concursal para microempresas, el trámite se realiza de manera electrónica, sin la obligación de contar con asistencia letrada y administrador concursal, -lo que no desató pocas críticas por parte de este grupo profesional-, y con posibilidad de elegir la forma de hacer frente a su insolvencia.

Está fijado para personas físicas y jurídicas que facturen menos de 700.000 euros anuales y tengan un pasivo inferior a 350.000 euros. No obstante, los colectivos profesionales implicados, como abogados y administradores concursales, consideran que la falta de sus servicios más que una facilidad supone una desasistencia para deudores y acreedores.

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Sobre la firma

Jesús García
Periodista económico. Responsable de la sección de Economía de Cinco Días. Cuenta con una dilatada carrera profesional en La Gaceta de los Negocios, la agencia norteamericana Knight-Ridder Financial News, Efecom. Ha desarrollado labores profesionales en el mundo de la comunicación, en el ministerio de Hacienda, SEPI o Consejo de Procuradores.

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