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El Tribunal Supremo recalca que es necesario un abogado en las actuaciones procesales y en los recursos de casación

Polémica por las informaciones sobre la actuación en igualdad de condiciones de los graduados sociales

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Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.GETTY IMAGES

El Tribunal Supremo ha confirmado en un comunicado la necesidad de que las actuaciones ante este órgano judicial se desarrollen con la representación de un abogado. De este modo, ha salido al paso de las informaciones publicadas por diversos medios en las que se aseguraba que por primera vez se abría la puerta a que los graduados sociales ejercieran la representación procesal ante la Sala de lo Social.

En la nota, la presidencia de esta Sala Cuarta ha recordado lo prevista en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). En ella se recoge la necesidad de contar con asistencia por parte de un profesional de la abogacía.

Asimismo, recuerda que esto no se ha modificado en el Real Decreto-Ley 5/2023, en el que se recoge una serie de medidas en el orden social para agilizar la tramitación de los recursos de casación para la unificación de doctrina.

La sala reconoce que ha admitido que los graduados sociales actúen representando a personas físicas o jurídicas. "Ahora bien, en el recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo es preceptiva la defensa de abogado", recalca el Alto Tribunal, tal como recoge el art. 21.1 de la ley.

Aclaración contundente

Algunos medios de comunicación publicaban que ese órgano jurisdiccional había admitido por primera vez la petición de una graduada social para asumir la representación procesal y defensa de una mercantil, en un procedimiento que venía del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Según declaraciones de Patricia Veiga, graduada social ejerciente en Zeres Abogados, citadas por EFE, esta era "la primera ocasión en que el Supremo admite la personación de una graduada social en representación de un cliente en igualdad de condiciones que un abogado".

Sin embargo, al referirse a este asunto concreto, la nota del Tribunal Supremo reconocía que la empresa recurrida estaba representada por una graduada social, pero hacía una aclaración importante: su escrito de personación iba respaldado por la firma de un abogado y por este motivo se dio por realizado de forma adecuada el trámite.

Este periódico ha intentado contactar con representantes de Zeres Abogados y del Consejo General de Graduados Sociales para conocer su versión, pero no ha obtenido respuesta.

Fuentes de los diversos organismos que representan a la abogacía en España consultadas por Cinco Días recalcan que el comunicado del alto tribunal es "contundente" y mientras que otros no han querido pronunciarse frente a una información que han calificado directamente de "bulo".

Por su parte, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha valorado que se ponga fin a interpretaciones diferentes y que se confirme la necesidad de la defensa por parte de un abogado en el recurso de casación y en otras actuaciones procesales ante ese órgano jurisdiccional.

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