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El Supremo confirma que Joaquín Sabina deberá pagar 2,5 millones de euros a Hacienda

La Agencia Tributaria consideró que el cantante debía tributar por los ingresos de tres empresas familiares, que gestionaban sus derechos de autor

El cantautor Joaquín Sabina, durante el concierto del pasado mes de abril en Las Palmas.
El cantautor Joaquín Sabina, durante el concierto del pasado mes de abril en Las Palmas.Ángel Medina G. (EFE)

El cantante Joaquín Sabina deberá pagar 2,5 millones de euros a Hacienda. El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por el artista contra la sentencia de la Audiencia Nacional que, en abril de 2022, avaló la liquidación de los ejercicios fiscales de 2008, 2009 y 2010, en concepto de derechos de autor, cedidos a tres sociedades familiares. De este modo, el Alto Tribunal ha hecho firme la resolución que confirmó la deuda tributaria.

“No se fundamenta suficientemente que concurren alguno o algunos de los presupuestos que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y, en todo caso, por carencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”, explica el Alto Tribunal en una providencia, del pasado 20 de julio, consultada por CincoDías.

El magistrado ponente de la providencia, Isaac Merino, no entra en el fondo del asunto y afirma que todas las cuestiones planteadas por el cantante deben entenderse como “esencialmente resueltas”.

La Audiencia Nacional ya desestimó el recurso de Sabina contra la resolución administrativa del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que, en 2019, ratificó la reclamación de Hacienda relacionado con la liquidación por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de los tres ejercicios mencionados. El cantante era socio mayoritario o administrador de tres empresas familiares con la que gestionaba derechos de autor.

En concreto, con Ultramarinos Finos, el cantautor tributaba como rendimientos de trabajo la contraprestación de los servicios artísticos que a través de esta sociedad contrató con terceros; y, por otro lado, cedió a Relatores y El Pan de mis niñas los derechos de autor de sus obra y de la que compusiera en un futuro. Según las declaraciones tributarias de Sabina, por los servicios de estas dos últimas empresas no percibía cantidad alguna.

Sin embargo, Hacienda, en contra de lo manifestado por el cantante en sus reclamaciones, consideró que todos los ingresos de explotación de estas tres empresas tienen una relación directa con Joaquín Sabina, y por tanto éste debía tributar por ello. “Todos estos ingresos tienen una relación directa con el demandante, ya sea por servicios facturados o por cobro de derechos de autor (cedidos por el demandante a la sociedad), con las actividades profesionales en las que la intervención [de Joaquín Sabina] constituía el elemento esencial y personalísimo de la prestación del servicio correspondiente (realización de galas, royalties ventas nacionales de discos, colaboraciones en prensa, etc)”, explicó la Audiencia Nacional en la sentencia que ahora ha adquirido firmeza.

Así las cosas, Hacienda dictó acuerdos de liquidación para estas tres empresas familiares por el impuesto de sociedades relativo a los ejercicios 2008, 2009 y 2010, en las que se incluyó la valoración a valor de mercado de las operaciones descritas, y se acordó el incremento de la base imponible del IRPF de Sabina. Según indicó la Audiencia Nacional, los servicios prestados por el artista a sus empresas “eran un gasto relacionado con los ingresos y, por tanto, deducible de la cuenta de resultados de la sociedad”.

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