El Supremo falla contra Air Europa por un ERTE a 3.000 trabajadores tras la pandemia
La Sala confirma que la exigencia de estar vacunado para volar no justificaba el recorte de personal
El Tribunal Supremo no ve motivos para dar luz verde a la segunda prórroga del expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) por fuerza mayor que Air Europa intentó aplicar en marzo de 2022 a más de 3.000 trabajadores. En una reciente sentencia, que puede consultar en este enlace, la Sala de lo Social ha resuelto el recurso de la aerolínea contra el fallo de la Audiencia Nacional, que ratificaba la decisión del Ministerio de Trabajo de no autorizar la extensión de la medida, ya que las restricciones al tráfico aéreo no eran entonces relevantes ni paralizaban la actividad comercial.
El Alto Tribunal avala así la tesis del Fiscal y de la Abogacía del Estado y afirma que la exigencia de estar vacunado no supuso “una radical disminución de la actividad productiva”. De hecho, subrayan los magistrados, fue un requisito “amplísimamente cumplido por los ciudadanos”.
La compañía aérea (cuya venta fue anunciada en febrero por 500 millones de euros al grupo propietario de Iberia, British Airways y Vueling) solicitó en marzo de 2022 la segunda prórroga del ERTE por fuerza mayor -la primera prórroga fue concedida en octubre de 2021-, con la que pretendía suspender 258 contratos y reducir la jornada de 2.621 trabajadores, de una plantilla con un total de 3.800 empleados.
Autorización denegada
La autoridad laboral, dependiente del Ministerio de Trabajo que dirige Yolanda Díaz, rechazó la petición al considerar que ya no se cumplían los requisitos para mantener el recorte de plantilla por la vía de la fuerza mayor. Un criterio que, judicializado el asunto, compartió la Audiencia Nacional, en noviembre de 2022, y ahora avala el Supremo.
En su sentencia, de fecha 19 de julio, la Sala recuerda que la causa de un ERTE por fuerza mayor debe ser “un acontecimiento no definitivo o sin vocación de permanencia” y debe implicar una “imposibilidad temporal” que, en definitiva, impida la prestación laboral.
Partiendo de esta premisa, y analizada las circunstancias de Air Europa, la Sala niega que las exigencias adoptadas por las autoridades en aquellos días cumpliesen se ajustaran a ese supuesto. Así, la obligatoriedad de los certificados de vacunación, la exigencia de PCR para viajar a ciertos países, los periodos de cuarentena o las recomendaciones de no viajar a ciertos territorios, a ojos del tribunal, “no conllevan en sí mismas una disminución imputable a un supuesto de fuerza mayor temporal”. “A efectos dialécticos”, cierra el tribunal, la disminución del tránsito de viajeros, en cualquier caso, podría encontrar cobijo en un ERTE por causas productivas, pero no en uno por fuerza mayor.