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Tribuna
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La compatibilidad entre la privacidad y las cámaras integradas en automóviles

El uso inadecuado de las cámaras 'on-board' no son hipotéticos y se encuentran en el radar de las autoridades de protección de datos

Dashcam integrada en el retrovisor
Dashcam integrada en el retrovisor

Cámaras on-board para grabar qué ocurre en la carretera, built-in security cameras para desincentivar intentos de robos, cámaras de asistencia al conductor, sistemas ADAS... Esta terminología puebla el vocabulario de los profesionales de privacidad que asesoramos al sector de la automoción. Su proliferación denota el signo de los tiempos. Un coche sigue siendo un vehículo mecánico, pero el coche empleado en la sociedad de la información incluye cada vez más capas de sofisticación electrónica.

En la actualidad, la integración de sistemas de seguridad avanzados (ADAS) se ha convertido en la punta de lanza para mejorar la seguridad vial. En España, desde julio de 2022, los modelos de coches de nueva homologación deben incorporar varios sistemas ADAS, entre los que destacan: cámaras traseras, control de tráfico cruzado, así como los sistemas de advertencia de somnolencia y de pérdida de atención del conductor. Es habitual que justamente estos ADAS empleen cámaras incorporadas dentro y fuera del vehículo para detectar cuándo avisar a los conductores de una situación de peligro y, por cierto, empleando incluso la inteligencia artificial.

Consciente de ello, el Reglamento (UE) 2019/2144, que regula los requisitos de homologación de los vehículos de motor en lo que respecta a la seguridad general de sus ocupantes, introduce en sus considerandos una mención sobre el funcionamiento de los ADAS. Entre ellas, este reglamento dispone que lo captado por estos sistemas, además de cumplir con el resto de normas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), debe funcionar “en un sistema de bucle cerrado”, es decir, lo captado por estos sistemas debe guardarse en el propio vehículo y no en un sistema externo o cloud. Asimismo, los datos que hayan sido captados deberán conservarse por un tiempo definido y solamente si son realmente necesarios.

El problema es que muchas de las utilidades previstas para éstas cámaras como, por ejemplo, las funcionalidades de seguridad para desincentivar robos y hurtos, ni son obligatorias ni existen precisiones legales sobre su empleo más allá del propio RGPD y otras normativas genéricas. En numerosas ocasiones existe un fallo en la lógica de aplicar análogamente este conjunto de normas generales ya que estas cámaras, pensadas, entre otras cosas, para disuadir a posibles ladrones, deberían ser capaces de enviar las grabaciones a un sistema de almacenaje ubicado fuera del vehículo. De lo contrario, si los vídeos de este hipotético robo se guardaran en un sistema de bucle cerrado, la evidencia del ilícito se perdería con el vehículo.

A pesar de esto, se da el caso de que en Europa las autoridades de protección de datos ya han sancionado con altas multas a entidades automovilísticas que emplean este tipo de "cámaras on-board" en sus vehículos para analizar e investigar mejoras en los sistemas ADAS. En una ocasión, la autoridad europea de protección de datos decidió interponer una sanción al considerar que, entre otras cuestiones, la entidad automovilística implicada no había prestado suficiente información de las actividades de tratamiento de datos. Además, no se había celebrado un contrato de encargado del tratamiento de los datos recogidos con la empresa que realizaba las grabaciones, ni tampoco había realizado previamente una evaluación de impacto (PIA).

Este año, las autoridades en materia de protección de datos, ya conscientes de los potenciales riesgos, han decidido abrir investigaciones por la incorporación de cámaras de seguridad integradas. A raíz de estas investigaciones, los fabricantes de vehículos se han visto obligados a modificar el funcionamiento de dichas cámaras para incorporar más salvaguardas de seguridad e información sobre su uso para sus usuarios.

Es llamativa la exigencia que se aplica hacia los fabricantes al incorporar cámaras en sus vehículos. Normalmente, el fabricante de una tecnología (pensemos en uno de cámaras) sabe que será el usuario el que deberá vigilar por el cumplimiento normativo. Sin embargo, el uso de cámaras en el contexto del sector de la automoción es tan especial que aconseja extremar las precauciones respecto a privacidad.

Actualmente, los escándalos de irrupciones en la privacidad por el uso inadecuado de las cámaras on-board no son hipotéticos y se encuentran en el radar de las autoridades de protección de datos. La buena fe y la voluntad de usar estas tecnologías para finalidades tan loables no obsta que exista un riego evidente no solo desde el punto económico, sino también reputacional y jurídico.

Si el signo de los tiempos es que un vehículo de la sociedad de la información sea más seguro y que para ello emplee nuevos desarrollos tecnológicos, sus fabricantes deberán estar especialmente atentos también al derecho digital. La cuestión se centra en crear un balance entre los avances que nos ofrecen y la correcta protección y salvaguarda de los derechos de sus usuarios.

Valentina García, asociada en Baker Mckenzie, y David Molina, asociado senior

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