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La Justicia ordena a Eroski pagar 30.000 euros a Cifuentes por el vídeo de las cremas

La Audiencia de Madrid considera que se vulneró el derecho a la intimidad personal de la expresidenta madrileña

Cristina Cifuentes a su llegada a la Audiencia Provincial de Madrid para asistir a la última sesión del juicio por el 'caso máster'
Cristina Cifuentes a su llegada a la Audiencia Provincial de Madrid para asistir a la última sesión del juicio por el 'caso máster'EFE

Eroski deberá pagar a la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes 30.000 euros por el vídeo en el que aparece ocultando en un bolso unas cremas y que provocó su caída política. La Audiencia Provincial de Madrid ha obligado a la sociedad Cecosa Hipermercados, filial del Grupo Eroski, a indemnizar con dicha cantidad a la expolítica por los daños y perjuicios ocasionados al no custodiar de forma "adecuada" las imágenes que se hicieron públicas en abril de 2018. Los magistrados destacan que la grabación debió ser borrada o entregada a las autoridades en el plazo de 30 días.

En una sentencia, con fecha del pasado 19 de enero, la Sección 20 de la Audiencia Provincial de Madrid considera que se ha vulnerado el derecho a la intimidad personal de Cifuentes al no haber llevado a cabo el procedimiento marcado por la Ley de Protección de Datos y, por tanto,  no haber evitado que, años después, la grabación se filtrara a medios de comunicación.

Así, estima parcialmente el recurso de la expresidenta madrileña contra la resolución de un juzgado de primera instancia que absolvió a la cadena de supermercados, al entender que la grabación era lícita y que no había pruebas suficientes para demostrar que la empresa demandada participó en la divulgación de las imágenes.

El vídeo vio la luz en un momento en el que se comenzaba a investigar la legalidad del máster que Cifuentes cursó en el Instituto de Derecho Público de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), durante el curso 2011-2012, lo que provocó su dimisión como presidenta de la Comunidad de Madrid. La Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid absolvió a la expolítica de haber falsificado dicho título, una decisión que en junio de 2021 confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Exigió una indemnización de 450.000 euros

Cifuentes presentó una demanda contra Cecosa en marzo de 2021 -tras resultar fallido un acto de conciliación- y exigió una indemnización de 450.000 euros por la difusión de las controvertidas imágenes, que tuvieron lugar el 4 de mayo de 2011 con unas cámaras de seguridad. En ellas, la que también fuera delegada del Gobierno de Madrid aparece "en una situación que considera íntima y personal y que nadie hubiera conocido si se hubiesen adoptado las medidas a que venía obligada y que le eran exigibles, como encargada y responsable del tratamiento de la grabación", según expuso la demanda.

Por su parte, el Grupo Eroski defendió que no participó en la difusión del vídeo y alegó que los hechos se grabaron en un establecimiento abierto al público y que "constituían la prueba de un hecho ilícito". Asimismo, aseguró que no se ha acreditado que la compañía incumpliera la Ley de Protección de Datos, por lo que, a su juicio, no se había vulnerado ningún derecho de Cifuentes. A ello se sumó que la Fiscalía informó a favor de desestimar la demanda, así como su recurso posterior, ya que la Audiencia Nacional anuló la sanción que había impuesto la Agencia Española de Protección de Datos.

El Juzgado de Primera Instancia número 82 de Madrid dio la razón a Eroski y rechazó la demanda de Cifuentes. No obstante, el caso ha dado un pequeño vuelco después de que los magistrados que han resuelto el recurso de apelación de la exdirigente 'popular' consideraran que sí que hubo una violación de un derecho fundamental. Eroski ha confirmado que presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Difusión de actos personales

En la sentencia de la Audiencia Provincial, los magistrados explican que no se puede considerar que se haya vulnerado el derecho al honor y a la propia imagen de Cifuentes, en cuanto al "desmerecimiento y descrédito" de una persona que entonces ejercía un cargo público; si bien sí entienden que el derecho a la intimidad se ha visto perjudicado, ya que la grabación contiene "datos y actuaciones que pertenecen al acervo personal más íntimo o esfera de bienes de la personalidad". En este sentido, recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece la obligación de controlar dichos datos.

La resolución expone que la intromisión en la intimidad no se ha producido porque se haya captado la imagen de una actuación personal, sino por el uso que se ha hecho de la misma, "lo que ha posibilitado o permitido la difusión de actos que pertenecen a la esfera y a la dignidad personal". En esta línea, el tribunal hace hincapié en que la Ley de Protección de Datos obliga a  adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de las grabaciones y "eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado".

Para ello, contempla la obligación de cancelar los datos en el plazo de un mes desde su captación. Debido a que las imágenes aparecieron en medios de comunicación siete años después de su grabación, la Audiencia entiende que el supermercado "incumplió sus obligaciones de custodia y conservación de la grabación, en cuanto no adoptó las medidas adecuadas, como la destrucción de las mismas o la entrega a la autoridad competente".

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