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En colaboración conLa Ley

De Room Mate a Dentix: cómo limitar la responsabilidad frente a Hacienda en el concurso

El Supremo ha admitido la competencia de la AEAT para derivar responsabilidad tributaria al administrador social y al concursal

Dentix quiebra
Un local cerrado de Dentix. Getty Images

Casos como el de la cadena hotelera Room Mate, que el pasado junio entró en concurso de acreedores y su compra recientemente ha sido completada por el fondo Angelo Gordon y la operadora Westmont, demuestran que la venta de unidades productivas es una solución óptima para salvar empresas insolventes, pero viables, o partes de ellas. De hecho, las últimas reformas concursales avivaron esta figura, eliminando trabas legales, como la atribución al juez del concurso, y no al de lo social, de la competencia para conocer la sucesión de una empresa y delimitar los activos y pasivos, así como las relaciones laborales.

Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha arrojado un jarro de agua fría sobre estas operaciones. La resolución, procedente de la sala de conflictos de jurisdicción entre juzgados y administración, es la primera en admitir la competencia de Hacienda para derivar, en un concurso, responsabilidad tributaria con carácter solidario al administrador social y al concursal.

El conflicto procede de la venta de Dentix, aprobada en febrero de 2021 por el juez que tramitaba su concurso. La Agencia Tributaria (AEAT) entendió, más de un año después, que había una posible colaboración de la administración concursal en la ocultación de bienes de la entidad para impedir el cobro de sus deudas tributarias. Frente a ello, el juez del concurso adujo que Hacienda debía inhibirse, entre otros motivos, porque si los administradores concursales “pueden ser declarados responsables de una deuda de la concursada por otro de los acreedores, como es la AEAT”, se quiebra su independencia judicial.

Polémica

Esta situación ha avivado la polémica por su posible repercusión en otros supuestos. En el caso de Dentix, Manuela Serrano, abogada y socia de PwC, señala que debe tratarse de “una conducta casi dolosa”, por lo que la carga de la prueba debería recaer en la AEAT.

La propia sala plantea la duda de que “una misma operación pueda ser ilícita para la AEAT como acreedor concursal y, a la vez, admisible para el juez del concurso que la autoriza”. Pero entiende que la validez de la actuación de Hacienda deberá ser impugnada en vía administrativa o en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Carlos Caicoya, abogado y socio de LBL Prendes & Caicoya, sin embargo, considera que ese recurso precisa consignación de cantidades que pueden ser muy elevadas y que los seguros que suscriben estos profesionales generalmente no cubren.

Por ese motivo, la socia de PwC aboga por una reforma normativa que atribuya al juez mercantil la competencia para resolver cualquier cuestión relativa a responsabilidad patrimonial de los administradores concursales. De hecho, asimila el supuesto al de las acciones civiles derivadas de ilícitos penales, que sí pueden dilucidarse en el concurso. “Una reforma así dotaría de mayor seguridad jurídica a estas operaciones”, sentencia.

Transparencia

Ante esta situación, los administradores concursales buscan elementos para reforzar la transparencia en las ventas de unidades productivas. En estos casos, el socio de LBL Prendes & Caicoya recomienda contar con un protocolo para tramitar las ventas. En su despacho lo denominan “luz y taquígrafos” y con él activan las alertas, no solo con respecto a Hacienda, sino sobre todos los acreedores.

Algo similar expone la socia de PwC al explicar la diligencia de los administradores concursales cuando son designados para obtener información y propiciar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las empresas en concurso.

Caicoya reconoce que los administradores del concurso están habituados a lidiar con derivaciones de responsabilidades tributarias y de la Seguridad Social. Frecuentemente, se trata de faltas de entendimiento que se solucionan mejor en persona. Por eso, aconseja localizar al interlocutor del organismo correspondiente porque es más fácil entenderse, sin “encorsetarse por los rigores del procedimiento”.

Cuándo vender unidades productivas

Antes del concurso. La reforma concursal ha dado carta de naturaleza al denominado “pre-pack” concursal, que permite la designación por el juez de un experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva. Esta designación se produce antes del concurso. No obstante, para que la venta de la unidad productiva pueda acogerse a la protección del concurso, es preciso que la empresa sea insolvente, solicite el concurso y el juez apruebe la operación.

Durante el concurso. La venta de unidad productiva podrá producirse con o sin nombramiento previo del experto. En todo caso, es un modo preferente de enajenación de empresas dentro del concurso de acreedores y del futuro procedimiento especial de microempresas. El legislador lo favorece al entender que es el modo idóneo de conseguir el mayor precio posible por los activos de la deudora. Se puede llevar a cabo en cualquier fase o momento del proceso concursal y puede conllevar la subrogación forzosa del adquirente en la posición contractual de la concursada, en los contratos que interesen, resolviendo el resto. También acarrea la transmisión de algunas de las cargas de la concursada hacia quienes son parte en la operación.

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