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Fiscalidad

Nuevo impuesto a los ricos en España: los beneficios y las contrapartidas

Mientras en el resto de Europa la figura de un tributo al patrimonio de las grandes fortunas se encuentra en peligro de extinción, el Gobierno español ha preparado una medida que entrará en vigor en diciembre para reforzar este gravamen

Getty Images
Fernando Belinchón

El próximo 31 de diciembre se estrenará un nuevo tributo para los más ricos en España que, en realidad, es un viejo conocido. Bajo el nombre de impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (ITSGF), el Gobierno español ha establecido que quienes tengan un patrimonio neto superior a 3 millones de euros tendrán que abonar anualmente el equivalente al 1,7% de su riqueza, para los patrimonios situados entre 3 y 5 millones de euros; el 2,1%, en el caso de los patrimonios de entre 5 millones y 10 millones, y el 3,5%, para patrimonios superiores a 10 millones de euros. Así, alguien con un patrimonio de 10 millones de euros pagaría cada año alrededor de 139.000 euros por este impuesto al aplicarse el tipo correspondiente a cada tramo de su fortuna. A priori, la medida es temporal, ya que se ha fijado que sea aplicable durante dos años, aunque no sería la primera vez que un tributo temporal termina por quedarse más tiempo del estipulado inicialmente.

Este impuesto grava exactamente el mismo concepto (la riqueza acumulada) que otro ya en activo en España: el de patrimonio. Consciente de ello, y para evitar el riesgo de doble imposición, el Ejecutivo estableció que aquello que se pague en el de patrimonio se restará de la cuota del nuevo impuesto. Con todo, la medida ha levantado polémica, no solo por ponerse en duda su pertinencia en un contexto en el que en el resto de Europa solo Suiza y Noruega lo tienen activo en una forma comparable a como está diseñado en España, sino porque además se le acusa de ser una intromisión en las competencias de las comunidades autónomas. El impuesto de patrimonio se dejó en manos de los Gobiernos regionales. Dos de ellos, Madrid y Andalucía, optaron por bonificarlo al 100%, haciendo de facto una eliminación del mismo. Ahora, aquellos grandes patrimonios que vivan en estas dos regiones serían los más perjudicados, puesto que tendrían que pagar íntegramente la cuota del impuesto de solidaridad. Según diferentes expertos consultados y el análisis de las cifras, la creación del nuevo impuesto difícilmente se justifica desde el punto de vista recaudatorio por su escaso peso y tampoco desde el de la marcha de los ingresos fiscales.

Alcance de la medida

En una nota de prensa emitida por el Ministerio de Hacienda en septiembre, se estimaba que el número de contribuyentes afectados por el ITSGF será de alrededor de 23.000 en toda España. En referencia al poder en términos recaudatorios, se cifró en 1.500 millones de euros, lo que venía a dar una media de ingreso por contribuyente de 65.000 euros. Atendiendo a los datos de recaudación, en toda España, sacando de la ecuación a los regímenes forales de Navarra y País Vasco, hasta el mes de octubre la Agencia Tributaria recaudó 223.695 millones de euros, un 16,9% más que en el mismo periodo de 2021 y por encima de lo que se ingresó en todo ese año, quedando por aquel entonces aún dos meses para concluir el ejercicio 2022. Es decir, la llegada del nuevo gravamen supondría una aportación equivalente al 0,67% de lo recaudado hasta octubre, eso si se cumpliesen las estimaciones que maneja el Gobierno.

En el impuesto de patrimonio, según datos disponibles de Hacienda correspondientes a 2020, los 189.613 contribuyentes que estuvieron sujetos a pagar la cuota aportaron un total de 1.203 millones de euros tras las deducciones, bonificaciones y minoraciones que se aplicaron.

Efectos del impuesto a los ricos

A la hora de defender el adoptar un impuesto de estas características, se puede esgrimir que con muy pocos afectados se consigue elevar los ingresos públicos. Que se trata de un impuesto que realmente redistribuye riqueza al cargarse sobre los que más tienen. En contra, se argumenta que es un tributo redundante, ya que grava bienes por los que en el momento de su obtención ya se abonaron otros impuestos, y que es una excelente manera de resultar menos atractivo para atraer personas con rentas altas al país, así como una excusa para que las que ya hay presentes consideren abandonarlo.

Ana Crespo, experta fiscal de Taxfix en España, recuerda que este gravamen tiene dos vertientes, una recaudatoria y otra que es la de armonizar el impuesto en las distintas comunidades autónomas. “Es cierto que las bonificaciones al impuesto de patrimonio generaron desigualdades de unas comunidades a otras. Con esto se pretende armonizar y que se siga un criterio igual en todos los territorios, que un señor en Cataluña no tenga que pagar más impuestos que un señor en Madrid. Con todo, corremos el riesgo de que se forme un conflicto entre el Estado y las comunidades, ya que el impuesto de patrimonio es competencia autonómica y ellas son las que deciden si lo bonifican o no, y cuánto lo hacen”, comenta.

Crespo detalla cómo el Gobierno central estaría condicionando en cierta manera las decisiones de Administraciones territoriales. “Si Madrid o Andalucía lo bonifican y ahora llega el impuesto de solidaridad, los ingresos se los lleva el Estado central, incentivando con ello que Madrid o Andalucía se planteen dejar de bonificar el impuesto de patrimonio para que, ya que los ciudadanos lo van a tener que pagar igualmente, al menos que la recaudación se quede en las comunidades autónomas. Creo que no es el mejor momento para un conflicto entre Estado y regiones”, advierte.

Preguntada sobre por qué en Europa este impuesto ha ido abandonándose, la experta responde que “de lo que se dieron cuenta en el resto de Europa es que este tipo de movimientos fiscales desincentivan la creación de riqueza en los países porque, al final, el que tiene dinero tiene más facilidad para moverse de una nación a otra. No hace falta la creación de un impuesto de patrimonio para desincentivar la llegada de este tipo de perfil, pero más impuestos no ayudan a su llegada. Lo peor es que al final tiene consecuencias en los impuestos que más recaudan, que son el IRPF y el IVA. Si se va una gran fortuna o, simplemente, no viene debido a este tipo de medidas, vas a dejar de recaudar en IRPF, en IVA o en sociedades si crea una empresa”, explica.

El tema no es sencillo de analizar. Por un lado, las cifras disponibles en Hacienda en referencia al impuesto de patrimonio señalan que la mayor concentración de ricos estaba en Cataluña, una región con ocho tramos de impuesto de patrimonio que van desde el 0,21% hasta el 2,75%. En concreto, Cataluña contaba en 2020 con 82.465 declarantes, muy por encima de la segunda región con más declarantes (Comunidad Valenciana, 23.892) o de las bonificadas al 100% de Madrid (19.508 declarantes) y Andalucía (18.997).

Si bien Cataluña gana en número, contradiciendo la idea de que los más ricos huyen en busca de lugares con menores impuestos, un análisis poniendo en juego otra variable sí que refrenda esta idea. El patrimonio medio de los declarantes. En Cataluña fue de 2,68 millones de euros por cada declarante del impuesto de patrimonio. En Madrid, el patrimonio medio de cada uno de ellos era de 10,34 millones de euros. Los ricos no tanto, pero los que son ricos entre los ricos sí se mueven atendiendo a este tipo de cuestiones.

“El auténtico problema del impuesto que grava el patrimonio es el cambio de residencia, y más teniendo países de nuestro entorno, como Portugal, que están haciendo que haya regímenes fiscales más atractivos para los que se cambien allí”, razona Crespo.

Pero esto no son males exclusivos del impuesto de patrimonio. Javier Martín Fernández, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid, escribe en el artículo “Una visión crítica del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas” que, en realidad, el nuevo, al haberse basado en el impuesto de patrimonio, tiene el mismo efecto. “Como consecuencia de la existencia de importantes exenciones –fundamentalmente, las que recaen sobre las empresas–, los grandes patrimonios escapan del mismo al contar con posibilidades de planificación fiscal. El IP, al final, es satisfecho por aquellos contribuyentes con patrimonios medianos que no tienen la oportunidad de configurarlos como empresas”, sostiene.

Basilio Sáez, asesor fiscal y jefe de equipo en Unión de Asesores Tributarios y Abogados, descarta una salida de capitales por la nueva medida. “No creo que se produzca. Tenemos que tener en cuenta que, en determinadas condiciones, cuando se superan ciertos años de residencia fiscal, hay también un impuesto de salida. Tampoco podemos asegurar que si alguien se fuera sería para no volver, porque en determinados supuestos ese impuesto de salida es reembolsable. Pero, sin duda, uno de los efectos va a ser una percepción de rechazo para la inversión extranjera. Es una cuota sin un gran peso dentro de los ingresos del Estado, pero lanza un mensaje negativo sobre el recibimiento que le damos a la riqueza”, reflexiona.

“Todo lo que sea imposición afecta a la inversión. Somos de los pocos países que mantienen el impuesto al patrimonio neto tal cual. Es un desincentivo. Lo que hay que hacer es todo lo contrario. Incentivar que determinados capitales, en vez de estar estáticos, se muevan. Por ejemplo, estando en una época de falta de liquidez de la pyme, sería inteligente incluir un incentivo en la factura fiscal para hacer que sea más atractivo invertir en este tipo de empresas. En la imposición sobre patrimonio hay un modelo que es el de Países Bajos. Allí está incluido en el modelo de impuesto sobre la renta. Calculan la variación neta anual del patrimonio y, sobre ella, imputan un porcentaje en concepto de rendimiento. Una manera de introducir ese incentivo sería calcular los activos netos de un contribuyente durante un año dejando fuera del cómputo del activo esas participaciones o esos préstamos que ha otorgado a una pyme. Eso no se computaría en la base imponible por la que va a tributar en patrimonio; en cambio, tendría una rebaja en la cantidad a pagar”, sugiere Sáez. 

¿En qué activos se encuentra la riqueza española?

La última Encuesta Financiera de las Familias publicada a mediados de 2022 por el Banco de España es un termómetro bastante detallado de la riqueza neta (suma del valor de todo lo que poseen menos las deudas que han contraído) de los españoles. Sus datos corresponden a 2020. Entonces, la riqueza neta mediana de los hogares era de 122.000 euros, y la media, de 269.900 euros.

“Por grupos de edad, la riqueza neta mediana responde al perfil de ciclo vital esperado, alcanzando el máximo para los hogares con cabeza de familia de entre 65 y 74 años, esto es, un poco más tarde que la edad a la que se alcanza el máximo de renta. La riqueza, tanto en media como en mediana, crece con el nivel educativo y es sustancialmente mayor para los hogares cuyo cabeza de familia es empleado por cuenta propia. Asimismo, la riqueza neta aumenta a medida que lo hace la renta, lo que refleja tanto la mayor disponibilidad de recursos que dedicar al ahorro entre los hogares con rentas altas como diferencias en la tasa de ahorro y en la composición y rendimiento de carteras de activos”, escribían los expertos de la institución.

El estudio muestra que a más riqueza neta, menor presencia del ladrillo en el peso de la misma. Los españoles tienen en su conjunto la mayor parte de la riqueza nacional en inmobiliario. Así, según el último Boletín Estadístico del Banco de España disponible en el momento de la elaboración del presente artículo, en el segundo trimestre de 2022 los hogares españoles tenían una riqueza de 8,81 billones de euros. De ellos, 6,14 billones correspondían a activos inmobiliarios, mientras que 2,66 billones tenían forma de activos financieros.

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Sobre la firma

Fernando Belinchón
Madrid. 1994. Máster en periodismo económico por la Universidad Rey Juan Carlos. Redactor de la Mesa Web de CincoDías. En el periódico desde 2016.

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