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Tribuna
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El estafador de Tinder en España

El 'modus operandi' de la serie de Netflix coincide con el utilizado por una mujer en un caso real muy similar

Tras el éxito de la serie de Netflix El Estafador de Tinder, hemos podido comprobar que el modus operandi utilizado por su protagonista coincide con el utilizado por una mujer en un caso muy similar que tuvo lugar en España y que nuestro despacho llevó con éxito ante los tribunales.

En nuestro caso, la víctima fue un directivo alemán, quien a través de la aplicación de Tinder conoció a una atractiva mujer. La mujer residía en Mallorca y él en Alemania. Comienzan así una relación sentimental a distancia que dura casi un año. Durante ese tiempo se ven en persona únicamente un par de veces. En esos escasos encuentros, la mujer apareció conduciendo vehículos de alta gama y llevando relojes de lujo.

En ese año, la acusada y la víctima mantuvieron una relación sentimental que este último siempre creyó sincera. Como quedó acreditado judicialmente, la mujer logró hacer creer a la víctima que era una persona con un alto nivel adquisitivo, fingiendo ser la dueña de una agencia inmobiliaria y un salón de belleza y propietaria del piso en el que residía en Palma de Mallorca, un chalet adosado en las Islas Canarias y una vivienda en Rumanía, todo lo cual quedó probado ser una burda falacia.

La mujer se ganó la confianza de la víctima y aprovechó el vínculo sentimental para solicitarle diversas cantidades de dinero. Justificó esta necesidad, argumentando que se hallaba sin liquidez, puesto que el juzgado que tramitaba su divorcio le había embargado sus cuentas. Con el pretexto de que el dinero le sería devuelto tan pronto como el juzgado del procedimiento de divorcio levantara los embargos, logró que la víctima le hiciera durante ese año múltiples transferencias, las cuales, llegaron al importe total de más de 400.000 euros.

Como quedó probado en el procedimiento judicial, las cuentas de la víctima nunca estuvieron embargadas. La astucia de la mujer fue tal, que el último préstamo que solicitó a la víctima lo hizo tras la creación de un documento ad hoc con la apariencia de factura de un procurador. En esta ocasión, la mujer manifestó a nuestro cliente que se trataba de la factura del procurador del procedimiento de divorcio. Alegó que el pago de esta factura debía ser atendida urgentemente para conseguir, además del levantamiento de los supuestos embargos, poner fin a su matrimonio con su exmarido y lograr así estar libre para estar con la víctima.

Durante la instrucción, salió a la luz que el número de cuenta bancaria contenido en la supuesta factura del procurador correspondía a una cuenta bancaria que la mujer había abierto días antes. Esta parte tuvo claro desde el principio, y así lo defendió, que nuestro cliente había sido víctima de un delito de estafa, puesto que la relación sentimental fue una farsa basada en mentiras. Relación sentimental que sirvió a la acusada para conseguir que nuestro cliente le fuera prestando dinero y cantidades que fueron entregadas porque la víctima siempre creyó que esta era una persona solvente con problemas puntuales de liquidez que podría devolverle lo prestado.

En la defensa de los intereses de la víctima, lamentablemente, no contamos con el apoyo de la Fiscalía, quien solicitó el archivo de la causa. La Fiscalía, durante la instrucción y luego en el juicio, entendió que la imputación penal de la mujer no podía prosperar puesto que la relación sentimental existente entre las partes era una relación estable de pareja, de modo que resultaba aplicable la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal. Por este motivo, entendió que, al tratarse de un delito patrimonial en el seno de una relación estable de pareja, no era posible la persecución por vía penal, de modo que la víctima debía acudir a un procedimiento civil para reclamar la devolución de las cantidades que reclamaba. El argumento de la defensa fue que las cantidades entregadas lo habían sido en concepto de préstamos, debiendo en su caso acudir a un procedimiento civil para obtener su restitución.

Finalmente, tras años de instrucción, diversos desencuentros con la Fiscalía y un juicio, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca hizo suyos nuestros argumentos, entendiendo que se daban todos los elementos del tipo penal del delito de estafa. En consecuencia, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca condenó a la acusada como autora de un delito continuado de estafa a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y al pago de la indemnización en la cantidad reclamada de más de 400.000 euros. Sentencia que fue confirmada en todos sus extremos por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares y, finalmente, por el Tribunal Supremo.

Marta Arroyo Vázquez, abogada. Responsable de Penal y Ciberseguridad de Monereo Meyer Abogados

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