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El Tribunal Supremo niega la prejubilación a una mujer que dimitió por no trasladarse de provincia en el trabajo

Desde 2021, la ley sí permite el retiro anticipado cuando el cese es voluntario

Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo, Madrid © Claudio ÁlvarezClaudio álarez

El Tribunal Supremo ha denegado la jubilación anticipada a una empleada de Banco Mare Nostrum que, tras casi cuarenta años de servicios, dimitió por negarse a aceptar una decisión de traslado. La resolución aclara en este caso que, para anticipar la fecha de jubilación, la finalización del contrato debe obedecer a una causa involuntaria, y la operaria cesó libremente.

Así lo establece una reciente sentencia del Alto Tribunal (cuyo texto puede consultar aquí). La decisión tiene en cuenta la normativa aplicable en el momento de la solicitud, anterior a la Ley 21/2021, de 28 de febrero, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones. Esta norma incorporó “la extinción del contrato por voluntad del trabajador” a las causas que permiten la jubilación antes de tiempo. Por tanto, hoy el fallo habría sido distinto.

Según los hechos probados de la sentencia, la trabajadora prestaba servicios para Banco Mare Nostrum, S.A. desde 1978. En 2013, fue incluida en un plan de medidas de flexibilidad interna para hacer frente a una crisis, lo que llevó a la reducción de su jornada y salario en un veinte por ciento. El plan contenía, además, medidas de movilidad geográfica, dado que se preveía el cierre de oficinas y el ajuste de plantillas. La compañía reconoció que los empleados tenían derecho a “extinguir su relación laboral con las condiciones de las bajas incentivadas” en caso de no estar de acuerdo con los traslados.

En noviembre de 2014, el banco decidió trasladar a la empleada. Debía incorporarse en un plazo de 30 días en la oficina de la entidad de un pueblo de Albacete. La afectada, “disconforme con el traslado de puesto”, solicitó la extinción de su contrato. A continuación, pidió la prestación por desempleo. Aunque se le abonó el paro, tuvo que acudir a la vía judicial, en varias instancias, para que le fueran reconocidos diversos conceptos.

Cinco años después, solicitó una pensión de jubilación anticipada, que Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó “por no haberse producido el cese en el trabajo por causas no imputables a la libre voluntad del trabajador”. La mujer recurrió la resolución y, pese a que el Juzgado de lo Social número 10 de Málaga le dio la razón en primera instancia (admitió el retiro del 70 por ciento sobre la base reguladora de 2.875 euros), el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó la resolución y le volvió a denegar la prejubilación. Una decisión que, ahora, confirma el Tribunal Supremo.

Reforma de las pensiones

Los magistrados del Alto Tribunal analizan en su resolución la norma que regulaba, entonces, esta modalidad de jubilación. Entre los motivos por los que se permitía acceder a la jubilación anticipada según el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social, en aquella versión, no se encontraba “la extinción del contrato por la que puede optar la persona trabajadora como consecuencia de una movilidad geográfica decidida por la empresa”.

Según argumentan los jueces, la jurisprudencia no podía favorecer a los trabajadores que, tras dimitir, desearan jubilarse anticipadamente. El tribunal pone de ejemplo hasta tres sentencias que, como en este caso, negaron el acceso a la prejubilación “cuando el contrato laboral se había extinguido por impago de salarios, a petición del trabajador”.

Sin embargo, el propio tribunal reconoce que esta situación cambió tras la reforma de las pensiones en 2021. Una sentencia de 2024 en un caso semejante dio la razón al trabajador.

En resumen, antes de la reforma de 2021 la jubilación anticipada se vinculaba a un elemento esencial: la involuntariedad del cese laboral. Hasta entonces, los supuestos que permitían prejubilarse eran “tasados o cerrados”, indica el fallo. Por estas razones, se deniega la solicitud de la extrabajadora.


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