Las recientes consultas vinculantes de Tributos, ¿un freno a la I+D+i ?
Los nuevos criterios de la Administración limitan de forma evidente la aplicación de las deducciones por actividades de innovación en la empresa
Actualmente, podríamos afirmar que las empresas que quieren dedicarse a la I+D+i en España no lo tienen fácil. Y eso que la innovación es un activo capital para cualquier país y las Administraciones deben hacer todo lo posible para estimularla y potenciarla. Es cierto que el Gobierno español ofrece importantes incentivos, pero, teniendo en cuenta que ocupamos el puesto 16 de 27 en el ranking de innovación europeo, sería coherente no sumar más trabas a las ya existentes, como el desconocimiento de los dispositivos o la complejidad de los requisitos, para obtenerlas.
No obstante, el pasado 30 de junio, la Dirección General de Tributos (DGT), órgano adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda y dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, publicó las consultas vinculantes (CV) 1510-22 y 1511-22. Este hecho, que se hizo conocer pocos días antes de la fecha de cierre del plazo para presentar el impuesto empresarial por excelencia, ha supuesto un cambio de criterio, que podría calificarse como drástico y que ha tenido un impacto importante en nuestro sector, pero, sobre todo, en las empresas innovadoras.
En España, los contribuyentes tienen derecho a formular preguntas sobre cuestiones tributarias que les afecten directamente. Estas consultas solo son vinculantes para la Administración Tributaria en relación con el solicitante, pero, en la práctica, se han utilizado para interpretar la normativa en aquellos casos con una identidad de hecho y derecho con la pregunta planteada. Además, cuando la DGT mantiene un mismo criterio en varias CV respecto a la aplicación o interpretación de una norma, este queda fijado.
En lo que respecta a las deducciones por actividades de I+D+i, las recientes consultas vinculantes 1510-22 y la 1511-22 han desatado la controversia porque, aunque no modifican los artículos que recogen estas ayudas, sí cuestionan cómo debe interpretarse el plazo del que disponen las empresas para aplicarlas.
Si antes la DGT mantenía que los contribuyentes tenían 18 años para acreditar o aplicar la deducción sin importar que lo hicieran o no en el año en el que se había generado la misma, ahora la deducción sobre ejercicios anteriores requiere presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación en el mismo ejercicio en el que se han generado los gastos deducibles asociados al proyecto I+D+i y solo por los períodos no prescritos en el momento de la presentación, con un periodo de prescripción general de cuatro años. Asimismo, ya no es posible acreditar o aplicar deducciones de ejercicios posteriores a su generación, de esta manera, en el Impuesto sobre Sociedades de este año, solo podían acreditarse o aplicarse las deducciones generadas en 2022.
Es obvio que este cambio de criterio ha tenido un gran impacto en nuestro sector. Al final, las empresas que llevan años innovando son las más perjudicadas. Ni el momento ni la propia interpretación han sido acertadas. Las dos consultas vinculantes han supuesto una limitación evidente respecto a la aplicación de las deducciones por actividades de I+D+i que afecta a un gran número de empresas que llevan años innovando, tanto a las que desconocían la existencia de estas ayudas como a las que, realizando proyectos plurianuales, esperaban a su finalización para aplicarlas. Además, la coincidencia de su fecha de publicación con el inicio de la campaña de presentación del Impuesto sobre Sociedades 2021 ha provocado una enorme inseguridad jurídica y cierto desconcierto, tanto entre las empresas que ejercen estas actividades como entre las consultoras del sector. Sin olvidar, la falta de confianza respecto a las deducciones que pueden generar estos cambios.
Visto lo visto, creo que su único efecto positivo ha sido el establecimiento claro del marco legal de aplicación de estas deducciones a fecha de hoy. Así, a partir de ahora, siempre que los distintos órganos y departamentos de la Agencia Tributaria reaccionen con rapidez y coherencia a este cambio, esta debería ser más fácil al no existir criterios dispares entre las partes implicadas.
De todas formas, todo apunta a que el debate sobre la aplicación de las deducciones por actividades de I+D+i seguirá abierto. Tanto el momento en el que se han publicado las consultas como su contenido implicarán más litigios sobre esta cuestión. Especialmente, en un contexto de falta de confianza del contribuyente en el marco tributario y cuando este queda en una posición más desfavorable respecto a la Administración.
Además, debemos recordar que no es la única medida que a corto plazo viene a afectar de forma negativa a este tipo de deducciones, y, por ende, a las empresas innovadoras de nuestro país.
La Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (del 28 de diciembre) introdujo una tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades del 15% sobre la base imponible de determinadas empresas. Esta tiene efecto, a través del artículo 30 bis de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (del 27 de noviembre), para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2022. Debido a la mecánica propia de este impuesto, esta modificación afecta igualmente a las deducciones por actividades de I+D+i, sin que a fecha de hoy tengamos certeza sobre el impacto que esto supondrá para la innovación en nuestro país.
Es indiscutible que este doble golpe afectará al sector de la I+D+i. Por tanto, se impone una reflexión sería sobre el camino de recortes emprendido y si, como el discurso oficial mantiene, realmente se pretende que el gen innovador español se mantenga vivo y con buena salud.
Roberto Monterrubio Polidura es Responsable Legal Leyton