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¿Es posible repartir dividendos en proporciones diferentes al capital aportado?

Los dividendos se repartirán entre los socios en función de la participación de cada uno de ellos en el capital social de la empresa

Los socios de una empresa se reparten a final de año los dividendos de la misma. Estos son las ganancias que ha conseguido la compañía a lo largo del año y se suelen pagar o bien en efectivo o en acciones adicionales. Los dividendos son una buena manera de que la empresa muestre su estabilidad financiera y su rentabilidad. Sin embargo, se suele desconocer si los dividendos deben pagarse en proporciones iguales entre los socios o en función del capital aportado.

Desde Asepyme explican que las acciones o participaciones de una empresa muestran la propiedad de una sociedad anónima o limitada. Hay socios que seguramente tendrán más acciones que otros en función de su aportación al negocio.

La empresa sí podrá repartir sus dividendos en distintas proporciones a sus socios. Para ello es importante conocer lo que se conoce como acciones alfabéticas. Las acciones alfabéticas hacen referencia a distintas clases de acciones, por lo que a cada una de ellas se le pueden asignar distintos derechos.

Pagos en efectivo o en acciones

Para los socios de la empresa los dividendos les aportan valor a su cartera esto significa que aumentarán su patrimonio neto. Para una empresa estos dividendos se considerarán como un pasivo.

De hecho, dependiendo del inversor o accionista el dividendo se pagará en efectivo o en acciones. Todo dependerá, en este caso del perfil del accionista y de cómo sea su perfil financiero. Cuando necesita la persona generar ingresos, lo óptimo es conseguir los dividendos en efectivo.

En el caso contrario, es decir, si el socio de la empresa no requiere inmediatamente de efectivo, podrá optar por obtener el dividendo en acciones, ya que esto le permitirá una mayor inversión en la empresa, por lo que podrá generar pagos más grandes en el futuro.

Por último, cabe recordar que el reparto de dividendos debe acordarse en la Junta General, donde se determinará cuándo se hará dicho reparto y cómo se procederá al mismo. No hay que olvidar que el reparto se realizará siempre en proporción a la participación de cada uno de los socios en el capital social de la empresa.

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