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El abogado que tumbó el modelo 720 estudia llevar a Bruselas el nuevo gravamen sobre el ahorro

La brecha fiscal entre residentes y no residentes plantea dudas legales Los primeros pagarán un 40% más por una ganancia de 1 millón de euros

Diferencia en la tributación de residentes y no residentes por una ganancia patrimonial
Infografía: Belén Trincado
Pablo Sempere

El nuevo gravamen que afectará a las grandes rentas del capital y el ahorro en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) genera dudas de calado entre los abogados fiscalistas por las fuertes divergencias que habrá entre residentes y no residentes a la hora de tributar por una ganancia patrimonial. Por ello, algunos expertos como Alejandro del Campo, el letrado que tumbó las multas fiscales por bienes en el extranjero del polémico modelo 720 de Cristóbal Montoro, estudian llevar a Bruselas el nuevo gravamen.

El Gobierno de coalición presentó la semana pasada el paquete de medidas fiscales que incluye, entre otros, un impuesto temporal sobre los grandes patrimonios, un alivio impositivo hacia los contribuyentes de menores ingresos, un revés para los grandes grupos consolidados en el impuesto de sociedades y el citado mayor recargo en el IRPF hacia las grandes rentas del ahorro. Varias de estas medidas se incluyen en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado (PGE) que el Ejecutivo presentará hoy en el Congreso de los Diputados.

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El nuevo diseño del gravamen sobre el ahorro, en concreto, prevé elevar los tipos impositivos en el IRPF para las ganancias patrimoniales más elevadas, una medida que afectará a unos 18.000 contribuyentes y que prevé recaudar cerca de 200 millones de euros adicionales en 2024.

Entre los 200.000 y los 300.000 euros de ganancia, el tipo aplicado pasará del 26% actual al 27%. Los rendimientos que superen los 300.000 euros, por su parte, tributarán al 28%, dos puntos porcentuales más que hoy. Sin embargo, y es ahí donde Del Campo ve una “clara vulneración del principio de igualdad”, quienes estén empadronados en otros países y paguen el impuesto sobre la renta de no residentes tendrán que tributar a un tipo único del 19% sea cual sea la ganancia patrimonial. El Ministerio de Hacienda confirma, de hecho, que la tasa que afecta a los no residentes no se modificará por el momento.

Del Campo ilustra la brecha entre residentes y no residentes con el ejemplo de la venta en España de un inmueble. En el caso de una ganancia patrimonial de medio millón de euros, quienes tengan el domicilio habitual en otro país tendrán que tributar al 19%, pagando a Hacienda un total de 95.000 euros. En cambio, los residentes con un beneficio similar tendrán que abonar casi 128.000 euros, un 34,6% más.

La diferencia es más abultada según asciende la ganancia patrimonial. La transacción de un inmueble de lujo que suponga un rendimiento de un millón de euros supondrá para el residente el pago de 267.000 euros, un 40% más que si viviese de forma habitual en otro país. Una plusvalía de 2 millones de euros, por su parte, implicará para el no residente el pago de 380.000 euros. Para el residente, la liquidación será de casi 550.000 euros, un 44% más.

Este tratamiento fiscal “tan dispar” es el que puede dar pie a una impugnación, explica Del Campo. Por un lado, esgrime, parece claro que se vulnera el principio de igualdad recogido en el artículo 31 de la Constitución. “Pero parece que esa diferencia de trato tan brutal, que carece de lógica y justificación, también podría vulnerar el derecho de la Unión Europea”, añade. En concreto, el artículo 21 sobre la libre circulación de personas, ya que esta brecha supone “una clara invitación a mantenerse como no residente”.

Hay precedentes que podrían dar la razón al planteamiento del experto. Hasta el año 2006, en España los no residentes pagaban un tipo de hasta el 35% sobre una ganancia patrimonial derivada de la venta de un inmueble, mientras que los residentes abonaban uno del 15%. Bruselas, en 2004, inició un procedimiento de infracción contra España por esta divergencia que llevó al legislador a establecer un tipo único del 18%. En paralelo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó a España por este trato diferencial hacia los no residentes que vulneraba la libre circulación de capitales. A partir de 2010, sin embargo, el tipo de los residentes fue incrementándose, mientras que el de los no residentes se quedó en el 19%.

La diferencia entre residentes y no residentes a la hora de tributar por estos rendimientos ya era notable antes del último cambio de Hacienda. Sin embargo, con estas modificaciones, “vemos cómo las divergencias se van acrecentando”.

Según afirma el letrado, todavía hay muchos extranjeros que, “pese al impuesto sobre el patrimonio”, se plantean hacerse residentes en España. Sin embargo, si por vender una vivienda van a tener que pagar 100.000 o 150.000 euros más “es probable que decidan seguir manteniendo su residencia en otro país”.

Sobre la firma

Pablo Sempere
Es redactor en la sección de Economía de CINCO DÍAS y EL PAÍS y está especializado en Hacienda. Escribe habitualmente de fiscalidad, finanzas públicas y financiación autonómica. Es graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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