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El Foco
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El ‘Derecho del metaverso’ y el arranque de Internet 3.0

Casi 30 años de resolución de problemas jurídicos en el mundo digital permiten afrontar con razonable confianza los de este nuevo paradigma

CINCO DÍAS

Mucho se viene hablando en relación al metaverso en cuanto haz de tecnologías (realidad virtual, realidad aumentada, juegos tridimensionales, etc.) que interconecta aplicaciones, objetos e infraestructura y proporciona experiencias tridimensionales (e incluso sensoriales) para devenir en lo que algunos llaman internet 3.0. En paralelo, mucho se viene también comentando acerca de las implicaciones legales de este nuevo paradigma tecnológico.

Con todo, y desde que en el pasado otoño se producía el cambio a Meta de la denominación social de Facebook, como símbolo de la apuesta frontal de esta empresa por el metaverso, quizá ningún otro acontecimiento presenta tanta relevancia como el sucedido el pasado 21 de junio. En esa fecha se anunciaba la creación del Metaverse Standards Forum (MSF), como entidad de cooperación entre empresas y organismos de desarrollo de estándares lógicos, a fin de generar estándares de interoperabilidad que permitan dar lugar a un metaverso abierto (así como una terminología coherente para este nuevo entorno).

El MSF agrupa entre sus principales fundadores a empresas como Microsoft, la propia Meta, Adobe, Alibaba, Epic Games, Huawei, Ikea, Nvidia, Qualcomm o Sony; y a entidades de estándares de tanta relevancia como el World Wide Web Consortium (W3C) del creador del World Wide Web (Tim Berners-Lee). La importancia de esta iniciativa radica en que a día de hoy el metaverso es en realidad muchos metaversos, un entorno del todo inconexo, donde los avatares de sus usuarios quedan tabicados en unas u otras plataformas sin que en modo alguno se pueda hablar de un metaverso unificado, en cuanto que abierto e interoperable.

Mientras esta nueva entidad –y otras que puedan crearse, naturalmente– van haciendo su trabajo de unificación, y pese a las múltiples expectativas que se vienen generando, poco nuevo cabe en realidad decir desde el punto de vista legal. Al menos, que no se haya venido diciendo desde la irrupción del Derecho digital hace ya casi 30 años. Primero, porque hasta tanto esa interoperabilidad no permita relaciones directas entre usuarios, que hagan posible prescindir de intermediarios (al modo de blockchain, sin ir más lejos), hasta entonces, el Derecho del metaverso se parecerá en lo esencial al Derecho digital, que como sabemos pivota primordialmente alrededor de la mayor o menor responsabilidad de tales intermediarios por el uso que los terceros hagan de sus plataformas. Segundo, porque muchos de los problemas que se vienen identificando como propios del metaverso, lo son en realidad de algunas de las tecnologías que en él convergen; el mejor ejemplo son los llamados NFTs (Non-Fungible Tokens o representaciones de valor no fungible), que se arman sobre blockchain: si éstos plantean, pongamos por caso, problemas de propiedad intelectual en cuanto que un determinado NFT opere sin licencia del titular de los pertinentes derechos, ese problema será un reto legal de blockchain, no del metaverso, por mucho que un determinado NFT opere en el metaverso también. Tercero, porque el metaverso es al fin y al cabo un desarrollo evolutivo de la propia internet, a su vez generadora de múltiples desafíos jurídicos, en un doble sentido: uno, la necesidad de extender a su entorno normas legales creadas para el mundo offline, reto resuelto mediante reformas que han hecho que estas normas resulten verdaderamente neutrales desde el punto de vista de las tecnologías digitales; por ejemplo, las de juego, que ya se aplican, en virtud de sus propias disposiciones, tanto al juego físico como al juego en línea. Y cuarto, porque, dada la aún muy incipiente implantación del metaverso, no nos es siquiera posible prever en qué medida un determinado problema jurídico surgido en su entorno resultaría insoluble con las normas legales vigentes y potencialmente aplicables.

Al fin y al cabo, como asimismo sucedió hace décadas con el despliegue de internet, parece deseable optar prioritariamente por aplicar, incluso, si fuera el caso, de modo analógico, las normas legales que pudieran ser adecuadas para ese concreto supuesto. Un nuevo ejemplo, ¿en qué medida un delito de abuso sexual en el metaverso podría no quedar cubierto por el actual artículo 183 ter del Código Penal, que, como algunos otros de este código, prevé su comisión también “a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación”?

El mensaje final, en especial para aquellas empresas que deseen estar ya presentes en ese nuevo entorno, es por tanto claro: los casi 30 años de resolución de problemas jurídicos en internet y el entorno digital permiten afrontar con razonable confianza cuantos se pudieran ir presentando en el metaverso; más en concreto, y al menos hasta tanto este medio no constituya un entorno verdaderamente unificado, los instrumentos legales actuales hacen posible afrontar tales problemas con confianza similar. En otras palabras: hubo un tiempo en que internet fue el Far West; ni siquiera hoy el metaverso lo es.

Pablo García Mexía es Director del área de Derecho Digital de Herbert Smith Freehills

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