Facturas intracomunitarias: qué son y cuándo se emiten
Se trata de las facturas entre empresas que realizan operaciones en otros países de la Unión Europea
Cuando una empresa o un autónomo comercializa sus productos o servicios en otros países de la Unión Europea debe emitir lo que se denomina una factura intracomunitaria. Estas facturas se utilizan cuando dos operadores comunitarios realizan operaciones a fin de cumplir también con los requisitos del IVA intracomunitario.
Para poder emitir este tipo de facturas, desde Asepyme recuerdan que es necesario que el profesional se dé de alta en el ROI, esto es, el Registro de Operadores Intracomunitarios. El alta en este modelo se gestiona a través del modelo 036. Una vez se tramita el alta, el profesional recibirá un NIF IVA o VAT.
Los profesionales que se encuentren en España tendrán un NIF IVA que será la combinación de ‘ES’ y el NIE.
El ROI se utiliza, principalmente para no tener que repercutir el IVA en las facturas, especialmente, si ambos operadores intracomunitarios están dados de alta en el sistema. Solo en el caso de que el cliente no sea un consumidor final, se repercutirá el IVA español o el del país de destino.
Con IVA o sin IVA
Las facturas intracomunitarias deben contener un número de factura y este debe ser correlativo en número y fecha. También debe figurar en estos documentos los datos del emisor y del destinatario, así como el nombre o denominación social, la dirección y el NIF-IVA. No hay que olvidar incluir una descripción detallada de los bienes o servicios y el importe de la factura.
Los expertos recuerdan que el comercio comunitario está siempre controlado por Hacienda por lo que este tipo de operaciones están exentas del IVA. En el caso de que se venda un bien o producto a un cliente intracomunitario en la factura deberá figurar el siguiente texto: “Entrega intracomunitaria exenta por aplicación del art. 25 Uno de la Ley 37/1992 del IVA y el art. 6.1.j del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre”.
En el caso de que se trate de una prestación de servicios, habrá que tener claro que el IVA en los servicios no funciona igual en todos ellos, por lo que habrá que consultar con un profesional. En estos casos, en la factura deberá detallarse lo siguiente si se debiera aplicar el IVA correspondiente: “Operación localizada en sede del destinatario en virtud del art. 69 de la Ley 37/1992, del IVA.”.