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El Foco
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La negociación colectiva en el actual contexto inflacionista

Generalizar la introducción de las cláusulas de revisión salarial ligadas al IPC supondría un elevado coste empresarial y alimentaría la prolongación de la espiral alcista

CINCO DÍAS

En la última semana de abril conocíamos la augurada falta de pacto en materia salarial entre los agentes sociales tras varios meses de negociación. La carencia de un nuevo Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) ha tensionado las negociaciones de los convenios colectivos ante un inestable escenario provocado por la desbocada inflación agravada por la guerra de Ucrania. De una parte, los sindicatos promovían la aplicación de cláusulas de revisión salarial a fin de evitar la pérdida de poder adquisitivo, es decir, la posibilidad de introducir una cláusula de garantía mediante la cual al final del año las empresas abonaran a sus trabajadores la diferencia con el IPC, siempre que fuera superior al incremento salarial pactado. Sin embargo, la patronal –que sí estaba dispuesta a negociar incrementos salariales– marcaba una línea roja a la introducción de cualquier tipo de cláusulas de garantía o revisión salarial al IPC verificado al final del ejercicio.

Lo cierto es que la firma de este posible acuerdo entre los sindicatos más representativos y la patronal podría haber sido un referente muy práctico en la negociación de los incrementos salariales, precisamente en estos tiempos de inestabilidad en los que la volatilidad de la situación inflacionista no nos permite con seguridad tener una previsión de la evolución de nuestra economía. Nos quedamos, pues, huérfanos de este referente y ahora interesa conocer qué es lo que se está haciendo y cómo se está negociando en los convenios colectivos publicados desde enero de 2022, y olvidarnos definitivamente de lo que tendría que haber sido una guía marcada por los interlocutores sociales.

En el ámbito de la negociación de los convenios colectivos y siguiendo la tónica marcada en las negociaciones del AENC, la principal propuesta de los sindicatos está siendo la aplicación de cláusulas de revisión salarial en caso de desviación de la inflación para el periodo anual, práctica antes muy común pero poco extendida tras la reforma laboral de 2012, y que ahora choca frontalmente con los intereses empresariales afectados por un tejido productivo que todavía no se ha recuperado de la pandemia. Además, cabe destacar que generalizar la introducción de dichas cláusulas en los convenios colectivos supondrá un elevado coste empresarial y alimentará que se prolongue la espiral alcista del IPC, que dejaría de ser coyuntural para convertirse en permanente.

Por ello, con el fin de alcanzar el éxito en la negociación de los futuros convenios colectivos, resulta interesante conocer y estudiar los incrementos salariales pactados por sector de actividad a fin de preparar la estrategia de negociación, tanto para la empresa como para la parte social.

Los datos publicados en el INE indican que ya son 66 los convenios colectivos, con efectos económicos, firmados y registrados en lo que va de año, hasta marzo de 2022. Asimismo, los datos acumulados apuntados por el INE arrojan una variación salarial media pactada, a marzo de 2022, del 2,36%.

Sin embargo, dichos datos pueden inducir a error, pues no todos los convenios colectivos publicados han sido firmados en el primer trimestre de 2022 y, con los datos publicados por el INE no es posible conocer si estos convenios incorporan cláusulas de garantía salarial relacionadas con el IPC. Además, la mayoría de ellos habían sido convenios pactados antes del inicio del ejercicio 2022 y antes de conocerse el escenario inflacionista en toda su magnitud.

Según datos provisionales del INE, tan solo un 16% de los trabajadores estaban cubiertos con cláusulas de garantía salarial en el ejercicio 2020 y 2021. Porcentaje que ha disminuido progresivamente en el transcurso de los años, ya que se situaba cerca del 50% de trabajadores antes del 2012, por lo que ahora es previsible que volvamos a un índice similar al de tiempos pasados.

Hemos realizado, a modo de mero ejercicio estadístico, un análisis de 31 convenios colectivos publicados desde enero de 2022 y podríamos llegar a las siguientes conclusiones:

1. El promedio de incrementos salariales pactados viene a ser del 2,3%, sin que todos incluyan cláusulas de revisión salarial. Sin embargo, es de prever que este promedio aumente con la adición de los convenios que se están cerrando en la actualidad.

2. De los 31 convenios analizados, únicamente 9 incluyen cláusulas de garantía salarial. Es decir, que el 29% del total de convenios analizados además del incremento salarial incluyen también una cláusula de garantía de revisión anual referenciada al IPC al fin del ejercicio. Podemos entender que este porcentaje subirá paulatinamente conforme se vayan publicando los convenios que actualmente están acabándose de negociar.

3. Algunos convenios colectivos con cláusula de garantía de revisión salarial, concretamente el 22,6% del total de analizados, limitan dicha revisión a un tanto por ciento máximo. Por ejemplo, el convenio colectivo de la empresa Sidenor Aceros Especiales, S.L. marca el tope máximo de un 5% sobre la base del cálculo de las tablas salariales de 2027 en caso de que los importes fijos acumulativos de 2022, 2023, 2024, 2025 y 2025 sea menor a la suma de las inflaciones (IPC estatal) de los 5 ejercicios.

4. Tampoco todos los convenios que incluyen cláusula de garantía de revisión salarial (topada o no topada) estipulan su abono con efectos retroactivos en 1 de enero de 2022, sino que algunos de ellos, por ejemplo, el convenio colectivo de la empresa Sacyr Facilities S.A.U., lo toman como una referencia de salida para 2023 a fin de suponer un menor coste para la compañía.

En definitiva, desprovistos de la guía o referente que pudiera haber significado el AENC, más necesario que nunca en estos tiempos convulsos, es de prever que la realidad de la negociación nos pueda llevar a incrementos salariales superiores a los datos que hoy refleja el INE y, posiblemente, cláusulas de revisión salarial referenciadas al IPC verificado al final del ejercicio, con soluciones más o menos imaginativas como pudieran ser revisiones topadas o sin efecto retroactivo. Por último, y teniendo en cuenta el supuesto no improbable de que en próximos ejercicios la inflación descienda de manera más o menos drástica, no podemos acabar sin destacar la solución adoptada en la reciente firma del convenio colectivo del metal para la Comunidad de Baleares (aún no publicado), que incluye el abono de un “plus por pérdida de poder adquisitivo” que, en este caso, recompensaría la inflación verificada al cierre de un ejercicio anterior, pero se daría en un solo pago y sin que quede consolidado en las tablas salariales.

Vanessa Galve Prados es abogada de Everfive Abogados

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