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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

La urgente tarea de poner luz en la fiscalidad de las criptotransacciones

CINCO DÍAS

Los NFT o tokens no fungibles son un buen ejemplo de las nuevas realidades que la Dirección General de Tributos va a tener que analizar cada vez con más frecuencia a la hora de aplicar la normativa fiscal a operaciones que van por delante de la regulación, pero que no deben ni pueden quedarse al margen de ella. Tributos acaba de aclarar que la producción y venta de NFT, los criptoactivos más populares en la industria del arte, debe tributar al 21% en el IVA y no como las transacciones de obras de arte tradicionales, que lo hacen a un tipo reducido del 10%. La razón está en la naturaleza de uno y otro activo, dado que mientras los tokens no fungibles “son certificados digitales de autenticidad que, mediante la tecnología blockchain, se asocian a un único archivo digital”, cuya venta otorga al comprador derechos de uso, pero nunca un derecho de propiedad sobre este, la adquisición de una obra de arte tradicional comprende también la transmisión del derecho de propiedad sobre el bien. Tributos considera así que la operación debe tributar como una prestación de servicios digitales, es decir, al tipo general de IVA.

Pese a que el hecho de que Hacienda comience a resolver consultas relacionadas con criptoactivos constituye una buena noticia, puesto que esas resoluciones irán marcando el camino hacia una regulación que dote a este tipo de transacciones de mayor seguridad jurídica, los expertos coinciden al augurar la dificultad de calcular el impacto regulatorio que una resolución como esta tendrá sobre un mercado que se caracteriza por su opacidad. Aunque Tributos ha aclarado algunas dudas, como el criterio a seguir cuando los intervinientes en la operación están en diferentes países, el hecho de tratarse de un mercado no solo digitalizado y en el que se opera sin fronteras, sino también escasamente regulado constituye una dificultad añadida a la hora de aplicar la normativa fiscal.

El crecimiento exponencial de los criptoactivos en todo el mundo –en España hasta un 12% de la población opera ya con ellos– hace prever que no solo la Dirección General de Tributos, sino también los tribunales de justicia tendrán que afrontar cada vez con mayor frecuencia la difícil tarea de poner luz y derecho donde actualmente hay opacidad. El Banco de España ha advertido de que España es ya la quinta economía de Europa por volumen de transacciones con criptomonedas, lo que hace urgente impulsar cuanto antes una regulación coordinada con Europa para tratar de poner puertas a un campo complejo y extremadamente dificil de supervisar.

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