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Tribunales

El Supremo cierra la puerta a la relación laboral de los consejeros sin labores ordinarias

El alto tribunal ratifica la aplicación de la 'teoría del vínculo' ante un consejero que reclamó un despido de carácter laboral

Fachada del Tribunal Supremo en Madrid.
Fachada del Tribunal Supremo en Madrid.Europa Press
Raquel Pascual Cortés

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo acaba de emitir un nuevo veredicto sobre la naturaleza de la relación de los miembros de los consejos de administración con sus empresas. En concreto, el alto tribunal ha cerrado la puerta a que dicha relación sea laboral si el consejero en cuestión no desempeña “trabajos que podrían considerarse comunes u ordinarios”. O lo que es lo mismo, la justicia ratifica que dicha relación no será laboral si la actividad del consejero en la compañía es para “desempeñar al tiempo el cargo de consejero y trabajos de alta dirección (Gerente, Director general, etc.), dado que en tales supuestos, el doble vínculo tiene el único objeto de la suprema gestión y administración de la empresa, es decir, que el cargo de administrador o consejero comprende por sí mismo las funciones propias de alta dirección”.

Así lo recoge una sentencia la Sala de lo Social del Supremo del pasado 3 de marzo sobre un recurso de casación presentado para la unificación de doctrina por parte de D. E., consejero de la empresa Cerquia Technology Logistics S. L., en contra de sendos fallos del juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que habían dado la razón a la compañía, calificando la relación del demandante con la empresa como mercantil y no laboral.

El caso recurrido al Supremo tiene su origen el 1 de marzo de 2011 cuando el demandante firmó un contrato de prestación de servicios con la citada empresa como asesor económico y financiero a cambio de una cuota de honorarios (2.000 euros más IVA). Desde esa misma fecha, el demandante figura inscrito como autónomo en la Seguridad Social, “sin que conste en modo alguno que se viniese desarrollando en régimen de dependencia respecto a la sociedad”, precisa la sentencia. Posteriormente, el 20 de abril de 2015 al demandante le fue otorgado poder general por parte de la empresa y en junio de ese año fue nombrado consejero. Además, posee el 18% de las participaciones sociales.

Sin embargo, el 30 de agosto de 2017 se acordó la revocación de los poderes otorgados al demandante el 20 de abril de 2015, así como la resolución del contrato de prestación de servicios firmado con él en 2011. Se acordó también la prohibición de acceso a la sede social y a cualquier instalación de almacenaje o auxiliar titularidad de Cerquia Technology Logistics en su condición de directivo, salvo a las reuniones del Consejo de Administración y Junta General de la sociedad debidamente convocados y en su condición de consejero y socio.

Ante estos antencedentes, la sentencia a la que ha tenido acceso este diario precisa que “el desempeño simultáneo de las funciones propias del Consejo de Administración de la empresa y las de gerencia de la empresa, ha de ser calificado como mercantil”.

Dicho esto, la sala falla que desestima el recurso de casación presentado por el consejero demandante –quien entendía que su relación con la empresa era de carácter laboral y, por tanto, debía recibir una indemnización por despido– y considera ajustada a derecho la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha que, a su vez, ratificaba el fallo del juzgado de instancia (ambas determinaban que la relación era mercantil).

En opinión de la socia de Laboral de Pérez-Llorca, Isabel Moya, la relevancia de esta sentencia radica en que confirma que la denominada teoría del vínculo sigue plenamente vigente. “Ha habido mucha controversia sobre si la teoría del vínculo seguía o no aplicándose tras la reforma operada en la Ley de Sociedades de Capital y en esta sentencia el Tribunal Supremo deja muy claro que sí, que se mantiene”, explica esta laboralista.

Así, Moya destaca que la sentencia aclara que este tipo de relaciones contractuales serán mercantiles salvo que el consejero pueda probar que su trabajo en la compañía no es de gestión, es decir, el consejero debe probar que concurran las notas de ajeneidad y dependencia y ello no es habitual que se produzca una vez que alguien se sienta en el Consejo de Administración, concluye esta abogada de Pérez-Llorca.

Unificación de doctrina: un caso parecido que sí fue despido

 

Otra sentencia. El recurso presentando ante el Tribunal Supremo para aclarar la relación laboral o mercantil de un consejero de Cerquia Technology Logistics fue de unificación de doctrina (que fue desestimado). Para presentar un recurso de este tipo el demandante debe presentar una sentencia de contraste y en este caso aportó la emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha para otro consejero de esta misma empresa, al que tanto la primera sentencia de instancia como la sala del TSJ estimaron parcialmente la demanda de despido disciplinario. Este otro consejero tenía categoría profesional de comecial y hacía funciones comerciales, gestión y mantenimiento de la cartera de clientes, prospección y captación de negocio y coordinación comercial de las delegaciones. Su relación contractual tampoco estaba documentada y este consejero también era autónomo, pero para estimar parcialmente su demanda de despido (de una relación laboral) los jueces argumentaron que “la participación del demandante en su condición de socio no era determinante y que recibía una cantidad mensual fija por la prestación de su actividad lo que conducía a entencer que la relación también era laboral”.

 

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Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.

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