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Afectados por ERTE en 2021: cuidado con la obligación de declarar la Renta y con las retenciones

Si el trabajador ha recibido del SEPE un exceso de prestaciones, algo que ha sido común debido al abultado número de expedientes, deberá presentar una rectificación

Cinco Días
Raquel Pascual Cortés

La próxima campaña de la Renta de 2022 se inicia el 6 de abril y durará hasta el 30 de junio. Y, si un trabajador se ha visto afectado por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de su empresa a lo largo de 2021 lo más probable es que le afecte de una forma u otra a su declaración de la renta que deberá presentar antes del 30 de junio.

Para empezar, hay que tener en cuenta que la prestación que reciben los trabajadores afectados por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) –en un porcentaje que dependerá de si el ERTE es de suspensión total del empleo o de reducción de jornada— tiene a efectos fiscales el mismo tratamiento que un salario por cuenta ajena. De hecho, si se ha estado en un ERTE, el declarante deberá sumar el salario abonado por la empresa y la prestación del SEPE recibido dentro de 2021.

Si bien, los afectados por ERTE pasan a tener dos pagadores (su empresa y el Estado). Esto no supone que se paguen más impuestos, pero sí que cambie el umbral fijado para la obligación de presentar la declaración de la Renta. Así, el límite de ingresos para estar obligado a declarar por el IRPF cuando solo se tiene un pagador es 22.000 euros brutos anuales. Pero si se tiene más de un pagador, ese límite baja a 14.000 euros brutos al año, siempre que se hayan cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador.

Por tanto, este esquema podría afectar a todos aquellos que antes de verse afectados por el ERTE cobraran menos de 22.000 euros al año, pero más de 14.000 y por esta razón no hacían la declaración de la Renta. Ahora, en estos casos, si las prestaciones del SEPE superan los 1.500 euros --cosa que ocurrirá con más frecuencia en los ERTE de suspensión total de empleo —estarán obligados por ley a hacer la declaración.

La siguiente cuestión sobre la que deberán prestar atención los asalariados que hayan estado en un ERTE en 2021 es la referida a las retenciones de IRPF que le hayan efectuado desde el SEPE. Al ser consideradas como un salario, las prestaciones de los ERTE deben estar sometidas a retención por parte del pagador (el Estado en este caso), sin embargo, al tratarse de cuantías no muy elevadas --sobre todo en las modalidades de reducción de jornada— la retención que se practica al trabajador puede ser muy pequeña o incluso no practicarle ninguna retención.

Por este motivo, es habitual que, dado que el resultado de la declaración es el resultante de las retenciones efectuadas a lo largo del ejercicio fiscal, si estas son excesivamente bajas o inexistentes, la declaración puede salir “a pagar” a estos trabajadores, a pesar de que años anteriores ni siquiera hubieran estado obligados a declarar por IRPF.

Si el SEPE ha abonado de más de la cuenta

El elevado número de trabajadores que se han visto afectados por ERTE ya sea de suspensión total de empleo o de reducción de jornada ha puesto en jaque a los empleados públicos del SEPE que debido al aluvión de expedientes y de afecciones y desafecciones de trabajadores en un mismo proceso de ajuste han cometido numerosos errores en el abono de estas prestaciones.

Así, un buen número de contribuyentes afectados por ERTE pudieron recibir del SEPE una cuantía mayor a la que le correspondía por su ajuste (ese ha sido el error más habitual) y, en ese caso, el trabajador debe devolver la diferencia. Si la devolución al SEPE de lo cobrado en exceso se ha producido en 2021, la presentación de la declaración en 2022 se podrá hacer de forma habitual, ya que, en teoría, los datos ya estarán corregidos.

Pero si esta devolución se va a producir en 2022, pueden darse dos situaciones. La primera, si el SEPE ya ha iniciado la regularización, en cuyo caso la Agencia tributaria aportará al declarante la información del impuesto inicialmente abonado por el SEPE y de la devolución, con lo que el contribuyente podrá presentar normalmente su declaración con ambos datos facilitados.

Pero también puede ocurrir que el SEPE no haya iniciado el proceso de regularización de alguna cuantía cobrada en exceso. En ese caso, la Agencia Tributaria debería informar en los datos fiscales al contribuyente de que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE (sin determinar la cuantía) y éste deberá incluir como rendimientos íntegros toda la cuantía percibida inicialmente. Después de esto, cuando el SEPE comunique al trabajador que ha iniciado el procedimiento de reintegro, éste deberá presentar una declaración complementaria con la diferencia.

Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.

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