El teletrabajo en la renta: sin obligación de tributar por el material para trabajar en casa
Cuando el teletrabajo supera el 30% de la jornada, la empresa debe pagar una compensación que tributará dentro del salario
El pasado año también fue un ejercicio marcado por la pandemia, aunque fuera con mucha menor intensidad que en 2020, y la declaración de la Renta 2021 también recogerá algunos efectos. El teletrabajo se extendió en numerosas empresas durante 2021 y en algunas de ellas ya ha calado y se ha consolidado como nueva forma de organización de la actividad, de manera permanente.
El tratamiento fiscal del teletrabajo sigue sin embargo sin estar definitivamente claro. La Ley 10/2021 de julio de ese año de trabajo a distancia no especifica cuestiones como si el material entregado al trabajador para que trabaje desde casa debe considerarse o no retribución en especie. Tampoco se ha modificado la legislación sobre el IRPF para aclararlo.
Pero la nueva realidad del teletrabajo se abre paso y hasta el momento, para tranquilidad de los trabajadores, no hay obligación en la declaración de la renta de tributar por el material recibido. Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, publicada el pasado 31 de diciembre, lo aclara, según explica María Antonia del Río, experta fiscalista de KPMG. “La consulta establece que el trabajador no tiene obligación de tributar por el material entregado por la empresa, al no ser para uso particular”, explica.
La consulta la trasladó a Tributos una empresa de instalación de equipos de alarma, que cedió a sus empleados para su trabajo un teléfono móvil. La compañía establece en su código de conducta la prohibición del uso particular de los instrumentos de trabajo, en este caso el móvil, y planteaba a Tributos la cuestión de si esa cesión de material debía considerarse o no rendimiento en especie en el IRPF.
Como principio general, Tributos responde que “no existe retribución en especie cuando la empresa pone a disposición del trabajador las máquinas, útiles y herramientas de propiedad o titularidad de la empresa necesarias para que este realice su trabajo”. Y respecto a la consulta concreta que se le traslada, Tributos concluye que “dada la naturaleza de la herramienta cedida por la empresa a sus trabajadores —teléfonos móviles y sus elementos accesorios, así como otros elementos de similares y análogas características— y su indubitable conexión con el desempeño de la actividad laboral teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en su utilización descritas en los hechos, debe concluirse que de dicha cesión no deriva la existencia de rendimiento del trabajo en especie alguno”. En definitiva, el material para el trabajo a distancia no es retribución en especie.
La empresa sí debe pagar al empleado una compensación dineraria cuando el teletrabajo supera el 30% de la jornada laboral, según establece la ley, y de acuerdo a lo que se pacte en el convenio colectivo. Esa compensación se incorporará a la nómina y se sumará por tanto a los rendimientos del trabajo sujetos a tributación en el IRPF. En esa compensación por el teletrabajo se incluyen cuestiones como el coste de la electricidad consumida en casa que, según explica María Antonia del Río, las empresas suelen concretar “como una cantidad estimada, a tanto alzado”.
En BBVA, que ha anunciado recientemente que adopta el teletrabajo de forma definitiva para el 40% de la jornada laboral, el banco abonará la compensación prevista en el convenio colectivo por trabajar desde casa, ya que la modalidad elegida supera el 30% de teletrabajo establecido en la ley.