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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La OCDE y sus nuevas directrices de precios de transferencia

Uno de los aspectos más relevantes que incluyen se refiere a la localización de la carga de la prueba

Las nuevas directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia para las empresas multinacionales responden a una serie de principios incorporados en el modelo de convenio OCDE para evitar la doble imposición y, por extensión, en el modelo de las Naciones Unidas, con idéntica finalidad, entre países desarrollados y no desarrollados. En concreto, los artículos de este último que son relevantes a efectos de las directrices son el 4 (definición de residencia), 5 a 7 (tributación de establecimientos permanentes), 9 (aplicación del principio dealing at arms lenght), 10 a 12 (tributación de dividendos, intereses y royalties) y 24 a 26 (principios de no discriminación, resolución de disputas e intercambio de información).

Estas directrices, que son de preferente aplicación por los países miembros de la OCDE en el ámbito de sus políticas interiores, resolución de conflictos entre ellos y en los procedimientos de arbitraje, revisan los antiguos informes del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE en relación a los precios de transferencia y su regulación en los Estados Unidos. Su objetivo es ayudar tanto a las empresas como a las administraciones tributarias para evaluar si las condiciones en que se desarrollan las actividades lo satisfacen y se discute la aplicación práctica de los diferentes métodos. En este sentido, uno de los aspectos más relevantes es la localización de la carga de la prueba.

El Comité llevó a cabo, en 2010, la revisión de los capítulos 1-3 de las Directrices y se elaboró uno nuevo, el 9, en relación a la reestructuración de empresas y métodos de precios de transacción. En 2013 se volvieron a revisar para garantizar la existencia de puertos seguros, al igual que en 2016 para reflejar las clarificaciones de 2015 en relación a las acciones 8, 9, 10 y 13 de BEPS. En 2018, la labor se centró en la aplicación del método transaccional de reparto del resultado (acción 10 de BEPS), así como se aprobó una guía para las administraciones tributarias en la calificación de activos intangibles de difícil valoración. Por último, en 2020 se incorporó un nuevo capítulo X en relación a los aspectos de los precios de transferencia en las transacciones financieras (acciones 4 y 8 a 10 de BEPS).

Las nuevas directrices refunden todo lo anterior, incluida la guía para las administraciones tributarias, incidiendo en tres cuestiones de interés: la relevancia del método del reparto del resultado, los citados intangibles y la valoración de transacciones financieras.

Aplicando lo anterior a nuestro país y según el Preámbulo de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), el tratamiento fiscal de las operaciones vinculadas constituye un elemento trascendental internacionalmente. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la interpretación de su art. 18, que las regula, debe realizarse, precisamente, en concordancia con las directrices de la OCDE y con las recomendaciones del Foro Conjunto de Precios de Transferencia de la UE, en la medida en que no contradigan lo expresamente señalado en dicho precepto, o en su normativa de desarrollo.

Para determinar el valor de mercado la Administración tributaria o las personas vinculadas deben aplicar un método que responda a la doctrina de la OCDE. Los métodos previstos son: precio libre comparable, coste incrementado, precio de reventa, distribución del resultado y margen neto del conjunto de operaciones.

La LIS no contempla ninguna jerarquización entre ellos. De este modo, el contribuyente goza de libertad para escoger el que se ajuste mejor a la naturaleza de la operación a analizar, teniendo en cuenta la información disponible y el grado de comparabilidad entre las operaciones vinculadas y las que no lo son.

Cuando no se puedan aplicar los métodos recogidos expresamente, el art. 18 de la LIS prevé la posibilidad de utilizar cualquier otro o técnica de valoración generalmente aceptados, como los descuentos de flujos de efectivo futuro estimados, siempre que se respete el principio de libre competencia. En estos casos, el contribuyente debe describir, detalladamente, el método o técnica empleado, así como las razones de su elección.

Debido a que, como sabemos, hay que interpretar las previsiones de la LIS de conformidad con las nuevas directrices de la OCDE, debemos tener en cuenta la relevancia que se le da, en estas últimas, al método de distribución del resultado. Y es que, a través de su aplicación, se asigna, a cada persona o entidad vinculada, la parte del resultado común derivado de las operaciones en que haya intervenido, en función de un criterio que refleje, adecuadamente, las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similares. De este modo, se obtiene, primero, el resultado global para todas las entidades vinculadas y, a continuación, se realiza una distribución interna del mismo, atribuyéndolo a cada una de ellas en función de su aportación (actividades realizadas, riesgos asumidos o valor de los activos empleados).

En nuestra opinión, tratándose de empresas multinacionales, este último será, en la práctica, el método preferente que deben utilizar. Tal y como nos recuerda el prefacio de las nuevas directrices, cada una de las sociedades habrá de tributar en base a su parte en la formación del resultado, lo cual asegura que se tribute de manera adecuada en cada jurisdicción, evitando también situaciones de doble tributación.

Javier Martín Fernández/ Jesús Rodríguez Márquez son Profesores de Derecho Financiero y Tributario. Socios de Ideo Legal

 

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