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Tributario
Tribuna
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La internacionalización de las empresas en el mundo de las BEPS

Este proceso empresarial puede ser cada vez más necesario para las compañías que busquen complementar o expandir su negocio

Getty Images
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Desde la crisis financiera de 2007, muchas empresas de nuestro país han visto la internacionalización de su negocio como una vía de expansión y crecimiento. Esta necesidad se verá seguramente acrecentada tras la crisis provocada por la COVID-19 y a raíz del conflicto en Ucrania, pues quizá estemos en la antesala de cambios geopolíticos y estratégicos de incalculable magnitud.

Pues bien, a más de la coyuntura, el proceso de internalización también tiene un campo de juego, en materia impositiva, sustancialmente distinto, debido, entre otros factores, a BEPS.

¿Qué es BEPS? BEPS es una iniciativa de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que nace tras la pérdida de recaudación que se produce en 2007 con la mencionada crisis financiera y tras los retos y cambios de paradigmas fiscales que trae la digitalización de la economía.

Esta iniciativa ya ha supuesto la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de normativa tributaria inspirada en dicha iniciativa, a modo de ejemplo, las ganancias patrimoniales por cambios de residencia, conocidas como exit tax, las limitaciones a la deducción de intereses en el Impuesto sobre Sociedades, o las obligaciones de información para los grupos internacionales, el llamado Country by Country report, en materia de precios de transferencia.

Cualquier proceso de internacionalización requiere, después de los pertinentes análisis empresariales, un complementario diagnóstico y asesoramiento en materia tributaria que dote de seguridad jurídica a las decisiones empresariales, anticipando las consecuencias que dichas decisiones tengan o puedan tener en materia tributaria.

Así, por ir de menos o más, en los procesos de internacionalización más incipientes es muy frecuente que las empresas busquen una implantación en otro país mediante los mínimos medios posibles. Normalmente, a través de la contratación de un agente comercial que ponga en contacto a la empresa con potenciales clientes en el país de destino.

Con frecuencia, dicha relación con el agente se vuelve más compleja y el agente empieza a desarrollar más funciones, tomar decisiones y, en definitiva, a convertirse en un miembro más de nuestro equipo.

Esta evolución de la relación con nuestro agente que, a priori, puede parecer simple e inocua, acarrea el riesgo de que el país donde reside nuestro agente considere que tenemos un establecimiento permanente, es decir, una presencia tributable y que nos exija no sólo impuestos sobre nuestras ventas a futuro sino, incluso, con efectos retroactivos.

En este punto, hay que tener en consideración que BEPS no sólo ha hecho más visibles estas situaciones, sino que ha ampliado los supuestos en que agente puede ser considerado un establecimiento permanente. A modo de ejemplo, una práctica frecuente era que un agente en el mercado objetivo de una empresa extranjera negociara en nombre de ésta todos los aspectos de un contrato y que el mismo se enviara finalmente a la sede central de la empresa extranjera para que se firmara y formalizara. Esta práctica, que anteriormente podía escapar de la figura del establecimiento permanente, va a resultar de fácil inclusión dentro del concepto fiscal de establecimiento permanente.

En definitiva, no revisar la actividad real de nuestros agentes ni los acuerdos firmados por ellos en el extranjero puede llevar a nuestra empresa a una situación de doble imposición o de riesgo fiscal que afecte a los ingresos generados en el proceso de internacionalización.

Una situación similar se da en aquellas empresas que, queriendo instalarse de una manera más permanente, constituyen una filial. En ciertas ocasiones, sin darnos cuenta, atribuimos a dicha filial funciones propias de un agente dependiente, que asemejarían a la filial a un establecimiento permanente de la matriz, lo que nuevamente generaría el riesgo de situaciones de doble imposición.

Otro hecho común es cuando cedemos a nuestra filial intangibles que poseen un valor, y que en una cesión a un tercero, implicaría un cobro. Esto puede llevar a que en una comprobación tributaria, la administración entienda que existe una transacción vinculada, que aún no registrada ni documentada, debe conllevar una renta fiscal tributable considerando su valor de mercado. Por tanto, resulta imperativo llevar a cabo un análisis de precios de transferencia bajo el prisma BEPS, a fin de mitigar potenciales riesgos.

Vale la pena destacar también la necesidad de revisar, desde un punto de vista tributario, toda desinversión y repatriación de beneficios obtenidos en el otro país, ya que dichas rentas pueden estar sometidas a tributación en el país de origen vía retención de salida y, de no aplicarse correctamente los mecanismos de doble imposición, puede significar un coste para nuestra compañía.

En conclusión, un proceso de internacionalización empresarial puede ser cada vez más necesario para las empresas que busquen complementar o expandir su negocio. Ese proceso necesariamente debe contemplar un plan impositivo integral, que si bien no influirá en la decisión empresarial en sí misma, contribuirá a ejecutarla con seguridad jurídica.

Joan Trujillo Climent, abogado del Área Tributaria de López-Ibor Abogados

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