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Tribuna
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El impacto del derecho inglés en los contratos

La importación en bruto de conceptos del 'Common Law' plantea cuestiones interpretativas

Las instituciones y los conceptos del derecho anglosajón han percudido la práctica de los despachos de abogados en España, ya sean los de origen como las oficinas españolas de despachos internacionales, hasta el punto de que es frecuente encontrar numerosos elementos del Common Law (derecho anglosajón) en contratos sometidos a la ley española.

Sin embargo, aunque nada cabe objetar a la vista del principio de la autonomía de la voluntad contractual del artículo 1.255 del Código Civil, no huelga analizar algunos de esos elementos nucleares para evitar dificultades interpretativas en el futuro (algunos conceptos no tienen en derecho inglés el mismo alcance que los contratantes en España pueden creer que tienen) y contribuir, aunque sea por el estímulo del debate, a cuestionar si las importaciones en bloque de las instituciones jurídicas (la mera traducción cuando no un mero cut and paste, corta y pega), son necesarias o, al menos, no rebasan los límites no pretendidos por los contratantes.

En una serie de seminarios que organizó Bird & Bird hace unos días en Madrid, Andre White, socio de la oficina de Londres, propuso reflexionar, entre otras, sobre las siguientes cuestiones: el derecho inglés en materia contractual no tiene, como en la Europa continental, el respaldo de la codificación, por lo que se trata de un sistema que se basa en precedentes jurisprudenciales. Esta circunstancia explica que los contratos en derecho inglés tengan una extensión y un detalle desacostumbrados en la práctica española. Y es que lo que no está recogido en el contrato no es posible complementarlo con los artículos de un código civil.

No existen conceptos codificados de “daños directos”, “esfuerzos razonables”, “daños compensatorios” o “indemnidades”, que con mayor frecuencia pululan por las páginas de los contratos en España.

El papel de los tribunales británicos es el de asegurar la certeza de los contratos y con ese fin dar cumplimiento a la intención de las partes. No existe un concepto general de “buena fe” que pueda servir para “reequilibrar” las posibles asimetrías de las partes en un contrato. Así, el propio Tribunal Supremo inglés ha declarado (caso de Wood contra Sureterm) que no es función de los tribunales mejorar la negociación de las partes. Lo que las partes han pactado (aunque haya mediado el desacierto en alguna de ellas) es, pues, “sagrado” para los tribunales. Existen, sin embargo, algunos principios generales sobre “razonabilidad” que las partes de un contrato pueden invocar para combatir determinadas provisiones de un contrato y que permiten que los tribunales intervengan. Así, cláusulas restrictivas y de no competencia, daños compensatorios (liquidated damages) y situaciones de emergencia como el Covid-19.

Los tribunales británicos aseguran, por otra parte, que existan reglas y mecanismos efectivos para que las partes puedan ejecutar de un modo efectivo los contratos (por medio de remedios efectivos como los damages y las injunctions, es decir, daños y perjuicios).

El Tribunal Supremo inglés ha ido consolidando determinados criterios interpretativos, que no coinciden necesariamente con los típicos del derecho civil español. Así, las negociaciones pre-contractuales no determinan la interpretación de lo que finalmente las partes han plasmado en un contrato.

Por otro lado, las partes son enteramente libres de abandonar una negociación (sin de necesidad de justificar causa alguna y sin que vengan obligados a satisfacer indemnización por daños y perjuicios) antes de que se firme un acuerdo definitivo. Obviamente, las partes pueden firmar acuerdos vinculantes que regulen las negociaciones pre-contractuales y las consecuencias de no alcanzar un acuerdo. Sin embargo, cuando en un contrato se establece que una parte cumplirá (shall o will, es decir, deber o voluntad) una obligación se trata de una obligación absoluta y no cabe el incumplimiento (salvo que exista, por ejemplo, causa de fuerza mayor).

Los términos ambiguos deben interpretarse de conformidad con el sentido común comercial (business common sense, es decir, sentido común empresarial). Sin embargo, en aquellos casos en que los términos son claros no cabe reabrir la interpretación, aunque el resultado sea contrario al business common sense.

Una obligación de endeavours es una obligación de hacer un esfuerzo para alcanzar un fin. Y best endeavours implica un nivel superior de esfuerzos que reasonable endeavours (esfuerzos razonables).

La lista de aspectos que apartan el derecho contractual español del derecho contractual inglés es muy amplia, como amplia es también la lista de cuestiones que merecen una reflexión. La mera importación en bruto de conceptos de derecho inglés en contratos regidos por ley española puede platear cuestiones interpretativas puesto que el derecho español puede carecer de precedentes jurisprudenciales sobre cuestiones que en derecho inglés han quedado suficientemente resueltas (best endeavours o reasonable endeavours) o, al menos, alumbrar discusiones en sede judicial donde quien pretenda la efectividad de esos conceptos importados pueda argumentar que fue precisamente la voluntad de las partes (al amparo del artículo1255 del Código Civil) la de importarlos con todo el alcance que le han dado los tribunales ingleses.

Hermenegildo Altozano, abogado de Bird & Bird

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